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Documento BOE-A-1999-9187

Orden de 8 de abril de 1999 por la se convoca concurso de méritos para proveer puestos de trabajo en el Ministerio de Educación y Cultura para los grupos C y D.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 1999, páginas 15259 a 15270 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-9187

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo, dotados presupuestariamente,

cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento

de concurso,

Este Ministerio, de acuerdo con el artículo 20 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de

la Función Pública, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del

Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de

Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los

Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y

de conformidad con el artículo 14 de la Constitución Española

y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, de igualdad

de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso

al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo,

acuerda, conforme con lo dispuesto en el apartado c) del artículo

20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley

13/1996, de 30 de diciembre, con los criterios establecidos por

la Secretaría de Estado para la Administración Pública, y previa

su preceptiva autorización, convocar concurso para la provisión

de los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I de esta

Orden, con arreglo a las siguientes

Bases de convocatoria

I. Requisitos de los solicitantes

Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis

de la distribución de efectivos en la Administración General del

Estado, podrán participar en el presente concurso:

A) Para obtener puestos en la provincia de Madrid,

exclusivamente los funcionarios de carrera de la Administración del

Estado en servicio activo o en cualquier situación administrativa

con derecho a reserva de puesto, que estén destinados, con

carácter definitivo o provisional (incluida la comisión de servicios) o

tengan su reserva en los servicios centrales, o en los periféricos

situados en la provincia de Madrid, del Ministerio de Educación

y Cultura y de sus organismos autónomos.

B) Para obtener puestos situados en otras provincias distintas

de Madrid:

a) Con las salvedades que se exponen en los siguientes

apartados, podrán participar todos los funcionarios, sin limitación por

razón del Ministerio en el que presten servicio o de su municipio

de destino, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto

los suspensos en firme mientras dure la suspensión.

b) Los funcionarios de carrera en servicio activo que estén

desempeñando efectivamente un puesto de trabajo -ya sea con

carácter definitivo, ya sea en comisión deservicios en alguna

de las provincias deficitarias que se enumeran en el anexo IV

sólo podrán participar solicitando puestos situados dentro de la

provincia respectiva. El mismo criterio se aplicará a quienes

estando en situación administrativa distinta (excedencia por cuidado

de hijos o servicios especiales), tengan reserva de puesto de trabajo

en alguna de estas provincias. Ello sin perjuicio de que los

funcionarios destinados o con reserva de puesto en provincias no

incluidas en el citado anexo, puedan solicitar también puestos

de trabajo en localidades de las provincias en éste relacionadas.

c) El anexo V recoge las provincias de las que se podrá

autorizar la salida de personal funcionario, pero no la nueva

incorporación de funcionarios procedentes de otras provincias. Por ello,

los puestos de trabajo ubicados en las provincias enumeradas en

el anexo V sólo podrán ser solicitados por funcionarios que estén

destinados con carácter definitivo o provisional (incluida la

comisión de servicios) dentro de cada una de las provincias respectivas.

2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,

podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de

carrera de la Administración General del Estado pertenecientes

a Cuerpos y Escalas clasificados en los

gruposCyDdelosestablecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

que reúnan los requisitos de Grupo y Cuerpo que se indican en

el anexo I, las condiciones generales exigidas en la normativa

vigente, así como los requisitos establecidos en esta convocatoria

en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes

de participación.

3. De acuerdo con la clave EX11, no podrán participar los

funcionarios de los Cuerpos y Escalas comprendidos en los

sectores de Docencia, Investigación, Sanidad, Servicios Postales y

Telegráficos, Instituciones Penitenciarias y Transporte Aéreo y

Meteorología.

Segunda.-1. Los funcionarios con destino definitivo sólo

podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de

presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma

de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que

participen para cubrir vacante en el ámbito de la Secretaría de Estado

en que se encuentren destinados o del correspondiente

Departamento ministerial, en defecto de aquélla, o en los supuestos

previstos en el párrafo segundo del artículo 20.1, e), de la Ley

de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en el de

supresión del puesto de trabajo.

2. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos sólo podrán participar si en la fecha de terminación del

plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que

participen para cubrir vacantes en el ámbito de la Secretaría de

Estado o del Departamento ministerial, en defecto de aquélla, en

el que tenga reservado el puesto de trabajo.

3. Los funcionarios en situación de servicios en comunidades

autónomas, sólo podrán tomar parte en el presente concurso si

en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias

han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado. De

acuerdo con lo dispuesto en la base primera 1, sólo podrán solicitar

puestos situados en otras provincias distintas de Madrid.

4. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por

interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar,

sólo podrán participar si en la fecha de terminación del plazo

de presentación de instancias han transcurrido dos años desde

que fueron declarados en dicha situación. De acuerdo con lo

dispuesto en la base primera 1, sólo podrán solicitar puestos situados

en otras provincias distintas de Madrid.

5. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de las Administraciones

Públicas de conformidad con el Departamento al que se hallen

adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

Tercera.-Los funcionarios con alguna discapacidad podrán

instar en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto

o puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación

exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de

Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal,

oído el Departamento donde radique el puesto, la información

que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como

el dictamen de los órganos técnicos de la Administración Laboral,

Sanitaria o de los competentes del Ministerio de Asuntos Sociales

y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente,

respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad

con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

II. Méritos y baremo

Cuarta.-1. Se valorarán:

1.1 Los méritos adecuados a las características de los puestos

convocados.

1.2 La posesión de un determinado grado personal

consolidado.

1.3 El trabajo desarrollado.

1.4 La antigüedad.

Dadas las características de las plazas convocadas en el

presente concurso no se valorarán los cursos de formación y

perfeccionamiento.

2. En concepto de méritos adecuados a las características

del puesto de trabajo, se valorarán los reseñados en el anexo I

como determinantes de la idoneidad de quien aspire a desempeñar

el puesto. Indicándose asimismo la puntuación máxima que por

los mismos es posible obtener.

3. Por la posesión de grado personal consolidado se valorará

hasta un máximo de tres puntos, conforme a la siguiente escala:

Por tener consolidado un grado personal:

Superior al del puesto solicitado: 3.

Igual al del puesto solicitado: 2,5.

Inferior al del puesto solicitado: 2.

4. Valoración del trabajo desarrollado hasta un máximo de 7

puntos, según la siguiente escala:

4.1 Por estar desempeñando actualmente un puesto de

trabajo de nivel:

Superior al del puesto solicitado: 3.

Igual al del puesto solicitado: 4.

Inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado: 5.

Inferior en tres o cuatro niveles al del puesto solicitado: 4.

Inferior en cinco o seis niveles al del puesto solicitado: 3.

A estos efectos, aquellos funcionarios que no estén

desempeñando un puesto de trabajo con nivel de complemento de destino,

se entenderá que prestan servicios en un puesto del nivel mínimo

correspondiente al Grupo de clasificación desde el que participan

en el presente concurso.

4.2 Por el desempeño de puesto de trabajo perteneciente al

área de la Administración educativa se incrementará en 0,25

puntos por año hasta un máximo de 2 puntos.

5. Antigüedad: Se valorará a razón de 0,20 puntos por año

completo de servicios, hasta un máximo de 5 puntos,

computándose a estos efectos los reconocidos que se hubiera prestado con

anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de

carrera, pero no aquellos prestados simultáneamentente con otros

igualmente alegados.

6. En cualquier momento del procedimiento podrá solicitarse

a los participantes cuantas aclaraciones se precisen respecto de

la documentación aportada para justificar los méritos alegados.

III. Documentación y acreditación de méritos

Quinta.-1. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán

cumplirse por los interesados a la fecha de finalización del plazo

de presentación de instancias.

2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos

o Escalas del mismo o distinto Grupo de los incluidos en el anexo I,

sólo podrán participar en el presente concurso desde uno de ellos.

La certificación a que hace mención la base sexta deberá referirse

a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo o

Escala.

3. En caso de estar interesados en las vacantes que se

anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, por razones de

convivencia familiar, aunque pertenezcan a distinto Cuerpo o

Escala, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan

destino en el mismo concurso y en el mismo municipio,

entendiéndose en caso contrario, anulada la petición efectuada por

ambos. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán

acompañar a su instancia fotocopia de la petición del otro

funcionario en la misma convocatoria.

4. Los méritos a que se refiere la base cuarta, apartado 2,

alegados por los concursantes, deberán ser acreditados

documentalmente mediante la aportación del original o copia debidamente

compulsada de las certificaciones, títulos, diplomas u otros

justificantes que el interesado considere oportuno aportar.

Sexta.-1. Los méritos a que se refiere la base cuarta,

apartados 3, 4 y 5, así como los requisitos imprescindibles, deberán

ser acreditados por certificado, en copia de modelo que figura

como anexo III a esta Orden.

Este certificado deberá ser expedido por la Subdirección

General competente en materia de personal de los Departamentos

ministeriales o la Secretaría General o similar de los organismos

autónomos, si se trata de funcionarios destinados en Servicios

Centrales.

Cuando se trate de funcionarios destinados en Servicios

Periféricos de ámbito regional o provincial, será expedido por las

Secretarías Generales de las Delegaciones de Gobierno o, en su caso,

de las Subdelegaciones del Gobierno en los términos que

determina el artículo 11 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de

noviembre, con excepción de los funcionarios destinados en las

Direcciones Provinciales de las entidades gestoras y servicios comunes

de la Seguridad Social, en cuyo caso, la certificación corresponde

al Director provincial o Tesorero territorial.

Las certificaciones de los funcionarios destinados en el

Ministerio de Defensa serán expedidas por la Subdirección General de

Personal Civil del Departamento cuando se trate de funcionarios

destinados en Madrid y por los Delegados de Defensa cuando

estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio.

Respecto al personal destinado en comunidades autónomas,

dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General

de la Función Pública de la comunidad u organismo similar o

bien por la Consejería o Departamento correspondiente, en el

caso de funcionarios de Cuerpos o Escalas de carácter

departamental.

Respecto a los funcionarios que se encuentren en la situación

administrativa de excedencia voluntaria o procedentes de la

situación de suspensión firme de funciones, la certificación será

expedida por la Unidad de Personal del Departamento al que figure

adscrito su Cuerpo o Escala o por la Dirección General de la

Función Pública, si pertenece a Cuerpos adscritos a la Secretaría de

Estado para la Administración Pública. En el caso de los

excedentes voluntarios pertenecientes a las restantes Escalas de los

organismos autónomos, la certificación será expedida por la

Unidad de Personal del Ministerio donde tuvieran su último destino.

Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión

firme de funciones, de excedencia voluntaria del apartado c) del

artículo 29.3 de la Ley 30/1984 y de excedencia para el cuidado

de hijos, acompañarán a su solicitud declaración de no haber

sido separados del servicio en cualquiera de las Administraciones

Públicas ni hallarse inhabilitados para el ejercicio de funciones

públicas.

IV. Presentación de solicitudes

Séptima.-1. Las solicitudes para tomar parte en este

concurso, dirigidas a la Dirección General de Personal y Servicios

de este Ministerio, se ajustarán al modelo publicado como anexo

II/1 de esta Orden y se presentarán, en el plazo de quince días

hábiles, a contar del siguiente al de la publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro

General del Ministerio de Educación y Cultura o en las Oficinas a que

se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

2. El concursante deberá unir a la solicitud reseña del puesto

o puestos a que se aspire por orden de preferencia, así como

la documentación que hubiera de acompañar, con su

correspondiente índice, adaptándose al efecto a los modelos que figuran

en los anexos II/2 y II/3, respectivamente.

V. Comisión de Valoración

Octava.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión

compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector general de Gestión de Personal de

Administración General y Laboral.

Vocales:

Un representante de la Subdirección General de Direcciones

Provinciales.

Un representante de la Inspección General de Servicios del

Departamento.

Secretario: El Jefe del Servicio de Provisión de Puestos de

Personal Funcionario.

Las organizaciones sindicales más representativas y las que

cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto

de las Administraciones públicas o en el ámbito correspondiente,

tienen derecho a participar como miembros en la Comisión de

Valoración.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpo

o Escala de Grupo de titulación igual o superior al exigido para

los puestos convocados.

El número de los representantes de las organizaciones

sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados

a propuesta de la Administración.

Las Comisiones de Valoración podrán solicitar de la autoridad

convocante la designación de expertos que en calidad de asesores

actuarán con voz pero sin voto.

2. A cada miembro titular podrá asignársele un suplente que,

en caso de ausencia justificada, le sustituirá con voz y voto.

VI. Adjudicación de destinos

Novena.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de

las plazas vendrá dado por la puntuación total obtenida según

el baremo de la base cuarta.

2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para

dirimirlo a la otorgada a los méritos alegados por el orden establecido

en la base cuarta.1.

De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como

funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se

participa en el presente concurso y, en su defecto, al número obtenido

en el proceso selectivo.

3. Quedarán excluidas todas aquellas solicitudes de puesto

de trabajo que no alcancen la puntuación mínima que figura en

el anexo I.

4. Los traslados a que puedan dar lugar las adjudicaciones

de los puestos de trabajo tendrán la consideración de voluntarios.

5. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,

las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario.

6. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que

con anterioridad a la finalización del plazo posesorio se hubiera

obtenido destino en otro concurso, en cuyo caso deberán

comunicar por escrito su opción, en el plazo de tres días hábiles.

7. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no

podrán declararse desiertos cuando existan concursantes, que

habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima que

figura en el anexo I.

8. No obstante, podrán declararse desiertos aquellos puestos

que como consecuencia de una reestructuración o modificación

de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo se hayan

amortizado o modificado en sus características funcionales,

orgánicas o retributivas entre la fecha de la convocatoria y la de

resolución del concurso.

VII. Resolución, plazo posesorio y recursos

Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", determinándose

los puestos de trabajo que se adjudican y los funcionarios que

se destinan a los mismos, con indicación del Ministerio o

Comunidad Autónoma de procedencia, localidad y nivel de complemento

de destino así como situación administrativa de procedencia.

2. El concurso se resolverá dentro de los dos meses siguientes

al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Undécima.-1. El plazo para tomar posesión será de tres días

hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de

un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio

activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado".

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el

plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha

publicación.

2. El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados.

3. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese,

por necesidades del servicio, de hasta veinte días hábiles.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por exigencias del

normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado

para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de cese

hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista

en el párrafo anterior.

4. Asimismo, el Subsecretario del Ministerio de Educación y

Cultura podrá conceder una prórroga de incorporación de hasta

veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia,

y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

5. A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos

administrativos afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado,

éste deberá aportar una copia compulsada de su expediente

personal, así como un certificado de tiempo de servicios prestados

o reconocidos.

Duodécima.-Contra la presente Orden se podrá interponer

recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a

partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial

del Estado", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

66 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985,

de 1 de julio, del Poder Judicial.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos.

Madrid, 8 de abril de 1999.-P. D. (Orden de 17 de junio

de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Director general

de Personal y Servicios, Rafael Catalá Polo.

Ilmo. Sr. Director general de Personal y Servicios.

ANEXO II/2

Apellidos y nombre:..................................................................................................................................

Destinos solicitados por orden de preferencia:

Número orden convocatoria Orden preferencia Puesto de trabajo Grupo Nivel Localidad

En caso necesario deberán utilizarse cuantas hojas sean precisas.

ANEXO II/3

Méritos alegados por el concursante

Apellidos:.............................................................................................................................................

Nombre:...............................................................................................................................................

Puestos solicitados Méritos Especificación cursos, diplomas, publicaciones, etc.

Orden preferencia Número orden convocatoria

(1) El interesado podrá utilizar cuantas hojas sean necesarias para la exacta enumeración de los méritos no preferentes.

(2) Deben relacionarse de modo ordenado los méritos alegados para cada uno de los puestos solicitados.

(3) Esta especificación no exime de la pertinente documentación, sin la cual no se procederá a su valoración.

Observaciones (11)

(Firma y sello)

INSTRUCCIONES

(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes siglas:

C: Administración del Estado.

A: Autonómica.

L: Local.

S: Seguridad Social.

U: Universidades.

(2) Sólo cuando consten en el expediente; en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante la documentación pertinente.

(3) Si no hubiere transcurrido un año desde la fecha del cese, deberá cumplimentarse el apartado 3.1.

(4) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.

(5) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios, y los previstos en el artículo 72

del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).

(6) Si se desempeñara un puesto en comisión de servicios, se cumplimentarán, también, los datos del puesto al que está adscrito

con carácter definitivo el funcionario, expresados en el apartado 3.1.

(7) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.

(8) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano

competente.

(9) Los que figuren en el expediente referidos a los últimos cinco años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones

acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.

(10) Si el funcionario completara un año entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha de finalización del plazo

de presentación de instancias, deberá hacerse constar en observaciones.

(11) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.

ANEXO IV

Alicante.

Baleares.

Barcelona.

Cádiz.

Canaria.

Ceuta.

Huelva.

Málaga.

Melilla.

Sevilla.

ANEXO V

Ávila.

Burgos.

Cantabria.

Castellón.

Cuenca.

Guadalajara.

Huesca.

La Rioja.

Ourense.

Palencia.

Salamanca.

Segovia.

Soria.

Teruel.

Valladolid.

Zamora.

Zaragoza.

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