Visto el expediente de indulto de don Pedro Simón González, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por
el Juzgado de lo Penal número 1 de Murcia, en sentencia de fecha 4 de
julio de 1996, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas,
a la pena de cuatro meses de arresto mayor, con las accesorias de
suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo
de la condena, por hechos cometidos en el año 1994, a propuesta de la
Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 9 de abril de 1999,
Vengo en indultar a don Pedro Simón González la pena privativa de
libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no abandone el
tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no
vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación
del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 9 de abril de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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