En el recurso contencioso-administrativo número 838/1996, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Salvat Editores, Sociedad Anónima», contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de julio de 1995 y de 21 de febrero de 1996, se ha dictado, con fecha 4 de junio de 1998, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de “Salvat Editores, Sociedad Anónima”, debemos revocar y revocamos la Resolución recurrida, así como denegamos la marca número 1.934.707, “Inolvidables”. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de noviembre de 1998.–El Director general, José López Calvo.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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