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Documento BOE-A-1999-9244

Decreto 55/1999, de 9 de marzo, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Albolote y Peligros, de la provincia de Granada, mediante recíprocas segregaciones y agregaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 1999, páginas 15309 a 15309 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1999-9244

TEXTO ORIGINAL

Los Ayuntamientos de Albolote y Peligros, los dos de Granada, tramitaron expedientes de alteración de sus términos municipales con el fin de segregar parte del término de Peligros para su agregación al de Albolote, con incorporación de parte de este último, como compensación, al término de Peligros. Se apoyan en la concurrencia de la causa de alteración de términos municipales previstas en el artículo 10.2.d) de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía. Y en efecto, consta acreditado en el expediente la presencia de anomalías sobrevenidas en dos zonas colindantes con la divisoria entre sendos términos; por una parte, dentro del término de Peligros, el Ayuntamiento de Albolote aprobó los planes parciales «Atalaya» y «Cortijo del Aire», de otro lado, la línea divisoria entre los dos términos atraviesa el «Polígono Industrial Juncaril», afectando a muchas parcelas y naves que se encuentran divididas administrativamente al pertenecer a ambos municipios; por lo tanto, la nueva divisoria racionaliza su recorrido por los viales o por las medianeras entre parcelas o naves.

Siguiendo lo establecido en el citado precepto, se ha evitado que la alteración comporte beneficios para un municipio en detrimento del otro, mediante actuaciones recíprocas de segregación y agregación. Incluso consta el acuerdo de las dos Corporaciones sobre la recíproca cesión de derechos, créditos y deudas generados en los territorios afectados. También hay acuerdo en atribuir a la Consejería de Gobernación y Justicia la potestad de arbitrar los conflictos que pueden surgir en las zona objeto de segregación.

Además de la causa, consta en el expediente que las alteraciones que se producen no suponen, para ninguno de los municipios afectados, privación de los recursos necesarios para prestar los servicios mínimos establecidos legalmente (artículo 11 de la Ley reguladora citada).

Aparecen cumplidos todos los trámites procedimentales establecidos en el artículo 15 de la Ley, como es el caso del trámite de información pública. Constan los informes favorables del Consejero de Obras Públicas y Transportes, de la Diputación Provincial de Granada y del Servicio de Régimen Jurídico de la Dirección General de Administración Local, de la Consejería de Gobernación y Justicia. La Secretaría del Consejo Andaluz de Municipios remitió la posición favorable de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

El artículo 17.1 de la expresada Ley reguladora atribuye al Consejo de Gobierno la resolución del expediente, mediante Decreto, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Gobernación y Justicia.

Con fundamento en la motivación que antecede, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de marzo de 1999, dispongo:

Primero.

Se aprueba la alteración de los términos municipales de Albolote y Peligros, ambos de la provincia de Granada, por segregación de parte del término de Peligros para su agregación al de Albolote y la incorporación al término de Peligros, por compensación, de parte del término de Albolote, sobre la base del artículo 10.2.d) de la Ley 7/1993, de 27 de julio.

Segundo.

Las porciones segregadas son las siguientes:

a) Segregación del término de Peligros para su agregación al de Albolote, de una extensión de 358.325 metros cuadrados, que comprenden 155.064 metros cuadrados de suelo urbano residencial, 110.951 metros cuadrados de suelo no urbanizable y 92.309 metros cuadrados de suelo urbano industrial.

b) Segregación del término de Albolote para su agregación al de Peligros, de una extensión de 332.064 metros cuadrados, que comprenden 59.725 metros cuadrados de suelo urbano industrial y 272.339 metros cuadrados de suelo no urbanizable.

Tercero.

La nueva línea divisoria que delimita los dos términos discurre por los puntos y parajes que a continuación se describen:

Parte del arroyo Juncaril en el punto en que se encuentran los tres términos municipales (Albolote, Peligros y Maracena), con dirección nordeste, sobre la linde de las parcelas 135 y 134 del polígono industrial de Juncaril, hasta llegar al cruce con la calle «G». Por esta calle en dirección a la calle «A» hasta el cruce con ésta, y continúa por este vial que discurre junto a «la mediana» por su lado noroeste, llega hasta el cruce con la calle «B», en el que se pasa al otro lado de la mediana discurriendo por esta vía del ferrocarril, siguiendo paralela a ésta hacia el norte y hasta la parcela 21 en la que por su linde sudoeste llega hasta la calle de Zona Ferroviara por el margen noroeste de la misma, continúa hasta la prolongación del lindero entre las parcelas 311 y 312, y pasando por esta linde sigue con la dirección hasta cruzar la autovía. Y sigue por la margen este de la vía de servicio de la autovía, hasta el puente, la cruza, prolongación de la calle «E», coincidiendo a partir de ahí con el término antiguo, hasta llegar al borde del Plan Parcial Cortijo del Aire II, en el que sigue el borde de este Plan Parcial. Continúan, asimismo, por el borde del Plan Parcial Atalaya, hasta un barranco existente en la parte superior del mismo. Sigue este barranco unos 240 metros hasta la prolongación del camino que viene atravesando el Barranco del Romeral, y sigue por este camino hasta unos 130 metros del cruce con el Barranco del Romeral, punto en el que por dirección noroeste llega hasta la delimitación proexistente, a partir de la cual continúa sin modificación alguna.

Cuarto.

Los derechos, créditos y deudas de los territorios que se segregan pasan a la titularidad del municipio a que se agregan.

Quinto.

Se faculta al titular de la Dirección General de Administración Local, de la Consejería de Gobernación y Justicia, para las actuaciones de desarrollo y ejecución de este Decreto, incluyéndose la postestad de arbitrar los conflictos que puedan surgir entre ambas Corporaciones en relación con las zonas objeto de segregación.

Sexto.

Los Ayuntamientos de Albolote y Peligros se entregarán copia autenticada de todos los expedientes en trámite que afectan y hagan referencia a las zonas segregadas.

Séptimo.

Por el referido titular de la Dirección General de Administración Local, se solicitará al Instituto Geográfico Nacional que, con la colaboración de las Corporaciones interesadas, proceda a la realización de los deslindes de las porciones segregadas.

Octavo.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Noveno.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», de conformidad con los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 9 de marzo de 1999.–El Presidente, Manuel Chaves González.-La Consejera de Gobernación y Justicia, Carmen Hermosín Bono.

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