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Documento BOE-A-1999-9052

Orden de 26 de marzo de 1999 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia por el turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas (funcionarización).

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 1999, páginas 15133 a 15137 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1999-9052

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria

decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley

13/1996, de 30 de diciembre, en su artículo 121; artículo 457

de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y artículo 37 de la Ley

de Presupuestos Generales del Estado para 1991,

Esta Secretaría de Estado, en uso de las competencias

atribuidas por la Orden de 29 de octubre de 1996, y el artículo 5

del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991

("Boletín Oficial del Estado" de 1 de abril), previa negociación

con las Centrales Sindicales y previo informe de la Dirección

General de la Función Pública, resuelve convocar pruebas selectivas

para ingreso en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de

Justicia, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 26 plazas de

Auxiliares de Administración de Justicia, por el turno de plazas

afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas, modificada

por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y Ley 13/1996, de 30 de

diciembre, en su artículo 121, que corresponden a puestos de

Oficial de segunda Administrativo o Auxiliar administrativo

desempeñados por personal laboral al servicio de la Administración de

Justicia, dependientes del Ministerio de Justicia a la fecha de

publicación de la presente convocatoria.

Las plazas convocadas y no cubiertas no podrán ser acumuladas

a otros turnos de acceso, de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 9.8 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de

marzo de 1991.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares

y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real

Decreto 249/1996, de 16 de febrero; la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, reformada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el artículo 37 de la Ley

31/1990, de 27 de diciembre; artículo 121 de la Ley 13/1996,

de 30 de diciembre, así como lo dispuesto en el Acuerdo del

Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991; Ley 30/1992, de 26

de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero,

y lo previsto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición y

otra de concurso, con las pruebas, valoraciones, puntuaciones

y méritos que se especifican en la base 7.

El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que

figura en el anexo.

1.4 Los aspirantes que superen las pruebas selectivas

quedarán destinados en los puestos de trabajo de personal funcionario

en que sus puestos se hayan reconvertido y deberán permanecer

en los mismos durante un plazo mínimo de un año, siéndoles

de aplicación lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento

Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la

Administración de Justicia [artículos 495.2 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial y 57.c) del Reglamento Orgánico].

Las retribuciones serán las propias del puesto de funcionario

y, en todo caso, no podrán ser inferiores a las consolidadas por

el contratado laboral en el puesto que como tal venía

desempeñando. La estructura salarial como funcionario se adecuará a lo

dispuesto en la Ley 17/1980, de 24 de abril, de Régimen

Retributivo de los Funcionarios de Administración de Justicia.

Asimismo, les será de aplicación la Ley 70/1978, de 26

diciembre, de reconocimiento de servicios prestados a efectos

económicos.

1.5 Quienes superen las pruebas selectivas desde la situación

laboral de excedencia voluntaria concedida con posterioridad al

30 de julio de 1988, se mantendrán en la situación de excedencia

voluntaria como funcionarios del Cuerpo de Auxiliares de la

Administración de Justicia, iniciándose desde el momento de su

nombramiento el cómputo de tiempo máximo a que se refiere el artículo

34 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales,

Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

Quienes no superen las pruebas selectivas permanecerán como

personal laboral al servicio de la Administración de Justicia en

la misma categoría y puesto de trabajo.

1.6 Los aspirantes que superen las pruebas selectivas podrán

optar por mantener el régimen de la Seguridad Social que tenían

como personal laboral o integrarse en el régimen especial de los

funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

1.7 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han

superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que

el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que

contravenga lo establecido será nula.

1.8 El proceso selectivo tendrá una duración máxima de

cuatro meses, contados a partir de la publicación de la lista definitiva

de admitidos y excluidos.

1.9 La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará

en el Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle

San Bernardo, 21, teléfono 91 390 21 67, y en las Gerencias

Territoriales del Ministerio de Justicia.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Podrán participar en la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes que reúnan los siguientes requisitos:

2.1.1 El personal laboral fijo que al 30 de julio de 1988,

fecha de entrada en vigor de la Ley 23/1988, de 28 de julio,

estuviere prestando servicio como personal laboral fijo al servicio

de la Administración de Justicia dependientes del Ministerio de

Justicia, continuando bajo dicha dependencia a la fecha de

publicación de la presente convocatoria en puestos de Oficial de

segunda Administrativo o Auxiliar administrativo, clasificados como

reservados a funcionarios y que figuren adscritos al Cuerpo objeto

de esta convocatoria.

También podrá tomar parte en estas pruebas quien, con

posterioridad al 30 de julio de 1988, y como consecuencia de pruebas

selectivas de nuevo ingreso como personal laboral de

Administración de Justicia convocadas por el Ministerio de Justicia con

anterioridad a dicha fecha, hubiese adquirido la condición de

personal laboral fijo de Administración de Justicia, siendo destinado

a un puesto de trabajo de las características indicadas en el

apartado anterior.

Igualmente, podrá participar el personal laboral fijo de las

categorías y destinos antes mencionadas que se encontrase en la fecha

citada en los supuestos de excedencia, o suspensión, en ambos

casos con reserva de puesto o plaza previstos en la normativa

vigente en Administración de Justicia.

Por la Subdirección General de Medios Personales al Servicio

de la Administración de Justicia se expedirá la oportuna

certificación, conforme a los datos que constan en los expedientes,

aportando el interesado, en su caso, la documentación que acredite

tal extremo.

2.1.2 Estar en posesión del título de Graduado Escolar,

Formación Profesional de primer grado o equivalente.

2.1.3 No hallarse inhabilitado para el ejercicio de las

funciones públicas.

2.1.4 No padecer defecto físico o enfermedad física o psíquica

que le incapacite para el desempeño del cargo.

Para aquellos aspirantes que se encuentren en excedencia o

suspensión de contrato de trabajo de los reseñados en la base

2.1.1, en ambos casos con reserva de puesto de trabajo, además

de los requisitos establecidos en las bases 2.1.1 a 2.1.4, deberán

reunir los siguientes requisitos:

2.1.5 No haber sido condenado, ni estar procesado, ni estar

inculpado por delito doloso, a menos que hubiera obtenido la

rehabilitación o hubiera recaído en la causa auto de

sobreseimiento.

2.1.6 No haber sido separado, mediante procedimiento

disciplinario, de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades

Autónomas o de las Administraciones locales, ni suspendido para las

funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera

sido rehabilitado.

2.2 Al día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes deberán poseerse los requisitos enumerados en las bases

2.1.2 a 2.1.6 y mantenerlos hasta el momento de la toma de

posesión como funcionario de carrera.

2.3 El personal que esté incurso en la presente convocatoria

de funcionarización y que resulte afectado por un proceso de

traspaso a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta

y Melilla participará en la presente convocatoria en los términos

establecidos en aplicación del Acuerdo de 28 de mayo de 1998

que, en tal sentido, ha adoptado la Comisión Coordinadora de

la Función Pública.

2.3.1 Las Comunidades Autónomas quedarán vinculadas a

los efectos derivados del actual proceso selectivo, en las

condiciones establecidas en los siguientes apartados, siempre que los

resultados del mismo no se opongan a sus políticas de recursos

humanos.

2.3.2 Las Comisiones Mixtas de Transferencias relacionarán

en el anexo del correspondiente Real Decreto de traspasos de

competencias el personal afectado por el actual proceso.

2.3.3 Una vez concluido el proceso de funcionarización se

actualizará el coste efectivo del traspaso, incluyéndose en el mismo

los costes derivados del cambio de grupo de titulación y de la

modificación de los derechos retributivos que, de no haberse

efectuado el traspaso, se hubieran producido en la Administración

de Justicia.

Las Comisiones Mixtas de Transferencias aprobarán los

acuerdos de ampliación de medios correspondientes al mayor coste

efectivo derivado del proceso actual.

En el caso de Navarra se estará a lo dispuesto en su régimen

foral.

Simultáneamente, la Dirección General de la Función Pública,

del Ministerio de Administraciones Públicas, dará traslado de las

resoluciones derivadas del citado proceso a los órganos

competentes de las Comunidades Autónomas afectadas para que

regularicen la relación de servicios de personal afectado.

En caso de que dicho acuerdo no pudiera ser aplicado a los

resultados del proceso de funcionarización, la Administración de

Justicia, en el ámbito de sus competencias, dará la toma de

posesión establecida en el artículo 23 y siguientes del Reglamento

Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes (Real

Decreto 249/1996, de 16 de febrero), a los únicos efectos de

que se pueda adquirir la condición de funcionario de carrera, y

acordará el pase simultáneo a la situación de excedencia por

incompatibilidad, regulada en el artículo 34.a) del citado

Reglamento Orgánico.

3. Pago de la tasa de examen y presentación de solicitudes

3.1 Pago de la tasa de examen.-Quienes deseen tomar parte

en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia

normalizada (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo superior

derecho figura "Modelo 750") y en la parte superior figura "Ministerio

de Justicia, solicitud de admisión a pruebas selectivas de la

Administración de Justicia y liquidación de la tasa de derechos de

examen", que será facilitada en los Tribunales Superiores de Justicia,

Audiencias Provinciales, Gerencias Territoriales, Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas

y en el propio Ministerio de Justicia.

La instancia consta de tres copias en papel autocopiativo: Una

para la "entidad colaboradora", otra para el interesado y otra para

la Administración.

La solicitud, cumplimentada de acuerdo con los datos que

figuren en la convocatoria, se presentará, para el ingreso de los

derechos de examen, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o

Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar

que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos

de examen, mediante la validación por la entidad colaboradora

en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica,

o, en su defecto, sello, firma autorizada y fecha de la misma en

el espacio destinado a estos efectos. Una vez efectuado el pago,

el interesado retirará de la entidad colaboradora el ejemplar para

la Administración y el del interesado, en los que figurará la

validación de la entidad acreditativa del pago efectuado.

De no efectuarse la solicitud en instancia normalizada, quedará

excluido el aspirante, pudiendo subsanarse en el plazo previsto,

siempre que reúna los demás requisitos para su admisión.

Las solicitudes presentadas en el extranjero podrán cursarse

a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán al órgano

convocante. El interesado adjuntará a dicha solicitud el comprobante

bancario original de haber satisfecho los derechos de examen,

mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la

cuenta corriente número 1302/9126/98/0018896329, abierta en

la sucursal de la Caja Postal número 9126, de la calle San

Bernardo, 18, de Madrid, a nombre de "Tesoro Público, Ministerio

de Justicia. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en

el extranjero". El ingreso podrá efectuarse directamente en

cualquier oficina de la Caja Postal o mediante transferencia desde

cualquier otra entidad bancaria.

La tasa de examen será de 750 pesetas.

La falta de justificación del pago de la tasa de examen dentro

del plazo fijado para la presentación de instancias determinará

la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago de la tasa de examen

en la entidad colaboradora supondrá la sustitución de la

presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación ante

el órgano convocante, según determina la base 3.2.

Están exentos del pago de la tasa de examen las personas

con discapacidad igual o superior al 33 por 100, quienes

expresamente declararán en la solicitud de participación su condición

y grado de discapacidad legalmente reconocida.

También estarán exentas las personas que figuren como

demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a

la fecha de la presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute

de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren

rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar,

salvo causa justificada, en acciones de promoción, información o

reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas

superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional,

debiendo documentarse adecuadamente estos extremos.

3.2 Presentación de solicitudes.-Las solicitudes, dirigidas al

ilustrísimo señor Director general de Relaciones con la

Administración de Justicia, se presentarán (ejemplar para la

Administración del modelo de solicitud) en el Registro General del Ministerio

de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle de la

Manzana, 2, 28015 Madrid, o en la forma establecida en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a

partir del día siguiente de la publicación en el "Boletín Oficial

del Estado". En la solicitud deberá constar que se ha realizado

el correspondiente ingreso de los derechos de examen, como se

señala en la base 3.1.

En el supuesto de remitirse las solicitudes a través de las oficinas

de correos, éstas deberán presentarse en sobre abierto para ser

fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser

certificadas.

En el recuadro A) de "Datos a consignar según las bases de

la convocatoria" se hará constar "plazas afectadas por el artículo 15

de la Ley de Medidas".

3.3 Los aspirantes con minusvalía que precisen adaptación

para la realización de los ejercicios deberán reseñarlo en el

apartado B) de la instancia de participación, especificando asimismo

las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización

de los ejercicios.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias y

comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos y el pago de

las tasas de examen, la Secretaría de Estado de Justicia publicará

en el "Boletín Oficial del Estado", en el plazo máximo de un mes,

Resolución que contendrá la relación de aspirantes excluidos, con

indicación de las causas de exclusión, indicándose asimismo los

lugares donde se encuentren expuestas al público las listas

completas de admitidos y excluidos, que se corresponderá con los

reseñados en la base 8.1.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión.

4.3 Al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse,

posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes

comprobarán no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino

que figuran en la lista de admitidos.

4.4 Contra la Resolución que excluya definitivamente a algún

aspirante podrá éste interponer recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

4.5 Procederá el derecho a la devolución de la tasa por

derechos de examen cuando no se realice la participación en las

pruebas selectivas a que se refiere esta convocatoria por causas no

imputables al aspirante.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará formado

por un funcionario de la Administración Civil del Estado del

grupo A, destinado en el Ministerio de Justicia, que actuará de

Presidente, y seis Vocales: Dos funcionarios del Cuerpo de Secretarios

Judiciales, tres funcionarios del Cuerpo de Auxiliares de la

Administración de Justicia y un funcionario de la Administración Civil

del Estado del grupoBoC,destinado en el Ministerio de Justicia,

que actuará de Secretario. Tendrá la categoría IV de las previstas

en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Secretario de Estado de Justicia,

cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo

28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si se hubieren

realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas

en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la citada norma.

Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran circunstancias de las previstas en la

presente base.

El plazo para formular la renuncia o presentar la recusación

será de diez días naturales a partir de la publicación de la lista

provisional de admitidos y excluidos.

5.3 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo,

la Secretaría de Estado de Justicia publicará en el "Boletín Oficial

del Estado" Resolución por la que se nombre a los nuevos

miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido

su condición por alguna de las causas especificadas en las bases

anteriores.

5.4 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el

Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, de los cuales

uno de ellos necesariamente deberá ser Auxiliar de la

Administración de Justicia.

Celebrará su sesión de constitución a la mayor brevedad

posible, comunicándolo a la Secretaría de Estado de Justicia, con

remisión del testimonio del acta de constitución, proponiendo a

dicha Secretaría de Estado el calendario preciso para el desarrollo

del proceso selectivo, teniendo en cuenta que el primer ejercicio

deberá realizarse dentro del plazo máximo de un mes desde la

publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

5.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los

Tribunales tendrán su sede en el Ministerio de Justicia, Secretaría

de Estado de Justicia, calle de San Bernardo, 21, 28015 Madrid,

teléfono 390.21.67, donde se informará de las cuestiones

planteadas sobre estas pruebas.

5.6 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario, y de

la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, de

los cuales uno de ellos deberán ser Auxiliar de la Administración

de Justicia.

Se extenderá por el Secretario acta de cada una de las sesiones,

la cual será leída en la siguiente sesión y, hechas en su caso

las rectificaciones que procedan, se autorizará con la firma del

Secretario y visto bueno del Presidente. En las actas se consignará

los asistentes, día, hora y objeto de la reunión, y en las relativas

a la práctica de los ejercicios se hará constar el contenido o el

enunciado de las pruebas o temas que se hayan desarrollado,

así como las incidencias dignas de destacar.

5.7 A lo largo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá

todas las dudas que pudieran surgir de la aplicación de estas bases,

así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará

en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de LRJAP y PAC, modificada por la Ley 4/1999, de 13

de enero.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes

con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización

de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido

se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten

en su instancia de participación, las adaptaciones de tiempo y

medios necesarios para realización de los ejercicios.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma.

5.9 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para

garantizar que los ejercicios escritos de la fase de oposición sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando

para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de

la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del

Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación

por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres,

marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos

serán excluidos.

5.10 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar o declarar

que han aprobado el proceso selectivo un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho.

5.11 El Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría de

votos, siendo de calidad el del Presidente en caso de empate.

5.12 Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal,

que impidan continuar el proceso selectivo, podrá interponerse

recurso ordinario ante la Secretaría de Estado de Justicia.

6. Proceso selectivo

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de 15 de abril de 1998 de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública.

6.2 Todos los ejercicios se realizarán en Madrid.

6.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de que

acrediten su personalidad.

6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no reúne

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión a la Secretaría de Estado de Justicia, comunicando asimismo

las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas a los efectos procedentes.

Contra la exclusión, el aspirante podrá interponer, previa

comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de

su recepción.

6.5 Los aspirantes serán convocados para la prueba en un

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.6 El lugar, día y hora de realización del ejercicio se publicará

junto con la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Iniciada la oposición los sucesivos anuncios y convocatorias de

los Tribunales se expondrá en los locales donde se celebren los

ejercicios y, si fuera conveniente, por cualquier otro medio para

facilitar su máxima divulgación, con doce horas de antelación,

al menos, al comienzo de la prueba si se trata del mismo ejercicio,

o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo.

7. Ejercicios y valoración

7.1 El proceso de selección constará de dos fases: Oposición

y concurso.

7.1.1 Fase de oposición:

Ejercicio único, de carácter teórico. Consistirá en contestar

por escrito a un cuestionario test de 50 preguntas, con tres

respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es la correcta,

sobre materias del programa que figura como anexo I.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de setenta y cinco minutos.

Se calificará de cero a 10 puntos.

Todas las preguntas tendrán el mismo valor. Las respuestas

erróneas no puntuarán negativamente.

Para superar la fase de oposición será necesario la obtención

de cinco puntos.

7.1.2 Fase de concurso:

En esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio y que sólo

se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se

valorarán como méritos los servicios efectivos prestados en la

condición de contratado laboral del Convenio Colectivo del personal

laboral al servicio de la Administración de Justicia, hasta la fecha

de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado" y las pruebas selectivas superadas para acceder a tal condición,

hasta un máximo de 4,50 puntos total.

La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:

A) Servicios efectivos: Por cada año completo de servicios

efectivos prestados como personal laboral al servicio de la

Administración de Justicia, con exclusión de los períodos de excedencia

en sus distintas modalidades, como de los de suspensión de

contrato, excepto en los de incapacidad temporal o maternidad: 0,30

puntos.

B) Pruebas selectivas superadas para obtener la condición

de personal laboral fijo al servicio de la Administración de

Justicia: 1,5 puntos.

7.2 La puntuación final del concurso-oposición vendrá

determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una

de las dos fases.

8. Lista de aprobados

8.1 Al finalizar la realización del ejercicio único, el Tribunal

hará pública la lista de aprobados en el Ministerio de Justicia,

en los tablones de anuncios de los Tribunales Superiores de

Justicia, Audiencias Provinciales, Gerencias Territoriales de Justicia

y Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas y en el servicio de información del Ministerio

de Justicia.

8.2 La relación de aspirantes que han aprobado la oposición

en ningún caso podrá superar al total de plazas convocadas en

cada caso.

El Tribunal procederá a la valoración de los méritos de la fase

de concurso a aquellos aspirantes que hubieren superado el

ejercicio de la oposición. La puntuación obtenida en la fase de

concurso se sumará a la obtenida en la fase de oposición.

8.3 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

pública, en los lugares reseñados en la base 8.1, la relación provisional

de aspirantes aprobados, con especificación del documento

nacional de identidad y la nota obtenida en la oposición, la obtenida

en el concurso y el total. Dicha relación se ordenará por orden

de puntuación. En caso de empate, el orden se establecerá

atendiendo, en primer lugar, a la puntuación obtenida en el ejercicio

único, y, en segundo lugar, a la obtenida en el concurso.

Contra el acuerdo por el que se publique la relación provisional

de aprobados, los interesados podrán interponer alegaciones en

el plazo de diez días naturales.

8.4 Vistas y resueltas las alegaciones, el Tribunal remitirá

a la Secretaría de Estado de Justicia propuesta definitiva de

aprobados para su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Contra la Resolución por la que se hace pública la relación

definitiva de aprobados de las pruebas selectivas, los aspirantes

podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo

de dos meses, contados a partir de su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado".

9. Presentación de documentación y nombramiento

de funcionarios

9.1 En el plazo de veinte días naturales, contados a partir

de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista

definitiva de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma

presentarán en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle

de la Manzana, 2, 28015 Madrid, o por los medios previstos en

el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los

siguientes documentos:

Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.2 o

certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las

asignaturas que le capaciten para la obtención del título,

acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos

para la expedición del título.

Certificado o documentación acreditativa de tener la condición

de personal laboral fijo en la Administración de Justicia al 30

de julio de 1988.

Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni

defecto físico que le imposibilite para la función de Auxiliar de

la Administración de Justicia, expedido por el Facultativo de

Medicina General de la Seguridad Social que corresponda al interesado.

Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de

incompatibilidad ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, ni haber sido separado mediante procedimiento disciplinario

de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas o de

las Administraciones locales, ni suspendido en ejercicio de

funciones públicas en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera

sido rehabilitado.

Los aspirantes que tuvieran la condición de empleados públicos

estarán exentos de justificar aquellas condiciones y requisitos

generales ya demostrados para obtener su anterior nombramiento,

debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del

que dependan, por la que se acredite su condición y cuantas

circunstancias consten en su expediente personal.

9.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de no

poder presentar los documentos a que hace referencia la base

anterior, podrá acreditarse que poseen las condiciones exigidas

en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible

en derecho.

9.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza

mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

9.4 La Secretaría de Estado de Justicia publicará en el

"Boletín Oficial del Estado" el nombramiento, con indicación del

destino adjudicado, de funcionarios de carrera de los aspirantes que,

habiendo superado el proceso selectivo, reúnan los requisitos

establecidos en la presente convocatoria, de acuerdo con lo establecido

en la base 4.1 de la presente convocatoria.

10. Norma final

La presente Resolución y cuantos actos se deriven de ella y

de la actuación de los Tribunales podrán ser impugnados en los

casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, la Secretaría de Estado de Justicia podrá, en su

caso, proceder a la revisión de los acuerdos del Tribunal, conforme

a lo previsto en la citada Ley.

Madrid, 26 de marzo de 1999.-P. D. (Orden de 29 de octubre

de 1996), el Secretario de Estado de Justicia, José Luis González

Montes.

ANEXO

Tema 1. El Poder Judicial en la Constitución. El Consejo

General del Poder Judicial: Composición y funciones. La

jurisdicción: Jueces y Magistrados. La independencia judicial. El

Ministerio Fiscal: Composición y funciones.

Tema 2. Órganos jurisdiccionales. Enumeración.

Competencia territorial. Composición. Atribuciones principales.

Tema 3. Auxiliares de la Administración de Justicia.

Funciones. Derechos, deberes e incompatibilidades. Traslados.

Vacaciones, permisos y licencias. Situaciones administrativas. Régimen

disciplinario: Faltas y sanciones. Jubilación.

Tema 4. Otro personal al servicio de la Administración de

Justicia: Secretarios judiciales, Médicos forenses, Oficiales y

Agentes: Funciones.

Tema 5. Actos procesales del Juez y del Secretario: Sus clases.

Tema 6. Actos de comunicación de Juzgados y Tribunales:

Concepto de exhortos, oficios, mandamientos, notificaciones,

requerimientos, citaciones y emplazamientos.

Tema 7. Sucinta referencia y concepto de las principales

clases de procedimientos civiles, penales,

contencioso-administrativos y laborales. Recursos judiciales: Clases.

Tema 8. El Registro Civil: Organización. Libros y secciones.

Actas. Inscripciones.

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