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Documento BOE-A-1999-8921

Orden de 9 de abril de 1999 por la que se modifica la Orden de 6 de marzo de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 1999, páginas 14909 a 14911 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1999-8921
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/04/09/(5)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre, sobre reestructuración de la minería del carbón y desarrollo alternativo de las zonas mineras establece, en su capítulo V, una serie de ayudas a proyectos empresariales generadores de empleo que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, permitiendo con ello paliar los efectos que sobre el empleo y el Producto Interior Bruto per cápita pudieran derivarse del proceso de reestructuración de la minería del carbón.

En aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto citado, la Orden de 6 de marzo de 1998 estableció las bases reguladoras para la concesión de dichas ayudas y por Resolución de la Secretaría de Estado de la Energía y Recursos Minerales, de fecha 2 de junio de 1998, se convocaron las correspondientes al año 1998.

La experiencia adquirida en el año 1998, por otra parte, año en el que inició su actividad el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, permite acometer una modificación de la Orden de 6 de marzo de 1998 dirigida a perfeccionar y aclarar su contenido en algunos puntos concretos, manteniendo el resto de la disposición a la vista de los resultados obtenidos en su aplicación en el año 1998. Todo ello, sin perjuicio de que a la vista de la evolución de este programa y del desarrollo económico de estas zonas, puedan, en próximos ejercicios, incorporarse actividades no contempladas en la vigente Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Al mantenerse, en lo esencial, la estructura de la Orden ministerial de 6 marzo de 1998, la presente Orden ministerial cumple con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en lo referido a la normativa de ayudas y subvenciones públicas, y se adecua igualmente a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de procedimiento para concesión de subvenciones públicas.

La presente Orden se dicta en virtud de la competencia exclusiva del Estado, artículo 149.1.13. a de la Constitución, en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Se da nueva redacción a los apartados de los puntos que se relacionan de la Orden de 6 de marzo de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras.

"Cuarto. Proyectos susceptibles de ayuda.

Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo pertenecientes a todas las actividades económicas, con las siguientes excepciones:

Las de extracción y tratamiento del carbón y sus actividades auxiliares. Los proyectos comprendidos en el sector servicios.

No obstante lo anterior, serán subvencionables aquellos proyectos del sector servicios que se integren en planes o programas autonómicos, nacionales o comunitarios de fomento de la actividad turística en la zona. Se excluirán, en todo caso, las actividades de: Bares, restaurantes, concesionarios de automóviles, comercio minorista, lavanderías, peluquerías, tintorerías y despachos profesionales."

Noveno. Órganos competentes para la instrucción y resolución del expediente.

1. Órgano competente para la instrucción: El órgano competente para la instrucción del expediente es el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

2. Órgano competente para la resolución: El órgano competente para la resolución del expediente es el Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

Décimo. Agencias de Desarrollo Regional.

1. El Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras podrá suscribir Convenios de Colaboración con las Agencias de Desarrollo Regional de las Comunidades Autónomas correspondientes. Estas Agencias tendrán la consideración de entidades colaboradoras a los efectos de lo dispuesto en el artículo 81.5 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

2. Además, en el citado Convenio de Colaboración, se podrá encomendar a estas Agencias de Desarrollo Regional el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Informe previo de priorización de las solicitudes de concesión de ayudas para proyectos empresariales que se vayan a ejecutar en su ámbito territorial, conforme a los criterios generales para la selección que establezca el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras sobre la concesión de ayudas para dichos proyectos, todo ello con independencia de lo establecido en el apartado quinto, 1) de la presente Orden.

Para ello, el órgano instructor remitirá, en el plazo de quince días naturales a partir de aquél en que finalice el plazo de admisión de solicitudes, los proyectos correspondientes a dicho ámbito territorial.

La Agencia de Desarrollo Regional enviará al órgano instructor el citado informe en un plazo de veinte días naturales a partir de la fecha de recepción de los proyectos.

b) Control y seguimiento de los proyectos incluidos en su ámbito territorial y la elaboración de informes semestrales, a partir de la fecha de resolución de la concesión de la ayuda que permitan comprobar el grado de ejecución de los mismos. Estos informes deberán ser enviados al Instituto.

Undécimo. Solicitudes y documentación.

1. Solicitudes: El procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará por Resolución del Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras mediante las correspondientes convocatorias anuales. Las solicitudes de subvención se presentarán para cada ejercicio presupuestario en el plazo fijado en las citadas convocatorias, de acuerdo con lo que se dispone a continuación.

Las solicitudes dirigidas al Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras podrán ser presentadas en el Registro General del MINER, paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid, o en cualquier otro de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

La solicitud de ayuda se formulará de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Documentación que deberá acompañar a la solicitud: La solicitud se acompañará de original y tres copias de la siguiente documentación:

a) Resumen de datos básicos del proyecto de acuerdo con el impreso normalizado que se establecerá en la convocatoria.

b) Documentación acreditativa de las circunstancias personales del solicitante, de las registrales, en el caso de una sociedad constituida, o proyecto de estatutos y datos del promotor, si se trata de una sociedad en fase de constitución.

c) Memoria del proyecto de inversión de acuerdo con el modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

d) Certificado acreditativo del grado de realización de la inversión de acuerdo con lo establecido en el apartado quinto 1.

Duodécimo. Subsanación de errores.

Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y de algunos de los extremos previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en el plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Decimotercero. Estudio y evaluación de solicitudes.

El Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras verificará, con carácter previo a la evaluación, que los proyectos presentados cumplen con lo señalado en los puntos tercero, cuarto, quinto y sexto de la presente Orden.

Aquellos proyectos que reúnan los requisitos exigidos en el párrafo anterior, serán evaluados por el Comité de Evaluación, cuyo informe es preceptivo para la propuesta de resolución de concesión o denegación de las ayudas.

El Comité de Evaluación estará presidido por el Director general del Instituto y formarán parte de él, como vocales, el Gerente del Instituto; el Jefe de la Unidad de Reactivación del Instituto; el Secretario general del Instituto, quien actuará como Secretario, y tres vocales del Ministerio de Industria y Energía que serán designados por el Director general del Instituto.

El régimen jurídico del citado Comité será el establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Comité de Evaluación considerará como condición previa para la concesión de ayudas reguladas en la presente Orden la viabilidad de los proyectos referida a sus aspectos técnicos y/o económicos y/o financieros.

2. A efectos de la modulación de ayudas y priorización de los proyectos, a fin de alcanzar la óptima asignación de los recursos, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Localización de la inversión. Tendrán mayor puntuación aquellos proyectos que se localicen en pequeños municipios Rechar muy dependientes de la minería del carbón.

b) Pérdida histórica y prevista de empleo minero, en términos absolutos y relativos en estas zonas, como consecuencia de planes de reestructuración del sector de la minería del carbón.

c) Capacidad de los proyectos para crear empleo.

d) Posibilidad de inducir actividades auxiliares o efectos multiplicadores dentro del ámbito territorial de aplicación de estas ayudas.

e) Grado en que la actividad que se propone se encuentra ya desarrollada en el ámbito objeto de las ayudas.

c) Contribución a la captación e introducción de nuevas tecnologías y mejora de la calidad.

g) Aprovechamiento de los recursos endógenos.

Decimocuarto. Inversión subvencionable.

Se considera inversión subvencionable, a efectos de la ayuda regulada en la presente Orden, la resultante de sumar los siguientes conceptos:

Adquisición de terrenos necesarios para la implantación del proyecto.

Traídas y acometidas de servicios.

Urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto.

Obra civil de tipo industrial.

Bienes de equipo.

Hasta el 8 por 100 del coste total por trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de la obra.

Otras inversiones en activos fijos materiales.

Investigación y desarrollo (I+D) que realice la propia empresa y otros activos intangibles ligados a la inversión solicitada, en cuantía no superior al 20 por 100 de la inversión total aprobada para el proyecto.

Para la cuantificación de los conceptos antes señalados, se aplicarán los criterios seguidos por la Administración General del Estado para la concesión de Incentivos Regionales.

Decimoquinto. Propuesta de Resolución y aceptación de subvenciones.

El Gerente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras notificará al interesado la propuesta de resolución denegatoria a los proyectos que no cumplan con lo señalado en los apartados tercero, cuarto, quinto y sexto de la presente Orden.

Si como consecuencia de la evaluación de la solicitud, la propuesta de resolución fuese denegatoria, bien por falta de viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto o por efectos de la modulación de ayudas y priorización de proyectos señalada en el apartado decimotercero de esta Orden, el Gerente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras la notificará a los interesados.

Si como consecuencia de la evaluación de la solicitud la propuesta de resolución fuera aprobatoria, el Gerente del Instituto la notificará a los interesados, debiendo éstos manifestar ante el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras la aceptación de la misma, entendiéndose que se renuncia a ella si no se hubiere manifestado de forma fehaciente dicha aceptación, en el plazo de quince días.

Las notificaciones, para los supuestos antes señalados, darán inicio al trámite de audiencia, a fin de que en el plazo de quince días hábiles desde la fecha de la notificación, se formulen las alegaciones que se estimen oportunas, se presenten, cuando sea necesario, los documentos o justificantes pertinentes, o, en su caso, se presente la aceptación de la propuesta.

Decimosexto. Resolución.

1. Substanciado el trámite de audiencia y previa tramitación y autorización del expediente de gasto, en su caso, se dictará la correspondiente Resolución por el Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras o por la persona que ostente la delegación.

2. En la resolución de concesión se hará constar su motivación, el nombre del beneficiario, proyecto o actuación a realizar, importe de la inversión subvencionable a justificar, cuantía de la subvención concedida, período límite para acreditar la actividad subvencionable y su justificación, empleo nuevo a crear y plazo de mantenimiento del mismo, condiciones de financiación, así como la obligación por parte del perceptor de la ayuda de expresar, en sus referencias al proyecto, que ha sido subvencionado con cargo al programa de reactivación económica de las zonas de la minería del carbón, desarrollado por el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

3. La concesión de subvenciones con distribución plurianual estará condicionada para los ejercicios posteriores al que se dicta la Resolución, a la existencia de las correspondientes consignaciones presupuestarias.

4. La Resolución de concesión podrá establecer condiciones técnicas, económicas y de creación de empleo de observancia obligatoria para la realización del proyecto o actuación subvencionable, así como la exigencia, en su caso, de presentación de informes periódicos sobre los resultados obtenidos, previsiones de explotación o cualquier otra información que se estime necesaria.

5. En el caso de resolución denegatoria se hará constar su motivación.

6. La resolución se notificará al solicitante y pondrá fin a la vía administrativa."

Segundo.-A los proyectos empresariales presentados al amparo de la Orden de 6 de marzo de 1998, que se encuentren en trámite de resolución, no les será de aplicación lo dispuesto en la presente Orden, rigiéndose la tramitación de su expediente, hasta su terminación, por lo dispuesto en la Orden de 6 de marzo de 1998.

Tercero.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 9 de abril de 1999.

PIQUÉ I CAMPS

Excmo. Sr. Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/04/1999
  • Fecha de publicación: 21/04/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 22/04/1999
  • Fecha de derogación: 06/01/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 17 de diciembre de 2001 (Ref. BOE-A-2002-343).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 124, de 25 de mayo de 1999 (Ref. BOE-A-1999-11816).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los puntos 4, 9 ,10 a 13, 15 y 16 de la Orden de 6 de marzo de 1998 (Ref. BOE-A-1998-5805).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1997-28000).
Materias
  • Ayudas
  • Empleo
  • Empresas

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