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Documento BOE-A-1999-9368

Orden 109/1999, de 15 de abril, por la que se señala la zona de seguridad del asentamiento de la red conjunta de telecomunicaciones (RCT) de Izaña, en el término municipal de Güímar (Tenerife).

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 1999, páginas 15483 a 15483 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1999-9368

TEXTO ORIGINAL

Por existir en la Zona Militar de Canarias la instalación militar denominada asentamiento RCT de Izaña, en el término municipal de Güímar (isla de Tenerife), en terreno propiedad del Ayuntamiento de Güímar, en cesión de uso al Ministerio de Defensa, se hace aconsejable preservarla de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla de conformidad con lo establecido en el Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional.

En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército de Tierra, a propuesta razonada del General Jefe de la Zona Militar de Canarias, dispongo:

Primero.

A los efectos prevenidos en el capítulo II del título I del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, se considera incluida en el grupo segundo de los señalados en el artículo 8 del citado Reglamento la instalación militar denominada asentamiento RCT de Izaña, en el término municipal de Güímar (Tenerife).

Segundo.

De conformidad con lo prevenido en el artículo 17 del citado Reglamento, la zona próxima de seguridad del asentamiento RCT de Izaña vendrá comprendida por una anchura de 300 metros, contados a partir del límite exterior que define el perímetro más avanzado del asentamiento que viene determinado por los siguientes puntos en coordenadas UTM, sistema WGS 84.

28R X Y
Punto 1 0353325 3131662
Punto 2 0353318 3131673
Punto 3 0353069 3131779
Punto 4 0352958 3131754
Punto 5 0352809 3131993
Punto 6 0353026 3132217
Punto 7 0353143 3132235
Punto 8 0353449 3131873
Punto 9 0353483 3131696

A dicha zona le serán aplicables los artículos 17 y 18 del Reglamento.

Tercero.

De conformidad con lo preceptuado en los artículos 15.2, 16 y 19 del Reglamento de Zonas e Instalaciones para la Defensa Nacional, la zona de seguridad radioeléctrica vendrá definida por las siguientes consideraciones:

Zona de instalación: Es el espacio en que se ubica el asentamiento delimitado por las coordenadas señaladas en el punto anterior.

Punto de referencia de la instalación: 28° 18’ 21” N; 16° 29’ 32” W, a una altura de 2.354 metros sobre el nivel del mar.

Plano de referencia de la instalación: El horizontal que contiene el punto de referencia de la misma.

Superficie de limitación de altura: La que figura en el cuadro anexo de acuerdo con el radioenlace hertziano de mayor altura.

Anchura de la zona de seguridad radioeléctrica: Tendrá 4.000 metros medidos sobre el plano de referencia, a partir de la proyección ortogonal sobre el mismo perímetro de la zona de instalación. De acuerdo a lo dispuesto para instalaciones HF en el anexo I, tabla 1 del citado Reglamento.

A esta zona le serán aplicables las normas contenidas en los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento.

Cuarto.

A aquellas instalaciones radioeléctricas que se encuentran dentro de la zona de seguridad radioeléctrica mencionada que hayan sido previamente autorizadas, no les afectará ningún tipo de limitación a que hace referencia la presente Orden, siempre que no interfieran a la estación citada y no sean modificadas sus características actuales.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de abril de 1999.

SERRA REXACH

ANEXO
Superficie de limitación de altura de la zona de seguridad radioeléctrica de los radioenlaces hertzianos (emisor-receptor) entre Izaña y la instalación indicada

De acuerdo con el anexo I, tabla 1, párrafo 4.°, del citado Reglamento.

Enlaces radioeléctricos Puntos de referencia Superficie limitación altura «d»
Coordenadas geográficas

Altitud base torre antena

metros

Elevación antena sobre torre

metros

Altitud antena

metros

Izaña. N 28° 18’ 21” 2.354 10 2.364  
W 16° 29’ 32”       97
Temejereque. N 28° 32’ 37” 511 57 568  
W 13° 55’ 12”        

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