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Documento BOE-A-1999-8990

Orden de 18 de marzo de 1999 por la que se conceden ayudas para participar en la actividad de Escuelas Viajeras de 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 1999, páginas 14994 a 15025 (32 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-8990

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 13 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de abril), modificada por Orden de 23 de junio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 27 de julio), se regularon las ayudas para la realización de Escuelas Viajeras.

Por Orden de 3 de diciembre de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de enero de 1999) del Ministerio de Educación y Cultura, se convocaron ayudas para el desarrollo de dicha actividad para 1999.

Efectuada la selección de los alumnos de conformidad con lo establecido en los apartados sexto y séptimo de la citada Orden y de acuerdo con lo establecido en su apartado noveno.2, he dispuesto:

Primero.

Conceder ayudas para participar en la actividad de Escuelas Viajeras de 1999 en la fecha y ruta que se indica, a los grupos de 15 alumnos pertenecientes a los centros que aparecen relacionados en el anexo I.

Segundo.

En el caso de producirse alguna renuncia, las vacantes se cubrirán por los alumnos de los centros de la misma provincia o Comunidad Autónoma que aparecen en la relación de reserva (anexo II), siguiendo el orden provincial (o territorial) establecido en la misma.

Tercero.

Denegar las ayudas solicitadas por los alumnos de los centros que figuran relacionados en el anexo III por las causas que se indican:

Primera. Presentar la solicitud fuera del plazo establecido en la convocatoria.

Segunda. No aportar la documentación requerida dentro del plazo que marca la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera. Tratarse de alumnos no incluidos en el apartado primero.1 de la Orden de convocatoria.

Cuarta. Tratarse de proyectos no ajustados al apartado primero.5 de la Orden de convocatoria.

Quinta. No ajustarse al módulo previsto en el apartado cuarto.1 de la Orden de convocatoria.

Cuarto.

La incorporación de los grupos a la cabecera de ruta se realizará a lo largo del martes de cada semana. El regreso de los mismos se efectuará a lo largo del lunes siguiente, preferentemente por la mañana.

Quinto.

La Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa hará llegar a cada beneficiario, a través de las autoridades educativas correspondientes, las cédulas para el transporte conforme a lo previsto en el artículo 9, punto 1, apartado a) y puntos 2, 3 y 4 de la Orden de 13 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de abril) por la que se regulan las ayudas para la realización de Escuelas Viajeras.

Sexto.

Los profesores, cuyos alumnos hayan sido seleccionados, prepararán con éstos los itinerarios de la ruta que van a realizar. En función de los objetivos específicos que cada grupo pretenda conseguir, y de acuerdo con los materiales y orientaciones que reciban desde la Administración educativa responsable de la coordinación de la ruta, el alumnado elaborará un breve dossier, que podrá completar durante el desarrollo de la misma.

Séptimo.

1. Las ayudas concedidas se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.423C.482 de los Presupuestos Generales para 1999. En dichas ayudas estarán comprendidos los gastos de alojamiento, manutención y desarrollo de la actividad. Los pagos se efectuarán a las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura o Consejería de Educación de las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias en materia educativa, en las que se desarrollarán las rutas de Escuelas Viajeras.

2. A los alumnos se les facilitarán gratuitamente los títulos de transporte correspondientes.

3. Los alumnos beneficiarios de estas ayudas y su profesorado acompañante estarán cubiertos por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil durante su participación en esta actividad.

Octavo.

1. Con el objeto de que el Ministerio de Educación y Cultura pueda efectuar el seguimiento y evaluación global de esta actividad, cada grupo participante deberá elaborar, en un plazo máximo de dos meses desde su participación, una Memoria de evaluación (por duplicado), de extensión no superior a 15 folios, que constará de las siguiente partes:

a) Objetivos programados: Evaluación del grado de consecución de los objetivos por el grupo participante.

b) Diario de viaje: Se reflejará de modo secuencial el desarrollo de las actividades y su adecuación con los objetivos propuestos.

c) Evaluación de los resultados: Reflejará no sólo los conocimientos adquiridos por el grupo durante el desarrollo de la Escuela Viajera, sino también las actitudes suscitadas en los alumnos tras el contacto con otras culturas, su capacidad para participar en la vida de las Comunidades visitadas, y el nivel de análisis crítico y elaboración de alternativas ante los problemas locales alcanzado por el grupo. Metodología, recursos humanos y materiales, actividades previas y posteriores a la realización de la ruta.

d) Sugerencias. Propuestas de mejora.

e) Relación de alumnos participantes.

2. Los centros dependientes de la gestión directa del Ministerio de Educación y Cultura deberán remitir los dos ejemplares de dicha Memoria a su respectiva Dirección Provincial (en el caso de Madrid, Subdirección Territorial) y los centros dependientes de Comunidades Autónomas con competencias educativas, deberán enviarlas al órgano competente de su respectiva Comunidad Autónoma.

Noveno.

1. Las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura en las que se desarrollan las rutas de Escuelas Viajeras remitirán a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio la siguiente documentación:

a) Un ejemplar de la Memoria de la actividad presentada por los centros dependientes de dicha Dirección Provincial.

b) Certificación acreditativa de que a la vista de las facturas presentadas, el libramiento se ha destinado a la finalidad prevista en la presente convocatoria, así como una relación de los alumnos beneficiarios de las ayudas concedidas.

c) Informe sobre el desarrollo de cada una de las etapas de la ruta.

2. Las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura en las que no se desarrollan las rutas de Escuelas Viajeras remitirán a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio la siguiente documentación:

Un ejemplar de la Memoria de la actividad presentada por los centros dependientes de dicha Dirección Provincial.

3. Las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas remitirán a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio, la siguiente documentación:

a) Un ejemplar de la Memoria de la actividad presentada por los centros.

b) Certificación que exprese que el libramiento efectuado a la Comunidad Autónoma se ha ingresado en su presupuesto y se ha destinado a los fines previstos.

c) Informe sobre el desarrollo de cada una de las etapas de las rutas.

Décimo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 18 de marzo de 1999.–P. D. (Órdenes de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19, y de 1 de marzo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 2), el Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa, Fernando Luis de Lanzas Sánchez del Corral.

Ilmo. Sr. Secretario general de Educación y Formación Profesional.

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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