Por existir en la Zona Militar de Canarias la instalación militar denominada asentamiento RCT de Temejereque, en el término municipal de Puerto del Rosario (isla de Fuerteventura), en terreno propiedad del Ministerio de Defensa, se hace aconsejable preservarla de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional.
En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército, a propuesta razonada del General Jefe de la Zona Militar de Canarias, dispongo:
A los efectos prevenidos en el capítulo II del título I del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, se considera incluida en el grupo segundo la instalación militar denominada asentamiento RCT de Temejereque, en el término municipal de Puerto del Rosario (Fuerteventura).
De conformidad con lo prevenido en el artículo 15.1 del citado Reglamento, la zona próxima de seguridad del asentamiento RCT de Temejereque vendrá comprendida por una anchura de 300 metros, contados a partir del límite exterior que define el perímetro más avanzado del asentamiento que viene determinado por los siguientes puntos en coordenadas UTM, sistema WGS 84.
28R | X | Y |
---|---|---|
Punto 1 | 605539.819 | 3158045.207 |
Punto 2 | 605536.961 | 3158047.306 |
Punto 3 | 605530.443 | 3158049.763 |
Punto 4 | 605503.707 | 3158051.656 |
Punto 5 | 605497.163 | 3158051.076 |
Punto 6 | 605478.376 | 3158046.036 |
Punto 7 | 605476.610 | 3158042.610 |
Punto 8 | 605476.118 | 3158038.644 |
Punto 9 | 605477.988 | 3158027.752 |
Punto 10 | 605477.672 | 3158018.938 |
Punto 11 | 605478.635 | 3158015.634 |
Punto 12 | 605483.787 | 3158003.334 |
Punto 13 | 605501.493 | 3158007.879 |
Punto 14 | 605526.314 | 3158017.447 |
Punto 15 | 605523.713 | 3158024.613 |
Punto 16 | 605536.895 | 3158029.997 |
Punto 17 | 605538.459 | 3158031.976 |
Punto 18 | 605543.812 | 3158034.235 |
A dicha zona le serán aplicables los artículos 17 y 18 del Reglamento.
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 15.2, 16 y 19 del Reglamento de Zonas e Instalaciones para la Defensa Nacional, la zona de seguridad radioeléctrica vendrá definida por las siguientes consideraciones:
Zona de instalación: Es el espacio en que se ubica el asentamiento delimitado por las coordenadas señaladas en el punto anterior.
Punto de referencia de la instalación: 28o 32’ 37" N; 13o 55’ 12" W, a una altura de 511 metros sobre el nivel del mar.
Plano de referencia de la instalación: El horizontal que contiene el punto de referencia de la misma.
Superficie de limitación de altura: La que figura en el cuadro anexo de acuerdo con el radioenlace especificado.
Anchura de la zona de seguridad radioeléctrica: Tendrá 2.000 metros medidos sobre el plano de referencia, a partir de la proyección ortogonal sobre el mismo perímetro de la zona de instalación.
A esta zona le serán aplicables las normas contenidas en los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento.
A aquellas instalaciones radioeléctricas que se encuentren dentro de la zona de seguridad radioeléctrica mencionada, que hayan sido previamente autorizadas, no les afectará ningún tipo de limitación a que hace referencia la presente Orden siempre que no interfieran a la estación citada y no sean modificadas sus características actuales.
Madrid, 15 de abril de 1999.
SERRA REXACH
Enlaces radioeléctricos | Puntos de referencia | Superficie limitación altura «d» | |||
---|---|---|---|---|---|
Coordenadas geográficas |
Altitud base torre antena ‒ metros |
Elevación antena sobre torre ‒ metros |
Altitud antena ‒ metros |
||
Temejereque. |
N 28º 32’ 37" W 13º 55’ 12" |
511 | 10 | 521 | 82 |
Meseta del Cuervo. |
N 27º 57’ 54" W 15º 33’ 46" |
1.894 | 15 | 1.901 | |
Temejereque. |
N 28º 32’ 37" W 13º 55’ 12" |
511 | 57 | 568 | 97 |
Izaña. |
N 28º 18’ 32" W 16º 29’ 32" |
2.354 | 10 | 2.364 | |
Temejereque. |
N 28º 32’ 37" W 13º 55’ 12" |
511 | 10 | 521 | 37 |
Puerto Rosario. |
N 28º 30’ 02" W 13º 51’ 19" |
20 | 22 | 42 | |
Temejereque. |
N 28º 32’ 37" W 13º 55’ 12" |
511 | 10 | 521 | 82 |
Arrecife. |
N 28º 58’ 00" W 13º 33’ 42" |
24 | 10 | 34 | |
Temejereque. |
N 28º 32’ 37" W 13º 55’ 12" |
511 | 10 | 521 | 19 |
Aeropuerto de Fuerteventura. |
N 28º 27’ 10" W 13º 52’ 21" |
15 | 12 | 27 |
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