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Documento BOE-A-1999-9439

Orden de 13 de abril de 1999 por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Ministerio de Industria y Energía (grupos A, B, C y D).

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 1999, páginas 15603 a 15617 (15 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1999-9439

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Ministerio de Industria y

Energía, dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima

conveniente en atención a las necesidades del servicio,

Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según la redacción dada al

mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del

Estado, previa aprobación de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública, ha dispuesto:

Convocar concurso específico para cubrir los puestos vacantes

que se relacionan en el anexo I de esta resolución, el cual, de

acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la

Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, tiene en cuenta el

principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en la

provisión de los puestos de trabajo y promoción profesional de los

funcionarios, y se desarrollará con arreglo a las siguientes

Bases

Primera. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis

de la distribución de efectivos en la Administración General del

Estado, podrán participar en el presente concurso:

a) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

en servicio activo, o en cualquier situación administrativa con

derecho a reserva de puesto, que estén destinados, con carácter

definitivo o provisional (incluida la comisión de servicios), o tengan

su reserva en los servicios centrales, o en los periféricos situados

en el municipio o en la provincia de Madrid, del Ministerio de

Industria y Energía y de sus organismos autónomos.

b) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

en servicio activo o en cualquier situación administrativa con

derecho a reserva de puesto que tengan destino definitivo, adscripción

provisional o reserva en los servicios centrales, o los periféricos

en el municipio o en la provincia de Madrid, de los Ministerios

y organismos que se enumeran en el anexo IV.

2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,

podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de

carrera de la Administración del Estado, de los Cuerpos y Escalas

clasificados dentro de los grupos A, B, C y D, comprendidos en

el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que reúnan

los requisitos que se indican para cada puesto en el anexo I de

esta Orden.

3. Podrán solicitarse cuantas vacantes se incluyen en el

anexo I, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el

mismo, con independencia del grado personal consolidado o del nivel

del puesto que se estuviera desempeñando.

Segunda. 1. Podrán participar en el presente concurso, en

aplicación de lo establecido en el artículo 41.2 del Reglamento

aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo:

1.1 Funcionarios con dos años de permanencia desde la toma

de posesión de su último puesto de trabajo como destino definitivo.

1.2 Funcionarios que, aun no cumpliendo el requisito

señalado en el punto anterior, tengan destino definitivo en el ámbito

de la Secretaría de Estado de Industria y Energía, o del Ministerio

si corresponde al área de la Subsecretaría.

1.3 Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia para el cuidado de hijos sólo podrán participar si en

la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias

han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último

destino definitivo obtenido, salvo que tengan reservado el puesto

de trabajo en el ámbito de la Secretaría de Estado de Industria

y Energía, o del Ministerio si la reserva corresponde al área de

la Subsecretaría.

1.4 Los funcionarios que hayan sido removidos de su puesto

de trabajo, obtenido por concurso o libre designación, o aquellos

cuyo puesto de trabajo haya sido suprimido.

2. A los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o

Escala por promoción interna o integración, y permanezcan en

el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo

de servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de

procedencia, a efecto de lo dispuesto en el número anterior.

3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de

servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso,

solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan

acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria,

excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo

por adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación de

participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.

Los funcionarios con destino provisional, a que se refiere el

presente punto, que no participen serán destinados a las vacantes

que resulten después de atender las solicitudes del resto de los

concursantes.

4. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en el concurso

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

Tercera.-Los funcionarios con alguna discapacidad podrán

instar en la propia solicitud de vacantes la adaptación de los puestos

solicitados que no suponga una modificación exorbitante en el

contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá

recabar del interesado, en entrevista personal, la información que

estime necesaria en orden a la adaptación aducida, así como el

dictamen de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente respecto de la procedencia de la adaptación solicitada y

de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones

del puesto en concreto.

Cuarta. 1. La valoración de los méritos para la adjudicación

de los puestos de trabajo se realizará en dos fases.

2. La puntuación mínima exigida para que puedan adjudicarse

los puestos convocados será de cinco puntos en cada una de las

dos fases. No se valorarán, en consecuencia, en la segunda fase

los méritos de aquellos concursantes que hubieran obtenido menos

de cinco puntos en la fase primera.

Quinta.-Los méritos se valorarán con arreglo al siguiente

baremo:

1. Primera fase:

1.1 Grado personal consolidado: Por la posesión de grado

personal consolidado se adjudicarán hasta un máximo de tres

puntos, según los siguientes criterios:

Por grado personal superior al nivel del puesto solicitado: Tres

puntos.

Por grado personal igual al nivel del puesto solicitado: Dos

puntos.

Por grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: Un

punto.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado:

1.2.1 Por el nivel del complemento de destino del puesto

de trabajo actualmente desempeñado se adjudicarán hasta un

máximo de tres puntos, según el criterio siguiente:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

al del puesto solicitado: Dos puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual o

inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado: Tres puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior

en más de dos niveles al del puesto solicitado: Un punto.

A estos efectos, los funcionarios que concursen desde una

situación distinta a la de servicio activo o que desempeñen un puesto

de trabajo sin nivel de complemento de destino, se entenderá que

están desempeñando un puesto de nivel 22, 18, 14 y 12, según

pertenezcan, respectivamente, a los grupos A, B, C y D.

1.2.2 Por la experiencia en el desempeño, durante los últimos

cinco años, de puestos de trabajo de contenido técnico similar

al del puesto solicitado, se concederán hasta un máximo de tres

puntos.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la

participación o superación como alumnos de los cursos de formación

y perfeccionamiento que tengan relación directa con las

actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicita, siempre

que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o, en

su defecto, certificación de aprovechamiento, se otorgará hasta

medio punto por cada curso, con un máximo de tres puntos.

Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento

se otorgará hasta 0,75 puntos por cada uno.

Se valorarán todos los cursos de formación y perfeccionamiento

impartidos por el Instituto Nacional de Administraciones Públicas

y por el Ministerio de Industria y Energía en los que se haya

expedido diploma o certificado de asistencia o certificado de

aprovechamiento, siempre que tengan relación directa con las

actividades a desarrollar en el puesto de trabajo.

No obstante lo anterior, el resto de los cursos, que hayan sido

impartidos por organismos o entidades distintos a los señalados

en el primer párrafo, podrán ser valorados si reúnen los mismos

requisitos anteriores y en base a la documentación justificativa

presentada.

1.4 Antigüedad: Se valorará a razón de 0,15 puntos por cada

año completo de servicios, hasta un máximo de tres puntos.

A estos efectos, se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios que hayan sido prestados

simultáneamente a otros igualmente alegados.

La Comisión de Valoración tendrá en cuenta el primar, en

aquellas plazas de adscripción indistinta a los grupos C/D y B/C, la

pertenencia al grupo superior con un punto.

2. Segunda fase:

2.1 Méritos específicos: Se valorarán los méritos específicos

adecuados a las características de cada puesto que se determinan

en el anexo I hasta un máximo de 10 puntos.

La memoria, en aquellos puestos en que se exija, consistirá

en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos,

condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del

candidato, con base en la descripción del puesto que figura en el

anexo I. Constará de un máximo de tres folios mecanografiados

a doble espacio. De los 10 puntos de valoración máxima de esta

segunda fase, podrán atribuirse a la memoria hasta un máximo

de tres puntos.

En los puestos en que se establece la celebración de entrevista,

la Comisión de Valoración podrá decidir no entrevistar a aquellos

concursantes que en los méritos específicos considerados hasta

el momento de la entrevista obtengan una puntuación inferior

a tres puntos.

Sexta. 1. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán

referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de

instancias.

2. Los requisitos a que hacen referencia las bases primera

y segunda, y los méritos indicados en el apartado 1, de la base

quinta, deberán ser acreditados por certificado, en copia del

modelo que figura como anexo II a esta Orden, que deberá ser expedido:

a) Por la Subdirección General competente en materia de

personal de los Departamentos ministeriales, por las Secretarías

Generales u órganos similares de los organismos autónomos, si

se trata de funcionarios destinados en servicios centrales, y por

la Secretaría General de la Delegación del Gobierno en Madrid,

cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios

periféricos de ámbito provincial, respectivamente.

b) Por la Subdirección General de Personal Civil del Ministerio

de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo

último destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid,

y por los Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios

destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en los

servicios periféricos de tal Ministerio.

c) A los funcionarios que se encuentren en la situación

administrativa de excedencia voluntaria, por la Dirección o

Subdirección General competente en materia de personal del Departamento

a que figure adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General

de la Función Pública si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos

al Ministerio de Administraciones Públicas y dependientes de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública.

d) En el caso de excedentes voluntarios pertenecientes a

Escalas de organismos autónomos, por la Dirección o Subdirección

General competente en materia de personal del Ministerio o

Secretaría General del organismo donde hubiera tenido su último

destino.

3. Los concursantes que procedan de la situación de

suspensión de funciones acompañarán a la solicitud documentación

acreditativa de haber finalizado el periodo de suspensión.

4. Los méritos específicos a que hace referencia el apartado 2

de la base quinta serán acreditados documentalmente por los

concursantes mediante las pertinentes certificaciones, títulos,

justificantes o cualquier otro medio.

5. Sin perjuicio de lo indicado en los dos puntos anteriores,

la Comisión de Valoración podrá recabar de los interesados las

aclaraciones o, en su caso, la aportación de la documentación

adicional que se estime necesaria para la comprobación de los

méritos alegados.

Séptima.-Caso de estar interesados en las vacantes que se

anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, aunque

pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su

petición, por razones de convivencia familiar, al hecho de que

ambos obtengan destino en este concurso y en el mismo municipio,

entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada

por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición

condicional deberán acompañar a su instancia una fotocopia de la

petición del otro funcionario.

Octava. 1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso,

dirigidas a la Subsecretaría del Ministerio y ajustadas al modelo

publicado como anexo III a esta Orden, se presentarán en el

Registro General (paseo de la Castellana, 160), en el plazo de quince

días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de

la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", o en

cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas del anexo II citado

en el apartado 2 de la base sexta y de los documentos que considere

necesario el solicitante para acreditar los restantes méritos, tal

como se indica en el apartado 4 de la base citada.

Novena. 1. El orden de prioridad para la adjudicación de

las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida, según el

baremo de la base quinta.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos alegados en el orden

establecido en el apartado 1 del artículo 44 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo. De persistir el empate, se acudirá

a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo

o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número

de orden obtenido en el proceso selectivo.

3. La puntuación mínima exigida para que puedan adjudicarse

los puestos de trabajo convocados será la señalada en la base

cuarta, punto 2.

4. Los puestos de trabajo incluidos en la presente

convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes

que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima

exigida en cada caso, de acuerdo con lo indicado en el punto

anterior, salvo en los supuestos en que, como consecuencia de

una reestructuración o modificación de las correspondientes

relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado

en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.

Décima.-Los méritos serán valorados por una Comisión de

Valoración compuesta por:

El Subdirector general de Recursos Humanos, que actuará

como Presidente.

Dos funcionarios, que podrán variar, en representación del

Departamento al que pertenecen los puestos convocados.

Un Inspector de Servicios del Ministerio.

Dos Jefes de Área de la Subdirección General de Recursos

Humanos.

Un Jefe de Área o Director de Programas de la Subdirección

General de Recursos Humanos, que actuará como Secretario.

Las organizaciones sindicales más representativas, y las que

cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto

de las Administraciones Públicas o en el ámbito del Departamento,

tienen derecho a participar como miembros en la Comisión de

Valoración.

El número de los representantes de las organizaciones

sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados

a propuesta de la Administración.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a un grupo

de titulación igual o superior al exigido para los puestos

convocados y, además, poseer grado personal o desempeñar puestos

de nivel igual o superior.

La Comisión de Valoración podrá contar con expertos

designados por la autoridad convocante, previa solicitud de la Comisión,

los cuales actuarán con voz pero sin voto en calidad de asesores.

Antes del inicio de sus reuniones, se efectuará el nombramiento

de los participantes en la Comisión de Valoración, que se publicará

en los tablones de anuncios del Departamento para conocimiento

general y, en su caso, ejercicio de las acciones procedentes

reguladas en la legislación vigente sobre actuación de los órganos

colegiados.

Undécima. 1. Los traslados que se deriven de la resolución

del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,

en consecuencia, no generarán derecho al abono de los gastos

de viaje.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, excepto

cuando el funcionario hubiera obtenido destino en otro concurso

con el que coincidieran los plazos posesorios, en cuyo caso podrá

optar, durante el plazo posesorio, por uno de los dos, viniendo

obligado el interesado a comunicar la opción realizada a los demás

Departamentos en cuyos concursos participó, dentro del plazo

de tres días.

Duodécima. 1. La presente convocatoria se resolverá por

Orden del Ministerio de Industria y Energía en un plazo máximo

de dos meses, contados desde el día siguiente al de la finalización

de presentación de instancias. La resolución del concurso se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

2. En la resolución del presente concurso se deberá expresar

necesariamente, junto con el destino adjudicado, el puesto de

origen del adjudicatario, el grupo de titulación, el Ministerio o

Comunidad Autónoma, localidad y nivel del puesto de origen

desempeñado por el funcionario o, en su caso, la situación administrativa

de procedencia.

3. El personal que obtenga destino a través de este concurso

no podrá participar en concursos de traslados que convoquen tanto

la Administración del Estado como las Comunidades Autónomas

hasta que hayan transcurrido dos años desde que obtuvieran la

vacante correspondiente, con las excepciones establecidas en el

apartado f) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

según redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

4. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del

funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o

el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días siguientes a la publicación de la resolución del concurso.

Si dicha resolución comporta el reingreso al servicio activo, el

plazo de toma de posesión deberá contarse desde su publicación.

5. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese, por necesidades

del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo a

la Subdirección General de Recursos Humanos de este Ministerio.

Asimismo, el Subsecretario de este Ministerio, donde ha

obtenido nuevo destino el funcionario, podrá conceder una prórroga

de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el

destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado

por razones justificadas.

6. Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencia del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría

de Estado para las Administraciones Públicas podrá aplazar la

fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la

prórroga prevista en el primer párrafo del punto 5 de esta base.

7. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente y por

causas justificadas, esta Subsecretaría acuerde suspender el

disfrute de los mismos.

Decimotercera.-Los destinos adjudicados serán comunicados

a las Unidades de Personal de los Departamentos ministeriales

a que figuran adscritos los Cuerpos o Escalas,oalaDirección

General de la Función Pública en el caso de los Cuerpos o Escalas

dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública.

Decimocuarta.-La presente convocatoria y los actos derivados

de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 13 de abril de 1999.-P. D. (Orden de 11 de noviembre

de 1998, "Boletín Oficial del Estado" del 16), el Subsecretario,

Carlos González-Bueno Catalán de Ocón.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

ANEXO: (Ver imágenes páginas 15607 a 15616)

ANEXO IV

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus

organismos autónomos.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos

autónomos (excepto los servicios periféricos del Instituto Nacional de

Empleo en Madrid), excluidas las Entidades Gestoras y Servicios

Comunes de la Seguridad Social (excepto el Instituto de

Migraciones y Servicios Sociales).

Ministerio de Educación y Cultura y sus organismos autónomos.

Ministerio de Sanidad y Consumo y sus organismos autónomos.

Ministerio de Justicia y sus organismos autónomos.

Ministerio del Interior (excepto la Dirección General de la

Policía e Instituciones Penitenciarias) y sus organismos autónomos

(excepto la Jefatura Central de Tráfico).

Ministerio de Asuntos Exteriores y sus organismos autónomos.

Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos.

Ministerio de Fomento y sus organismos autónomos.

Ministerio de la Presidencia y sus organismos autónomos.

Ministerio de Administraciones Públicas y sus organismos

autónomos.

Ministerio de Medio Ambiente y sus organismos autónomos

(salvo las Confederaciones Hidrográficas).

Ministerio de Economía y Hacienda y sus organismos

autónomos (incluyendo los Servicios Centrales de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria).

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