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Documento BOE-A-1999-9053

Orden de 26 de marzo de 1999 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia por el turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas (funcionarización).

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 1999, páginas 15137 a 15142 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1999-9053

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria

decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley

13/1996, de 30 de diciembre, en su artículo 121; artículo 457

de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y artículo 37 de la Ley

de Presupuestos Generales del Estado para 1991,

Esta Secretaría de Estado, en uso de las competencias

atribuidas por la Orden de 29 de octubre de 1996, en el artículo

5 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991

("Boletín Oficial del Estado" de 1 de abril), previa negociación

con las Centrales Sindicales de representación en Justicia y previo

informe de la Dirección General de la Función Pública, resuelve

convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Oficiales

de la Administración de Justicia, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 12 plazas de

Oficiales de Administración de Justicia, por el turno de "plazas

afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas" modificada

por la Ley 23/1998, de 28 de julio, y Ley 13/1996, de 30 de

diciembre, en su artículo 121, que corresponden a puestos de

Jefe administrativo de segunda y Oficial primero administrativo,

desempeñados por personal laboral al servicio de la

Administración de Justicia dependientes del Ministerio de Justicia a la fecha

de publicación de la presente convocatoria.

Las plazas convocadas y no cubiertas no podrán ser acumuladas

a otros turnos de acceso, de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 9.8 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de

marzo de 1991.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares

y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real

Decreto 249/1996, de 16 de febrero; la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, reformada por la Ley 23/1998, de 28 de julio; el Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el artículo 37 de la Ley

31/1990, de 27 de diciembre; artículo 121 de la Ley 13/1996,

de 30 de diciembre, así como lo dispuesto en el Acuerdo del

Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991, Ley 30/1992, de

26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 14 de enero,

y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición

y otra de concurso, con las pruebas, valoraciones, puntuaciones

y méritos que se especifican en la base 7.

El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que

figura en el anexo I.

1.4 Los aspirantes que superen las pruebas selectivas

quedarán destinados en los puestos de trabajo de personal funcionario

en que sus puestos se hayan reconvertido y deberán permanecer

en los mismos durante un plazo mínimo de un año, siéndoles

de aplicación lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento

Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la

Administración de Justicia (artículo 495.2 de Ley Orgánica del Poder

Judicial y 57.c) del Reglamento Orgánico).

Las retribuciones serán las propias del puesto de funcionario

y, en todo caso, no podrán ser inferiores a las consolidadas por

el contratado laboral en el puesto que como tal venía

desempeñando. La estructura salarial como funcionario se adecuará a lo

dispuesto en la Ley 17/1980, de 24 de abril, de Régimen

Retributivo de los Funcionarios de Administración de Justicia.

Asimismo les será de aplicación la Ley 70/1978, de 26 de

diciembre, de reconocimiento de servicios prestados a efectos

económicos.

1.5 Quienes superen las pruebas selectivas desde la situación

laboral de excedencia voluntaria concedida con posterioridad al

30 de julio de 1988, se mantendrán en la situación de excedencia

voluntaria como funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la

Administración de Justicia, iniciándose desde el momento de su

nombramiento el cómputo de tiempo máximo a que se refiere el artículo

34 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales,

Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

Quienes no superen las pruebas selectivas, permanecerán como

personal laboral al servicio de la Administración de Justicia en

la misma categoría y puesto de trabajo.

1.6 Los aspirantes que superen las pruebas selectivas podrán

optar por mantener el régimen de la Seguridad Social que tenían

como personal laboral o integrarse en el régimen especial de los

funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

1.7 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han

superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que

el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que

contravenga lo establecido será nula.

1.8 El proceso selectivo tendrá una duración máxima de

cuatro meses, contados a partir de la publicación de la lista definitiva

de admitidos y excluidos.

1.9 La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará

en el Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle

San Bernardo, 21 (teléfono 91 390 21 67), y en las Gerencias

Territoriales del Ministerio de Justicia.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Podrán participar en la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes que reúnan los siguientes requisitos:

2.1.1 El personal laboral fijo que al 30 de julio de 1998,

fecha de entrada en vigor de la Ley 23/1988, de 28 de julio,

estuviere prestando servicio como personal laboral fijo al servicio

de la Administración de Justicia, dependientes del Ministerio de

Justicia, continuando bajo dicha dependencia a la fecha de

publicación de la presente convocatoria en puestos de Jefe

administrativo de segunda y Oficial primera administrativo, clasificados

como reservados a funcionarios y que figuren adscritos al Cuerpo

objeto de esta convocatoria.

También podrá tomar parte en estas pruebas quien, con

posterioridad al 30 de julio de 1998 y como consecuencia de pruebas

selectivas de nuevo ingreso como personal laboral de

Administración de Justicia convocadas por el Ministerio de Justicia con

anterioridad a dicha fecha, hubiese adquirido la condición de

personal laboral fijo siendo destinado a un puesto de trabajo de las

características indicadas en el apartado anterior.

Igualmente podrá participar el personal laboral fijo de las

categorías y destinos antes mencionadas que se encontrase en la fecha

citada en los supuestos de excedencia, o suspensión, en ambos

casos con reserva de puesto o plaza previstos en la normativa

vigente en Administración de Justicia.

Por la Subdirección General de Medios Personales al Servicio

de la Administración de Justicia se expedirá la oportuna

rectificación, conforme a los datos que consten en los expedientes.

Aportando el interesado, en su caso, la documentación que

acredite tal extremo.

2.1.2 Estar en posesión del título de Bachiller, Formación

Profesional de segundo grado o equivalente.

2.1.3 No hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas.

2.1.4 No padecer defecto físico o enfermedad física o psíquica

que le incapacite para el desempleo del cargo.

Para aquellos aspirantes que se encuentren en excedencia o

suspensión de contrato de trabajo de los puestos reseñalados en

la base 2.1.1, en ambos casos con reserva de puesto de trabajo,

además de los requisitos establecidos en las bases 2.1.1 a 2.1.4,

deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.5 No haber sido condenado, ni estar procesado, ni estar

inculpado por delito doloso, a menos que hubiera obtenido la

rehabilitación o hubiera recaído en la causa auto de

sobreseimiento.

2.1.6 No haber sido separado, mediante procedimiento

disciplinario, de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades

Autónomas o de las Administraciones locales, ni suspendido para las

funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera

sido rehabilitado.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera a excepción del requerido en la

base 2.1.1.

2.3 El personal que esté incurso en la presente convocatoria

de funcionarización y que resulte afectado por un proceso de

traspaso a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta

y Melilla participará en la presente convocatoria en los términos

establecidos en aplicación del Acuerdo de 28 de mayo de 1998

que, en tal sentido, ha adoptado la Comisión Coordinadora de

la Función Pública.

2.3.1 Las Comunidades Autónomas quedarán vinculadas a

los efectos derivados del actual proceso selectivo, en las

condiciones establecidas en los siguientes apartados, siempre que los

resultados del mismo no se opongan a sus políticas de recursos

humanos.

2.3.2 Las Comisiones Mixtas de Transferencias relacionarán

en el anexo del correspondiente Real Decreto de Traspasos de

Competencias el personal afectado por el actual proceso.

2.3.3 Una vez concluido el proceso de funcionarización se

actualizará el coste efectivo del traspaso, incluyéndose en el mismo

los costes derivados del cambio de grupo de titulación y de la

modificación de los derechos retributivos que, de no haberse

efectuado el traspaso, se hubieran producido en la Administración

de Justicia.

Las Comisiones Mixtas de Transferencias aprobarán los

Acuerdos de ampliación de medios correspondientes al mayor coste

efectivo derivado del proceso actual.

En el caso de Navarra se estará a lo dispuesto en su régimen

foral.

Simultáneamente, la Dirección General de la Función Pública

del Ministerio de Administraciones Públicas, dará traslado de las

resoluciones derivadas del citado proceso a los órganos

competentes de las Comunidades Autónomas afectadas, para que

regularicen la relación de servicios de personal afectado.

En caso de que dicho Acuerdo no pudiera ser aplicado a los

resultados del proceso de funcionarización, la Administración de

Justicia, en el ámbito de sus competencias, dará la toma de

posesión establecida en el artículo 23 y siguientes del Reglamento

Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes (Real

Decreto 249/1996, de 16 de febrero), a los únicos efectos de

que se pueda adquirir la condición de funcionario de carrera, y

acordarán el pase simultáneo a la situación de excedencia por

incompatibilidad, regulada en el artículo 34, a), del citado

Reglamento Orgánico.

3. Pago de la tasa de examen y presentación de solicitudes

3.1 pago de la tasa de examen. Quienes deseen tomar parte

en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia

normalizada (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo superior

derecho figura "Modelo 750"), y en la parte superior figura "Ministerio

de Justicia, solicitud de admisión a pruebas selectivas de la

Administración de Justicia y liquidación de la tasa de derechos de

examen", que será facilitada en los Tribunales Superiores de Justicia,

Audiencias Provinciales, Gerencias Territoriales, Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas

y en el propio Ministerio de Justicia.

La instancia consta de tres copias en papel autocopiativo: Una

para la "entidad colaboradora", otra para el interesado y otra para

la Administración.

La solicitud cumplimentada de acuerdo con los datos que

figuren en la convocatoria, se presentará, para el ingreso de los

derechos de examen, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o

Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar

que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos

de examen, mediante la validación por la entidad colaboradora

en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica,

o en su defecto sello, firma autorizada y fecha de la misma en

el espacio destinado a estos efectos. Una vez efectuado el pago

el interesado retirará de la entidad colaboradora el ejemplar para

la Administración y el del interesado, en los que figurará la

validación de la entidad acreditativa del pago efectuado.

De no efectuarse la solicitud en instancia normalizada, quedará

excluido el aspirante pudiendo subsanarse en el plazo previsto

siempre que reúna los demás requisitos para su admisión.

Las solicitudes presentadas en el extranjero, podrán cursarse

a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán al Órgano

convocante. El interesado adjuntará a dicha solicitud el comprobante

bancario original de haber satisfecho los derechos de examen,

mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la

cuenta corriente número 1302/9126/98/0018896329, abierta en

la sucursal de la Caja Postal número 9.126 de la calle San

Bernardo, 18, de Madrid, a nombre de "Tesoro Público, Ministerio

de Justicia. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en

el extranjero". El ingreso podrá efectuarse directamente en

cualquier oficina de la Caja Postal o mediante transferencia desde

cualquier otra entidad bancaria.

La tasa de examen, será de 1.000 pesetas.

La falta de justificación del pago de la tasa de examen dentro

del plazo fijado para la presentación de instancias determinará

la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago de la tasa de examen

en la entidad colaboradora supondrá la sustitución de la

presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación ante

el órgano convocante, según determina la base 3.2.

Están exentos de pago de la tasa de examen las personas con

discapacidad igual o superior al 33 por 100, quienes expresamente

declararán en la solicitud de participación, su condición y grado

de discapacidad legalmente reconocida.

También estarán exentas las personas que figuren como

demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior

a la fecha de la presente convocatoria. Serán requisitos para el

disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren

rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a

participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación

o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas

superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional,

debiendo documentar adecuadamente estos extremos.

3.2 Presentación de solicitudes. Las solicitudes dirigidas al

ilustrísimo señor Director de Relaciones con la Administración

de Justicia se presentarán (ejemplar para la Administración del

modelo de solicitud), en el Registro General del Ministerio de

Justicia, Secretaria de Estado de Justicia, calle de la Manzana, 2,

28015 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir

del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del

Estado". En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, como se

señala en la base 3.1.

En el supuesto de remitirse las solicitudes a través de las oficinas

de Correos, éstas deberán presentarse en sobre abierto para ser

fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser

certificadas.

En el recuadro A) de "Datos a consignar según las bases de

la convocatoria" se hará constar "plazas afectadas por el artículo

15 de la Ley de Medidas".

3.3. Los aspirantes con minusvalía que precisen adaptación

para la realización de los ejercicios deberán reseñarlo en el

apartado B) de la instancia de participación, especificando, así mismo

las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización

de los ejercicios.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias y

comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos y el pago de

las tasas de examen, la Secretaría de Estado de Justicia publicará

en el "Boletín Oficial del Estado", en el plazo máximo de un mes,

Resolución que contendrá la relación de aspirantes excluidos, con

indicación de las causas de exclusión, indicándose asimismo los

lugares donde se encuentren expuestas al público las listas

completas de admitidos y excluidos, que se corresponderán con los

reseñados en la base 8.1.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión.

4.3 Al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse,

posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes

comprobarán no sólo que no figuran en la lista de excluidos sino

que figuran en la lista de admitidos.

4.4 Contra la Resolución que excluya definitivamente a algún

aspirante, podrá éste interponer recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

4.5 Procederá el derecho a la devolución de la tasa por

derechos de examen cuando no se realice la participación en las

pruebas selectivas a que se refiere esta convocatoria por causas no

imputables al aspirante.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará formado

por un funcionario de la Administración Civil del Estado, del

grupo A, destinado en Ministerio de Justicia, que lo presidirá, y seis

vocales: Dos funcionarios del Cuerpo de Secretario Judiciales,

tres funcionarios del Cuerpo de Oficiales de Administración de

Justicia y un funcionario de la Administración Civil del Estado,

perteneciente al grupo B, destinado en el Ministerio de Justicia;

este último actuará de Secretario. Tendrá la categoría III de las

previstas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Secretario de Estado de Justicia, cuando

concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo

28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si se hubieren

realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas

en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la citada norma.

Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran circunstancias de las previstas en la

presente base.

El plazo para formular la renuncia o presentar la recusación

será de diez días naturales a partir de la publicación de la lista

provisional de admitidos y excluidos.

5.3 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo la

Secretaría de Estado de Justicia publicará en el "Boletín Oficial

del Estado" Resolución por la que se nombre a los nuevos

miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido

su condición por alguna de las causas especificadas en las bases

anteriores.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes de los cuales

uno de ellos necesariamente deberá ser Oficial de la

Administración de Justicia. Celebrará su sesión de constitución a la mayor

brevedad posible, comunicándolo a la Secretaría de Estado de

Justicia, con remisión del testimonio del acta de constitución,

proponiendo a dicha Secretaría de Estado el calendario preciso para

el desarrollo del proceso selectivo, teniendo en cuenta que el

primer ejercicio deberá realizarse dentro del plazo máximo de un

mes desde la publicación de la lista definitiva de admitidos y

excluidos.

5.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los

Tribunales tendrán su sede en el Ministerio de Justicia, Secretaría

de Estado de Justicia, calle de San Bernardo, 21, 28015 Madrid,

teléfono 390 21 67, donde se informará de las cuestiones

planteadas sobre estas pruebas.

5.6 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario, y de

la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, de

los cuales uno de ellos deberá ser Oficial de la Administración

de Justicia.

Se extenderá por el Secretario acta de cada una de las sesiones,

la cual será leída en la siguiente sesión y, hechas, en su caso,

las rectificaciones que procedan, se autorizará con la firma del

Secretario y el visto bueno del Presidente. En las actas se

consignará los asistentes, día, hora y objeto de la reunión, y en las

relativas a la práctica de los ejercicios se hará constar el contenido

o el enunciado de las pruebas o temas que se hayan desarrollado

así como las incidencias dignas de destacar.

5.7 A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir de la aplicación de estas bases,

así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará

en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes

con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización

de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido,

se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten

en su instancia de participación, las adaptaciones de tiempo y

medios necesarios para realización de los ejercicios.

A tal efecto el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la administración laboral,

sanitario o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma.

5.9 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para

garantizar que los ejercicios escritos de la fase de oposición sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando

para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de

la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del

Estado" del 22), o cualquiera otros equivalentes previa aprobación

por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres,

marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos,

serán excluidos.

5.10 En ningún caso el Tribunal poda aprobar o declarar que

han aprobado el proceso selectivo un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

5.11 El Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría de

votos, siendo de calidad el del Presidente en caso de empate.

5.12 Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal,

que impida al aspirante continuar el proceso selectivo, podrá

interponerse recurso ordinario ante la Secretaría de Estado de Justicia.

6. Proceso selectivo

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de 15 de abril de 1998, de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública.

6.2 Todos los ejercicios se realizarán en Madrid.

6.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de que

acrediten su personalidad.

6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no reúne

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión a la Secretaría de Estado de Justicia, comunicando asimismo

las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas a los efectos procedentes.

Contra la exclusión, el aspirante podrá interponer, previa

comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de

su recepción.

6.5 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en

un único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes

no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.6 El lugar, día y hora de realización del primer ejercicio

se publicará junto con la lista definitiva de aspirantes admitidos

y excluidos. Iniciada la oposición los sucesivos anuncios y

convocatorias de los Tribunales se expondrá en los locales donde

se celebren los ejercicios, y si fuera conveniente, por cualquier

otro medio para facilitar su máxima divulgación, con doce horas

de antelación, al menos, al comienzo de la prueba si se trata

del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno

nuevo.

7. Ejercicios y valoración

7.1 El proceso de selección constará de dos fases: Oposición

y concurso.

7.1.1 Fase de oposición:

Primer ejercicio, de carácter teórico: Consistirá en contestar

por escrito un cuestionario-test de 50 preguntas con tres

respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es la correcta,

sobre las siguientes materias del programa: Parte teórica,

procedimiento civil, procedimiento penal, procedimiento

contencioso-administrativo y laboral.

No puntuarán negativamente las respuestas erróneas. Todas

las preguntas tendrán el mismo valor.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de setenta y cinco minutos.

Se calificará de cero a 10 puntos.

Segundo ejercicio, escrito, de carácter práctico: Consistirá en

el desarrollo práctico de un tema, sacado a sorteo, sobre las

siguientes materias del programa: Procedimiento civil,

procedimiento penal, procedimiento contencioso-administrativo y laboral.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de noventa minutos.

Se calificará de cero a 10 puntos.

La puntuación de la fase de oposición vendrá dada por la suma

de las puntuaciones de los dos ejercicios, que no tendrán carácter

eliminatorio. Para superar la fase de oposición será necesario la

obtención de 10 puntos.

7.1.2 Fase de concurso: En esta fase, que no tendrá carácter

eliminatorio y que sólo se aplicará a quienes hayan superado la

fase de oposición, se valorarán como méritos los servicios efectivos

prestados en la condición de contratado laboral del Convenio

Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Administración

de Justicia, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado" y las pruebas selectivas superadas

para acceder a tal condición, hasta un máximo de nueve puntos

en total.

La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:

A) Servicios efectivos: Por cada año completo de servicios

efectivos prestados como personal laboral al servicio de la

Administración de Justicia, con exclusión de los períodos de excedencia

en sus distintas modalidades, como de los de suspensión de

contrato, excepto en los de incapacidad temporal o maternidad: 0,60

puntos.

B) Pruebas selectivas superadas para obtener la condición

de personal laboral fijo al servicio de la Administración de Justicia:

tres puntos.

7.2 La puntuación final del concurso-oposición vendrá

determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una

de las dos fases.

8. Lista de aprobados

8.1 Al finalizar cada uno de los ejercicios de la oposición,

el Tribunal hará pública la lista de aprobados, en los tablones

de anuncios de los Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias

Provinciales, Gerencias Territoriales de Justicia y Centro de

Información Administrativa del MAP y en el Servicio de Información

del Ministerio de Justicia.

Al hacer pública la relación de aspirantes aprobados en el

primer ejercicio, el Tribunal emplazará a los mismos para la

realización del segundo ejercicio.

8.2 La relación de aspirantes que han aprobado la oposición,

en ningún caso podrá superar al total de plazas convocadas.

El Tribunal procederá a la valoración de los méritos de la fase

de concurso a aquellos aspirantes que hubieren superado la fase

de oposición. La puntuación obtenida en la fase de concurso se

sumará a la obtenida en la fase de oposición.

8.3 Finalizadas las pruebas selectivas el Tribunal hará

pública, en los lugares reseñados en la base 8.1, la relación provisional

de aspirantes aprobados, con especificación del documento

nacional de identidad y la nota obtenida en la oposición, la obtenida

en el concurso y el total. Dicha relación se ordenará por orden

de puntuación. En caso de empate el orden se establecerá

atendiendo, en primer lugar, a la puntuación obtenida en el segundo

ejercicio, en segundo lugar, a la puntuación obtenida en el primer

ejercicio, y de seguir persistiendo el empate por la puntuación

obtenida en el concurso.

Contra el acuerdo por el que se publique la relación provisional

de aprobados, los interesados podrán interponer alegaciones, en

el plazo de diez días naturales.

8.4 Vistas y resueltas las alegaciones, el Tribunal remitirá

a la Secretaría de Estado de Justicia propuesta definitiva de

aspirantes aprobados, para su publicación en el "Boletín Oficial del

Estado".

Contra la Resolución por la que se hace pública la relación

definitiva de aprobados de las pruebas selectivas, los aspirantes

podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo

de dos meses, contados a partir de su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado".

9. Presentación de documentación y nombramiento

de funcionarios

9.1 En el plazo de veinte días naturales, contados a partir

de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista

definitiva de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma

presentarán en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle

de la Manzana, 2, 28015 Madrid, o por los medios previstos en

el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los

siguientes documentos:

Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.2 o

certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las

asignaturas que le capaciten para la obtención del título,

acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos

para la expedición del título.

Certificado o documentación acreditativa de tener la condición

de personal laboral fijo en la Administración de Justicia, al 30

de julio de 1988.

Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni

defecto físico que le imposibilite para la función de Oficial de

la Administración de Justicia, expedido por el Facultativo de

Medicina General de la Seguridad Social que corresponda al interesado.

Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de

incompatibilidad ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, ni haber sido separado, mediante procedimiento disciplinario,

de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas o de

las Administraciones locales, ni suspendido en ejercicio de

funciones públicas en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera

sido rehabilitado.

Los aspirantes que tuvieran la condición de empleados públicos

estarán exentos de justificar aquellas condiciones y requisitos ya

demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo

presentar certificación del Ministerio u organismo del que

dependan, por la que se acredite su condición y cuantas circunstancias

consten en su expediente personal.

9.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de no

poder presentar los documentos a que hace referencia la base

anterior, podrá acreditarse que poseen las condiciones exigidas

en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible

en derecho.

9.3 Quienes dentro del plazo fijado y, salvo causa de fuerza

mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios del Cuerpo

de Oficiales de la Administración de Justicia y quedarán anuladas

sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que

hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.4 La Secretaría de Estado de Justicia publicará en el

"Boletín Oficial del Estado" el nombramiento como funcionarios de

carrera de los aspirantes que habiendo superado el proceso

selectivo, reúnan los requisitos establecidos en la presente

convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la base 1.4 de la presente

convocatoria.

10. Norma final

La presente Resolución y cuantos actos se deriven de ella y

de la actuación de los Tribunales podrán ser impugnados en los

casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, la Secretaría de Estado de Justicia podrá, en su

caso, proceder a la revisión de los acuerdos del Tribunal, conforme

a lo previsto en la citada Ley.

Madrid, 26 de marzo de 1999.-P. D. (Orden de 29 de octubre

de 1996), el Secretario de Estado de Justicia, José Luis González

Montes.

ANEXO I

PARTE TEÓRICA

Tema 1. El Poder Judicial, el Ministerio Fiscal: Su referencia

constitucional.

Tema 2. La Constitución Española de 1978: Estructura y

contenido. Los Derechos y Libertades fundamentales. La Corona. Las

Cortes Generales: Composición y atribuciones. El Gobierno: El

Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Organización

territorial del Estado. La Administración Local: La provincia y el

municipio. Las Comunidades Autónomas. El Tribunal

Constitucional: Composición y funciones.

Tema 3. Órganos jurisdiccionales. Enumeración.

Competencia territorial. Composición. Atribuciones principales.

Tema 4. Oficiales de la Administración de Justicia. Funciones,

derechos, deberes e incompatibilidades. Traslados. Vacaciones,

permisos y licencias. Situaciones administrativas. Régimen

disciplinario: Faltas y sanciones. Jubilación.

Tema 5. Otro personal al servicio de la Administración de

Justicia: Secretarios Judiciales, Médicos Forenses, Auxiliares y

Agentes: Funciones.

Procedimiento civil

Tema 6. Las partes en el proceso. Capacidad para ser parte

y modo de suplir la incapacidad. Procuradores: Concepto e

intervención en el juicio. Abogados: Concepto e intervención en el

juicio.

Tema 7. Actos procesales del Juez y del Secretario. Actos

de comunicación: Notificaciones, citaciones, emplazamientos y

requerimientos, exhortos, oficios y mandamientos.

Tema 8. Juicios civiles. Mayor cuantía. Menor cuantía.

Cognición. Juicio verbal.

Tema 9. Juicios civiles. Juicio ejecutivo. Juicio de

arrendamientos urbanos y rústicos.

Tema 10. Procedimientos de nulidad, separación y divorcio.

Jurisdicción voluntaria.

Tema 11. El Registro Civil. Organización. Libros y secciones.

Actas. Inscripciones.

Tema 12. Recursos contra resoluciones judiciales. Clases y

finalidad.

Procedimiento penal

Tema 13. Las partes en el proceso penal. El ejercicio de la

acción penal y la acción civil en el proceso penal. Ofrecimiento

y renuncia de las acciones.

Tema 14. El sumario: Concepto, incoación e instrucción.

Intervención de las partes. El procesado, responsable civil directo

y subsidiario, el Ministerio Fiscal, la acusación particular y el actor

civil. Inspección ocular. Entrada y registro en lugar cerrado.

Identificación de cadáveres. El cuerpo del delito. Prueba pericial.

Prueba testifical. Careos. Conclusión del sumario. El sobreseimiento:

Concepto y clases juicio oral. La Sentencia.

Tema 15. El procedimiento abreviado. Casos en que es

procedente. Diligencias previas. Celebración del juicio oral. La

sentencia.

Tema 16. El juicio de faltas. Partes. Celebración del juicio.

Tema 17. Recursos contra los actos procesales en materia

penal. Clases y finalidad.

Tema 18. El Tribunal del Jurado. Ámbito de competencia.

Incoación. Tramitación ante el Juez Instructor. El juicio oral. El

veredicto. La sentencia.

Procedimiento contencioso-administrativo y laboral

Tema 19. Recurso contencioso-administrativo: Capacidad

procesal, legitimación, representación y defensa. Actos

impugnables. Interposición y admisión del recurso. Emplazamiento.

Demanda y contestación. Alegaciones previas. Prueba. Vista y

conclusiones. Sentencias. Otros medios de terminación.

Tema 20. El proceso laboral. La comparecencia,

representación y defensa en el procedimiento laboral. Actuaciones y

términos judiciales. Conciliación ante el Centro de Mediación,

Arbitraje y Conciliación. Demanda y citación. Conciliación y juicio.

Pruebas. Sentencia. Recursos.

SUPUESTO PRÁCTICO

Procedimiento civil

Tema 1. Resolución admitiendo a trámite una demanda en

juicio declarativo de mayor cuantía. Resolución mandando

contestar la demanda en juicio declarativo de mayor cuantía.

Tema 2. Resolución admitiendo a trámite una demanda en

juicio declarativo de menor cuantía.

Tema 3. Resolución admitiendo a prueba de la confesión,

la prueba pericial, la de reconocimiento judicial y la prueba

testifical. Actas de cada una de las pruebas.

Tema 4. Acta del juicio en el proceso de cognición con el

recibimiento a prueba. Proposición, admisión y práctica de las

pruebas.

Tema 5. Resolución admitiendo a trámite demanda de juicio

verbal. Acta.

Tema 6. Juicio ejecutivo. Actuaciones para preparar la vía

ejecutiva. Auto despachando ejecución. Mandamiento. Citación

de remate. Oposición a la ejecución: Tramitación.

Tema 7. Procedimiento de apremio. Tramitación. Resolución

sacando los bienes a subasta pública. Edicto. Acta de subasta

con postores.

Tema 8. Interdictos. Clases y tramitación. Acta de juicio

verbal en el interdicto de obra nueva.

Tema 9. Formación de expediente de herederos abintestato.

Procedimiento penal

Tema 1. Resolución incoando en virtud de querella un

sumario o unas diligencias previas por delito público. Resolución

incoando en virtud de querella un sumario o unas diligencias

previas por delito privado. Resolución incoando de oficio un sumario.

Tema 2. Auto de procesamiento acordando la libertad

provisional del procesado. Formación de pieza de situación.

Notificación del auto de procesamiento del procesado en el sumario.

Auto elevando la detención a prisión. Acta de comparecencia del

artículo 504 bis 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Tramitación de una pieza de situación del procesado. Mandamiento de

prisión y ratificación de prisión.

Tema 3. Diligencias de ejecución del auto de libertad

provisional del procesado preso, mediante la constitución de la fianza

personal. Modificación de oficio del auto de prisión provisional

por el de libertad con fianza metálica. Diligencias que han de

practicarse. Revocación del auto por incomparecencia del

procesado y tramitación ulterior hasta la declaración de rebeldía.

Requisitorias.

Tema 4. Formación de pieza de responsabilidad civil.

Tramitación de una fianza prestada en forma de garantía bancaria

o de compañía aseguradora. Formación de la pieza separada

contra el responsable civil subsidiario y actuaciones en el supuesto

de prestar fianza metálica.

Tema 5. Auto de entrada y registro en el domicilio de un

particular. Diligencia de careo entre el procesado y un testigo

o entre dos testigos. Actuaciones para el reconocimiento en rueda

del procesado.

Tema 6. Citación y declaración de un testigo en el sumario.

Resolución estimando falta el hecho en el sumario y en el

denominado procedimiento abreviado.

Tema 7. Diligencias previas a la apertura del juicio oral en

el procedimiento abreviado. Distintos supuestos que pueden

plantearse. Tramitación de diligencias en base al artículo 790 de la

Ley de Enjuiciamiento Criminal "Juicios rápidos". Resolución

poniendo fin a las diligencias previas en procedimiento abreviado,

cuyo fallo corresponde a los Juzgados de lo Penal.

Tema 8. Resolución de incoación del procedimiento para el

Juicio ante el Tribunal del Jurado y convocatoria de

comparecencia. Convocatoria de la audiencia preliminar y acta de su

celebración ante la apertura del juicio oral.

Tema 9. Actuaciones previas a la celebración del juicio oral

por el Tribunal del Jurado, con especial referencia al

planteamiento de cuestiones previas, autos de hechos justificables y

remisión del cuestionario a los candidatos al Jurado. Sorteo y

nombramiento definitivo de los miembros del jurado.

Tema 10. Juicios de faltas. Clases y tramitación.

Procedimiento contencioso-administrativo y laboral

Tema 1. Recurso contencioso-administrativo ordinario.

Resolución acordando admitir a trámite el recurso, ordenando publicar

los anuncios y reclamar el expediente administrativo. Resolución

declarando no haber lugar a admitir el recurso. Resolución

acordando la entrega del expediente administrativo al demandante

para que deduzca la demanda. Resolución declarando caducado

el recurso por falta de presentación de la demanda. Resolución

acordando que se complete el expediente administrativo.

Tema 2. Recurso contencioso-administrativo (continuación).

Resolución ordenando dar contestación a la demanda. Resolución

estimando alguna alegación previa. Resolución desestimando

alegaciones previas. Resolución declarando desistido al actor.

Tema 3. Procedimiento laboral ordinario. Resolución

ordenando subsanar defectos u omisiones de la demanda. Resolución

admitiendo la demanda y señalando día para la celebración de

la conciliación y juicio. Resolución acordando la suspensión del

juicio. Resolución teniendo por anunciado el recurso de

suplicación. Resolución dando traslado del recurso a la parte recurrida.

Resolución ordenando la elevación de los autos al Tribunal

Superior de Justicia. Resolución emplazando a las partes para que

comparezcan en el recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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