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Documento BOE-A-1999-938

Resolución de 30 de noviembre de 1998, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, declarada firme en el recurso contencioso-administrativo número 633/1996, promovido por «Fábricas Lucía Antonio Betere, Sociedad Anónima» (FLABESA), actuando como coadyuvante «Chicago Board Options Exchange, Inc.».

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 1999, páginas 1812 a 1812 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1999-938

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 633/1996, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Fábricas Lucía Antonio Betere, Sociedad Anónima» (FLABESA), actuando como coadyuvante «Chicago Board Options Exchange, Inc.», contra Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 12 de diciembre de 1995, se ha dictado, con fecha 16 de marzo de 1998, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo número 633/1996, interpuesto por el Procurador don Ramiro Reynolds de Miguel, actuando en nombre y representación de la sociedad “Fábricas Lucía Antonio Betere, Sociedad Anónima” (FLABESA), contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 12 de diciembre de 1995 (“Boletín Oficial de la Propiedad Industrial” de 1 de febrero de 1996), en cuanto que estimando el recurso entablado frente a la de 3 de abril de 1995 (“Boletín Oficial de la Propiedad Industrial” de 1 de junio), que concedió la inscripción de la marca denominativa número 1.807.438, “Flex”, para distinguir servicios de la clase 36 del Nomenclátor, en concreto, servicios financieros en relación con mercados de opciones, debemos declarar y declaramos que la Resolución impugnada es conforme al ordenamiento jurídico y, en consecuencia, confirmamos su plena validez y eficacia. Sin costas.»

En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. S.

Madrid, 30 de noviembre de 1998.–El Director general, José López Calvo.

Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.

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