Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-9409

Acuerdo entre la Organización Europea de Patentes, la Oficina Española de Patentes y Marcas y la Oficina Sueca de Patentes y Registros sobre el establecimiento de una cooperación en materia de búsquedas internacionales, hecho en Madrid el 10 de febrero de 1999. Aplicación provisional de los títulos I al III.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 1999, páginas 15576 a 15578 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1999-9409
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1999/02/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

PREÁMBULO

La Organización Europea de Patentes, denominada en lo sucesivo la Organización, el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno del Reino de España,

Visto el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes de 19 de junio de 1970, denominado en lo sucesivo el Tratado,

Visto el Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas de 5 de octubre de 1973, denominado en lo sucesivo el Convenio,

Visto el Protocolo sobre la Centralización e Introducción del Sistema Europeo de Patentes, denominado en lo sucesivo el Protocolo,

Considerando que de acuerdo con el apartado 1 de la Sección III del Protocolo la Oficina Española de Patentes y Marcas, denominada en lo sucesivo la OEPM, y la Oficina Sueca de Patentes y Registros, denominada en lo sucesivo la PRV, están autorizadas, con las restricciones a que se refiere dicho apartado, a ejercer su actividad en calidad de Administración encargada de la Búsqueda Internacional en virtud del Tratado, denominada en lo sucesivo ISA,

Considerando que la Oficina Europea de Patentes, denominada en lo sucesivo la OEP, así como la OEPM y la PRV, denominadas en lo sucesivo conjuntamente las Tres Oficinas, han sido designadas ISA de conformidad con el apartado 3)a) del Artículo 16 del Tratado,

Considerando que en virtud de una decisión de 21 de septiembre de 1993, conforme al apartado 1 de la Sección III del Protocolo, el Consejo de Administración de la Organización autorizó a la OEPM a extender su actividad en calidad de ISA a las solicitudes internacionales presentadas en español por nacionales o personas que tengan su domicilio en un Estado que no sea parte en el Convenio y tenga la misma lengua oficial que España,

Considerando que de acuerdo con el apartado 2 de la Sección III del Protocolo se ha establecido una cooperación entre la OEP por un lado y la OEPM y la PRV por otro con el objetivo de armonizar las actividades de búsqueda con arreglo al Tratado en el marco del sistema europeo de concesión de patentes,

Considerando que con respecto a dicha cooperación el Consejo de Administración de la Organización decidió el 1 de julio de 1979 y el 9 de junio de 1995, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 157 del Convenio, dispensar del informe complementario de búsqueda europea y no cobrar ninguna tasa de búsqueda por parte de la OEP en relación con las solicitudes internacionales para las que la OEPM o la PRV haya establecido el informe de búsqueda internacional,

Teniendo en cuenta que la OEP actúa en calidad de Oficina designada o elegida conforme al Tratado para la gran mayoría de solicitudes internacionales sobre las que la OEPM o la PRV ha establecido un informe de búsqueda internacional, y por tanto se beneficia de su actividad como Administraciones encargadas de la búsqueda,

Deseando incrementar las sinergias entre las tres ISA europeas mediante el refuerzo de la cooperación prevista en el apartado 2 de la Sección III del Protocolo con el establecimiento de una cooperación estable,

Han acordado cuanto sigue:

TÍTULO I

Establecimiento de una cooperación para la búsqueda internacional

Artículo 1. Objeto de la cooperación.

(1) La OEP, la OEPM y la PRV establecen por el presente una cooperación con el objetivo de desempeñar las tareas que les corresponden en su calidad de ISA conforme al apartado 3)a) del artículo 16 del Tratado y a los apartados1y2delaSección III del Protocolo.

(2) En virtud de este Acuerdo, las Tres Oficinas adoptan una tarifa común para todas las tasas y otros gastos que están autorizadas a percibir en su calidad de ISA.

Los importes de dichas tasas y gastos son los fijados conforme al Reglamento relativo a las Tasas de la OEP.

(3) Cada una de las Tres Oficinas actuará en calidad de ISA competente en relación con las solicitudes internacionales para las que haya sido elegida por el solicitante.

(4) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, la labor de búsqueda con respecto a solicitudes internacionales será llevada a cabo

(a) por la OEPM o la PRV en relación con toda solicitud internacional para la cual estén autorizadas, respectivamente, a ejercer su actividad en calidad de ISA conforme al apartado 1 de la Sección III del Protocolo y a toda decisión adoptada al amparo del mismo por el Consejo de Administración de la Organización;

(b) por la OEP en todos los demás casos.

Artículo 2. Acuerdo con la Oficina Internacional.

Las Tres Oficinas establecerán un acuerdo con la Oficina Internacional de la OMPI conforme al subapartado 3)b) del Artículo 16 del Tratado, que especificará en particular lo dispuesto en los apartados1 y 2 del artículo 1.

TÍTULO II

Armonización de las actividades de búsqueda con arreglo al Tratado

Artículo 3. Aplicación y desarrollo del Tratado

Las Tres Oficinas cooperarán en asuntos relativos a la aplicación del Tratado y al desarrollo futuro de la cooperación internacional establecida por el mismo. En particular coordinarán en la medida de lo posible sus posiciones relativas a los asuntos que deban tratar con arreglo al Tratado.

Artículo 4. Armonización de las actividades de búsqueda.

(1) En la búsqueda de solicitudes internacionales, las Tres Oficinas aplicarán lo dispuesto en el Tratado y en sus Reglamentos, así como en las directrices establecidas con arreglo al Tratado. Asimismo aplicarán las directrices de búsqueda establecidas al amparo del Convenio en la medida en que concuerden con las directrices establecidas con arreglo al Tratado.

(2) A efectos del establecimiento de informes de búsqueda internacionales, las Tres Oficinas utilizarán las bases de datos y herramientas de búsqueda creadas por la OEP que estén a su disposición.

(3) Las Tres Oficinas establecerán un Comité Permanente de Armonización de las Actividades de Búsqueda. Las cuestiones fundamentales de que se ocupará este Comité serán, entre otras:

(a) la cualificación y formación de examinadores; (b) el desarrollo y uso de herramientas de búsqueda y métodos de búsqueda; (c) mecanismos de intercambio de examinadores sobre una base regular, (d) el establecimiento de un sistema común de supervisión de la calidad con el modelo de las normas de calidad de la OEP; (e) mecanismos que permitan la comunicación directa entre examinadores a efectos de crear divisiones de búsqueda específicas.

(4) Con el fin de armonizar las actividades de búsqueda, las Tres Oficinas podrán encomendarse mutuamente una serie de búsquedas de solicitudes internacionales. El número de tales búsquedas internacionales y los criterios de selección de las mismas se decidirán de común acuerdo entre las Tres Oficinas según las necesidades de armonización. El número anual de búsquedas encomendadas por la OEP a la OEPM o la PRV no excederá en más de 500 del número de búsquedas encomendadas a la OEP por la Oficina respectiva.

TÍTULO III

Disposiciones financieras

Artículo 5. Ingresos y gastos.

(1) El importe total de las tasas de búsqueda internacional y otros gastos devengados será percibido por la Oficina que haya llevado a cabo la labor de búsqueda conforme al apartado 4 del artículo1yalapartado 4 del artículo 4.

(2) Dentro de los límites previstos en el apartado 4 los gastos en que incurra la OEPM o la PRV para el desempeño de la actividad de búsqueda serán reembolsados por la OEP en la medida en que dichos gastos superen el importe de la tasa de búsqueda internacional, siempre que el solicitante haya llevado a cabo debidamente los actos mencionados en los artículos 22 ó 39.1) del Tratado con respecto a la solicitud internacional correspondiente ante la OEP.

(3) Los gastos mencionados en el apartado 2 se considerarán equivalentes independientemente de si el informe de búsqueda internacional se ha basado o no en un informe de búsqueda de tipo nacional o internacional establecido por la misma Oficina.

(4) De común acuerdo entre la OEP por un lado y la OEPM y la PRV por otro, respectivamente, se establecerá un tope que se basará en un número estándar de horas por informe de búsqueda internacional multiplicado por el coste medio por hora de trabajo de los examinadores necesarios en la OEPM y la PRV, respectivamente, y los demás gastos asociados al establecimiento de informes de búsqueda internacionales. El número estándar de horas será equivalente al tiempo estándar consumido para el mismo trabajo en la OEP.

(5) Todo gasto asociado a la aplicación del presente Acuerdo que no esté previsto en el apartado 2 será sufragado por la Oficina que incurra en él.

Artículo 6. Procedimiento de reembolso.

(1) La OEPM y la PRV remitirán una vez al año a la OEP una liquidación de los gastos mencionados en el apartado 4 del artículo 5. La liquidación de costes por hora no incluirá más que el importe, debidamente documentado, de la remuneración y las cotizaciones a la seguridad social correspondientes a los examinadores encargados del establecimiento de informes de búsqueda internacional.

(2) Al final de cada trimestre, la OEP efectuará un pago a cuenta del reembolso de los gastos previstos en el artículo 5, basado en un porcentaje fijo de los informes de búsqueda internacional establecidos por la OEPM y la PRV, respectivamente, durante el trimestre transcurrido. Dicho porcentaje se fijará de común acuerdo entre la OEP por un lado y la OEPM y la PRV, respectivamente, por otro, sobre la base del número de las correspondientes solicitudes internacionales, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5, en el año natural precedente.

(3) El pago final de los gastos que se deba reembolsar se efectuará en el plazo de treinta días a partir de la recepción por la OEP de la liquidación prevista en el apartado 1, o al final de cada trimestre después de la expiración del plazo previsto en la regla 104ter 1. del Convenio con respecto a las solicitudes internacionales mencionadas en el apartado 2, según qué plazo expire después.

(4) Todos los pagos se efectuarán en euros.

TÍTULO IV

Disposiciones finales y transitorias

Artículo 7. Resolución de disputas.

(1) Toda disputa entre las partes en relación con la interpretación o aplicación del presente Acuerdo que no se resuelva por vía de negociación, será sometida a un tribunal de arbitraje de cuatro miembros, cuya decisión será concluyente. Uno de los árbitros será designado por la Organización, otro por la OEPM, un tercero por la PRV y el cuarto, que presidirá el tribunal, será elegido por los tres primeros. Si al cabo de tres meses a partir de su designación, los tres primeros árbitros no logran ponerse de acuerdo en torno a la designación del cuarto, éste último será nombrado, a instancias de una de las Tres Oficinas, por el Presidente del Tribunal Internacional de Justicia.

(2) En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 8. Modificación del Acuerdo.

A instancias de cualquiera de las partes se entablarán negociaciones para modificar el presente Acuerdo o todo Acuerdo suplementario suscrito en aplicación de aquél.

Artículo 9. Duración del Acuerdo.

(1) El presente Acuerdo permanecerá en vigor durante un periodo indefinido. Cualquiera de las partes podrá rescindir el Acuerdo mediante notificación por escrito que surtirá efecto dos años después de la recepción de dicha notificación por las demás partes, a menos que se especifique un plazo más largo en tal notificación o a menos que las Tres Oficinas acuerden un plazo más corto.

(2) Si una de las partes rescinde el presente Acuerdo, las otras dos partes podrán dar continuidad a la cooperación.

(3) El Acuerdo no podrá ser rescindido antes de que expire un acuerdo suscrito conforme al artículo 2.

Artículo 10. Entrada en vigor del Acuerdo.

(1) El presente Acuerdo entrará en vigor en las siguientes fechas:

(a) para la OEP y la PRV, con la firma del mismo, (b) para la OEPM, tan pronto notifique a las demás partes que han concluido con resultado positivo los trámites nacionales de España para la aprobación o ratificación.

(2) Hasta la entrada en vigor conforme al apartado 1.b se aplicará con carácter provisional lo dispuesto en los títulos I a III del presente Acuerdo.

Artículo 11. Acuerdos vigentes.

El Acuerdo del 3 de julio de 1995 entre la OEP y la OEPM, al igual que el título I del Acuerdo del 6 de julio de 1978 entre la OEP y la PRV expirarán en la fecha en que entre en vigor el presente Acuerdo.

Suscrito en Madrid, el 10 de febrero de 1999 en tres originales en alemán, inglés, francés, español y sueco, siendo cada texto igualmente auténtico.

Lo dispuesto en los títulos I al III de este Acuerdo se aplican provisionalmente por España desde el 10 de febrero de 1999, de conformidad con lo establecido en el artículo 10(2) del mismo.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 23 de marzo de 1999.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 10/02/1999
  • Fecha de publicación: 28/04/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 09/03/2000
  • Aplicación provisional , en la forma indicada, desde el 10 de febrero de 1999.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 23 de marzo de 1999.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • sobre reducciones en la tasa de búsqueda internacional PCT: Orden de 19 de junio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-12614).
    • sobre reducciones en la tasa de búsqueda internacional PCT: Orden de 14 de abril de 2000 (Ref. BOE-A-2000-8095).
  • SE PUBLICA su entrada vigor, el 9 de marzo de 2000, en BOE núm. 79, de 1 de abril de 2000 (Ref. BOE-A-2000-6276).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Oficina Española de Patentes y Marcas
  • Organización Europea de Patentes
  • Patentes
  • Suecia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid