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Documento BOE-A-1999-9367

Orden 108/1999, de 15 de abril, por la que se señala la zona de seguridad del asentamiento de la Red Conjunta de Telecomunicaciones RCT de Temejereque, en el término municipal de Puerto del Rosario (Fuerteventura).

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 1999, páginas 15482 a 15483 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1999-9367

TEXTO ORIGINAL

Por existir en la Zona Militar de Canarias la instalación militar denominada asentamiento RCT de Temejereque, en el término municipal de Puerto del Rosario (isla de Fuerteventura), en terreno propiedad del Ministerio de Defensa, se hace aconsejable preservarla de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional.

En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército, a propuesta razonada del General Jefe de la Zona Militar de Canarias, dispongo:

Primero.

A los efectos prevenidos en el capítulo II del título I del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, se considera incluida en el grupo segundo la instalación militar denominada asentamiento RCT de Temejereque, en el término municipal de Puerto del Rosario (Fuerteventura).

Segundo.

De conformidad con lo prevenido en el artículo 15.1 del citado Reglamento, la zona próxima de seguridad del asentamiento RCT de Temejereque vendrá comprendida por una anchura de 300 metros, contados a partir del límite exterior que define el perímetro más avanzado del asentamiento que viene determinado por los siguientes puntos en coordenadas UTM, sistema WGS 84.

28R X Y
Punto 1 605539.819 3158045.207
Punto 2 605536.961 3158047.306
Punto 3 605530.443 3158049.763
Punto 4 605503.707 3158051.656
Punto 5 605497.163 3158051.076
Punto 6 605478.376 3158046.036
Punto 7 605476.610 3158042.610
Punto 8 605476.118 3158038.644
Punto 9 605477.988 3158027.752
Punto 10 605477.672 3158018.938
Punto 11 605478.635 3158015.634
Punto 12 605483.787 3158003.334
Punto 13 605501.493 3158007.879
Punto 14 605526.314 3158017.447
Punto 15 605523.713 3158024.613
Punto 16 605536.895 3158029.997
Punto 17 605538.459 3158031.976
Punto 18 605543.812 3158034.235

A dicha zona le serán aplicables los artículos 17 y 18 del Reglamento.

Tercero.

De conformidad con lo preceptuado en los artículos 15.2, 16 y 19 del Reglamento de Zonas e Instalaciones para la Defensa Nacional, la zona de seguridad radioeléctrica vendrá definida por las siguientes consideraciones:

Zona de instalación: Es el espacio en que se ubica el asentamiento delimitado por las coordenadas señaladas en el punto anterior.

Punto de referencia de la instalación: 2832’ 37" N; 1355’ 12" W, a una altura de 511 metros sobre el nivel del mar.

Plano de referencia de la instalación: El horizontal que contiene el punto de referencia de la misma.

Superficie de limitación de altura: La que figura en el cuadro anexo de acuerdo con el radioenlace especificado.

Anchura de la zona de seguridad radioeléctrica: Tendrá 2.000 metros medidos sobre el plano de referencia, a partir de la proyección ortogonal sobre el mismo perímetro de la zona de instalación.

A esta zona le serán aplicables las normas contenidas en los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento.

Cuarto.

A aquellas instalaciones radioeléctricas que se encuentren dentro de la zona de seguridad radioeléctrica mencionada, que hayan sido previamente autorizadas, no les afectará ningún tipo de limitación a que hace referencia la presente Orden siempre que no interfieran a la estación citada y no sean modificadas sus características actuales.

Madrid, 15 de abril de 1999.

SERRA REXACH

ANEXO
Cuadro de superficie de limitación de altura de la zona de seguridad radioeléctrica de los radioenlaces hertzianos (emisor-receptor), entre Temejereque y las instalaciones indicadas
Enlaces radioeléctricos Puntos de referencia Superficie limitación altura «d»
Coordenadas geográficas

Altitud base torre antena

metros

Elevación antena sobre torre

metros

Altitud antena

metros

Temejereque.

N 28º 32’ 37"

W 13º 55’ 12"

511 10 521 82
Meseta del Cuervo.

N 27º 57’ 54"

W 15º 33’ 46"

1.894 15 1.901
Temejereque.

N 28º 32’ 37"

W 13º 55’ 12"

511 57 568 97
Izaña.

N 28º 18’ 32"

W 16º 29’ 32"

2.354 10 2.364
Temejereque.

N 28º 32’ 37"

W 13º 55’ 12"

511 10 521 37
Puerto Rosario.

N 28º 30’ 02"

W 13º 51’ 19"

20 22 42
Temejereque.

N 28º 32’ 37"

W 13º 55’ 12"

511 10 521 82
Arrecife.

N 28º 58’ 00"

W 13º 33’ 42"

24 10 34
Temejereque.

N 28º 32’ 37"

W 13º 55’ 12"

511 10 521 19
Aeropuerto de Fuerteventura.

N 28º 27’ 10"

W 13º 52’ 21"

15 12 27

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