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Documento BOE-A-1999-9245

Decreto 21/1999, de 9 de febrero, por el que se aprueba la constitución de la entidad local de ámbito territorial inferior al municipal «Jesús Pobre», en el término municipal de Denia.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 1999, páginas 15310 a 15310 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1999-9245

TEXTO ORIGINAL

La mayoría de los vecinos residentes en el núcleo de «Jesús Pobre» inició el procedimiento para la constitución de una entidad local de ámbito territorial inferior al municipal en dicho núcleo. El Ayuntamiento de Denia instruyó el correspondiente expediente con arreglo a las prescripciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. La Corporación Municipal manifestó, mediante acuerdo plenario, su voluntad descentralizadora favorable a la constitución de una entidad local inframunicipal en «Jesús Pobre».

El artículo 31.8 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma Valenciana, atribuye a la Generalidad Valenciana la competencia exclusiva en régimen local, competencia que es conforme con lo dispuesto en los artículos 3.2.a) y 45 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, siendo competente para resolver este expediente el Gobierno Valenciano, según lo prevenido en el artículo 42.d) del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, y el artículo 41.a) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local. En su virtud, de acuerdo con la propuesta elevada por el Consejero de Presidencia, en la que se acredita el cumplimiento de las prescripciones exigidas en la legislación vigente, tanto de carácter procedimental como sustantivas, previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 9 de febrero de 1999, dispongo:

Artículo 1.

Se constituye la entidad local de ámbito territorial inferior al municipal bajo la denominación de «Jesús Pobre», en el término municipal de Denia. Artículo 2.

Se constituirá una Comisión Gestora que regirá la nueva entidad hasta las próximas elecciones locales, conforme a lo dispuesto en el Decreto 102/1988, de 18 de julio, del Gobierno Valenciano.

Artículo 3.

Una vez constituida la entidad local que se crea, sus límites territoriales y la separación patrimonial correspondiente se determinarán a propuesta de la Comisión Gestora por acuerdo del Ayuntamiento, que habrá de ser adoptado en el plazo de treinta días desde la recepción de la propuesta de la Comisión Gestora.

Si el Ayuntamiento no adoptase el acuerdo en el plazo señalado en el párrafo primero de este artículo, será fijado por la Consejería de Presidencia.

Artículo 4.

Se faculta a la Consejería de Presidencia para dictar las disposiciones que pueda exigir el cumplimiento de este Decreto.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana», de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Valencia, 9 de febrero de 1999.–El Presidente, Eduardo Zaplana Hernández-Soro.–El Consejero de Presidencia, José Joaquín Ripoll Serrano.

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