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Documento BOE-A-1999-934

Resolución de 30 de noviembre de 1998, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, declarada firme en el recurso contencioso-administrativo número 926/1996, promovido por «Lever España, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 1999, páginas 1811 a 1811 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1999-934

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 926/1996, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Lever España, Sociedad Anónima», contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 3 de mayo de 1995 y 18 de enero de 1996, se ha dictado, con fecha 27 de julio de 1998 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo número 926/1996, interpuesto por el Letrado don José Antonio Hernández Rodríguez, actuando en nombre y representación de “Lever España, Sociedad Anónima”, contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 18 de enero de 1996 (publicada en el BOPI de 16 de marzo de 1996), que desestimando el recurso entablado frente a la de 3 de mayo de 1995 (publicada en el BOPI de 1 de julio de 1995), concedió la inscripción de la marca número 1.712.608 “Laber” (con gráfico), para distinguir productos de la clase 3.ª del Nomenclátor, en concreto: “Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello”, debemos declarar y declaramos que dichas Resoluciones impugnadas no son conformes al ordenamiento jurídico, por lo que las anulamos y declaramos no haber lugar a la inscripción en el organismo mencionado de la marca expresada “Laber”, para distinguir los productos relacionados en el escrito de solicitud de su inscripción. Sin condena en costas.»

En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. S.

Madrid, 30 de noviembre de 1998.–El Director general, José López Calvo.

Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.

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