Vacantes puestos de trabajo en el Ministerio de Industria y
Energía, dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima
conveniente en atención a las necesidades del servicio,
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según la redacción dada al
mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del
Estado, previa aprobación de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, ha dispuesto:
Convocar concurso para cubrir los puestos vacantes que se
relacionan en el anexo I de esta Orden, el cual, de acuerdo con
el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva
Comunitaria de 9 de febrero de 1976, tiene en cuenta el principio de
igualdad de trato entre hombres y mujeres en la provisión de los
puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios,
y se desarrollará con arreglo a las siguientes
Bases
Primera. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis
de la distribución de efectivos en la Administración General del
Estado, podrán participar en el presente concurso:
a) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado
en servicio activo, o en cualquier situación administrativa con
derecho a reserva de puesto, que estén destinados, con carácter
definitivo o provisional (incluida la comisión de servicios), o tengan
su reserva en los servicios centrales, o en los periféricos situados
en el municipio o en la provincia de Madrid, del Ministerio de
Industria y Energía y de sus organismos autónomos.
b) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado
en servicio activo o en cualquier situación administrativa con
derecho a reserva de puesto que tengan destino definitivo, adscripción
provisional o reserva en los servicios centrales, o los periféricos
en el municipio o en la provincia de Madrid, de los Ministerios
y organismos que se enumeran en el anexo IV.
2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,
podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de
carrera de la Administración del Estado, de los Cuerpos y Escalas
clasificados dentro de los grupos A, B, C y D, comprendidos en
el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que reúnan
los requisitos que se indican para cada puesto en el anexo I de
esta Orden.
3. Podrán solicitarse cuantas vacantes se incluyen en el
anexo I, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el
mismo, con independencia del grado personal consolidado o del nivel
del puesto que se estuviera desempeñando.
Segunda. 1. Podrán participar en el presente concurso, en
aplicación de lo establecido en el artículo 41.2 del Reglamento
aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo:
1.1 Funcionarios con dos años de permanencia desde la toma
de posesión de su último puesto de trabajo como destino definitivo.
1.2 Funcionarios que, aun no cumpliendo el requisito
señalado en el punto anterior, tengan destino definitivo en el ámbito
de la Secretaría de Estado de Industria y Energía, o del Ministerio
si corresponde al área de la Subsecretaría.
1.3 Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia para el cuidado de hijos sólo podrán participar si en
la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias
han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último
destino definitivo obtenido, salvo que tengan reservado el puesto
de trabajo en el ámbito de la Secretaría de Estado de Industria
y Energía, o del Ministerio si la reserva corresponde al área de
la Subsecretaría.
1.4 Los funcionarios que hayan sido removidos de su puesto
de trabajo, obtenido por concurso o libre designación, o aquellos
cuyo puesto de trabajo haya sido suprimido.
2. A los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o
Escala por promoción interna o integración, y permanezcan en
el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo
de servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de
procedencia, a efecto de lo dispuesto en el número anterior.
3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de
servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso,
solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan
acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria,
excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo
por adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación de
participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.
Los funcionarios con destino provisional, a que se refiere el
presente punto, que no participen serán destinados a las vacantes
que resulten después de atender las solicitudes del resto de los
concursantes.
4. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en el concurso
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
Tercera.-Los funcionarios con alguna discapacidad podrán
instar en la propia solicitud de vacantes la adaptación de los puestos
solicitados que no suponga una modificación exorbitante en el
contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá
recabar del interesado, en entrevista personal, la información que
estime necesaria en orden a la adaptación aducida, así como el
dictamen de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente respecto de la procedencia de la adaptación solicitada y
de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones
del puesto en concreto.
Cuarta.-La valoración de los méritos para los puestos de
trabajo se efectuará con arreglo al siguiente baremo:
1. Méritos específicos: Se valorarán los méritos específicos
adecuados a las características de cada puesto que se determinan
en el anexo I de esta convocatoria hasta un máximo de 10 puntos.
2. Grado personal consolidado: Por la posesión de grado
personal consolidado se adjudicarán hasta un máximo de tres puntos,
según los siguientes criterios:
Por grado personal superior al nivel del puesto solicitado: Tres
puntos.
Por grado personal igual al nivel del puesto solicitado: Dos
puntos.
Por grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: Un
punto.
3. Valoración del trabajo desarrollado.
3.1 Por el nivel del complemento de destino del puesto de
trabajo actualmente desempeñado se adjudicarán hasta un
máximo de tres puntos, según el criterio siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
al del puesto solicitado: Dos puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual o
inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado: Tres puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior
en más de dos niveles al del puesto solicitado: Un punto.
A estos efectos, los funcionarios que concursen desde una
situación distinta a la de servicio activo o que desempeñen un puesto
de trabajo sin nivel de complemento de destino se entenderá que
están desempeñando un puesto de nivel 22, 18, 14 y 12, según
pertenezcan, respectivamente, a los grupos A, B, C y D.
3.2 Por la experiencia en el desempeño, durante los últimos
cinco años, de puestos de trabajo de contenido técnico similar
al del puesto solicitado se concederán hasta un máximo de tres
puntos.
4. Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la
participación o superación como alumnos de los cursos de formación
y perfeccionamiento que tengan relación directa con las
actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicita, siempre
que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o, en
su defecto, certificación de aprovechamiento, se otorgará hasta
medio punto por cada curso, con un máximo de tres puntos.
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento
se otorgará hasta 0,75 puntos por cada uno.
Se valorarán todos los cursos de formación y perfeccionamiento
impartidos por el Instituto Nacional de Administraciones Públicas
y por el Ministerio de Industria y Energía en los que se haya
expedido diploma o certificado de asistencia o certificado de
aprovechamiento, siempre que tengan relación directa con las
actividades a desarrollar en el puesto de trabajo.
No obstante lo anterior, el resto de los cursos, que hayan sido
impartidos por organismos o entidades distintos a los señalados
en el primer párrafo, podrán ser valorados si reúnen los mismos
requisitos anteriores y en base a la documentación justificativa
presentada.
5. Antigüedad: Se valorará a razón de 0,15 puntos por cada
año completo de servicios, hasta un máximo de tres puntos.
A estos efectos, se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hayan sido prestados
simultáneamente a otros igualmente alegados.
La Comisión de Valoración tendrá en cuenta el primar, en
aquellas plazas de adscripción indistinta a los grupos C/D y B/C, la
pertenencia al grupo superior con un punto.
Quinta. 1. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán
referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias.
2. Los requisitos a que hacen referencia las bases primera
y segunda, y los méritos indicados en los apartados 2, 3, 4 y
5 de la base cuarta deberán ser acreditados por certificado, en
copia del modelo que figura como anexo II a esta Orden, que
deberá ser expedido:
a) Por la Subdirección General competente en materia de
personal de los Departamentos ministeriales, por las Secretarías
Generales u órganos similares de los organismos autónomos, si
se trata de funcionarios destinados en servicios centrales, y por
la Secretaría General de la Delegación del Gobierno en Madrid,
cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito provincial, respectivamente.
b) Por la Subdirección General de Personal Civil del Ministerio
de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo
último destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid,
y por los Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios
destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en los
servicios periféricos de tal Ministerio.
c) A los funcionarios que se encuentren en la situación
administrativa de excedencia voluntaria, por la Dirección o
Subdirección General competente en materia de personal del Departamento
a que figure adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General
de la Función Pública si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos
al Ministerio de Administraciones Públicas y dependientes de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública.
d) En el caso de excedentes voluntarios pertenecientes a
Escalas de organismos autónomos, por la Dirección o Subdirección
General competente en materia de personal del Ministerio o
Secretaría General del organismo donde hubiera tenido su último
destino.
3. Los concursantes que procedan de la situación de
suspensión de funciones acompañarán a la solicitud documentación
acreditativa de haber finalizado el periodo de suspensión.
4. Los méritos específicos a que hace referencia el apartado 1
de la base cuarta serán acreditados documentalmente por los
concursantes mediante las pertinentes certificaciones, títulos,
justificantes o cualquier otro medio.
5. Sin perjuicio de lo indicado en los dos puntos anteriores,
la Comisión de Valoración podrá recabar de los interesados las
aclaraciones o, en su caso, la aportación de la documentación
adicional que se estime necesaria para la comprobación de los
méritos alegados.
Sexta.-Caso de estar interesados en las vacantes que se
anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, aunque
pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su
petición, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos
obtengan destino en este concurso y en el mismo municipio,
entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por
ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional
deberán acompañar a su instancia una fotocopia de la petición
del otro funcionario.
Séptima. 1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso,
dirigidas a la Subsecretaría del Ministerio y ajustadas al modelo
publicado como anexo III a esta Orden, se presentarán en el
Registro General (paseo de la Castellana, 160), en el plazo de quince
días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de
la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", o
en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
2. Las solicitudes deberán ir acompañadas del anexo II citado
en el apartado 2 de la base quinta y de los documentos que
considere necesario el solicitante para acreditar los restantes méritos,
tal como se indica en el apartado 4 de la base citada.
Octava. 1. El orden de prioridad para la adjudicación de
las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida, según el
baremo de la base cuarta.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo
a la puntuación otorgada a los méritos alegados en el orden
establecido en el apartado 1 del artículo 44 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo. De persistir el empate, se acudirá
a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo
o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número
de orden obtenido en el proceso selectivo.
3. La puntuación mínima exigida para que puedan adjudicarse
los puestos de trabajo convocados será de ocho puntos.
4. Los puestos de trabajo incluidos en la presente
convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes
que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima
exigida en cada caso, de acuerdo con lo indicado en el punto
anterior, salvo en los supuestos en que, como consecuencia de
una reestructuración o modificación de las correspondientes
relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado
en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.
Novena.-Los méritos serán valorados por una Comisión de
Valoración compuesta por:
El Subdirector general de Recursos Humanos, que actuará
como Presidente.
Dos funcionarios, que podrán variar, en representación de la
Unidad a la que pertenecen los puestos convocados.
Un Inspector de Servicios del Ministerio.
Un Jefe de Área de la Subdirección General de Recursos
Humanos.
Un Jefe de Área o Director de Programas de la Subdirección
General de Recursos Humanos, que actuará como Secretario.
Las organizaciones sindicales más representativas, y las que
cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto
de las Administraciones Públicas o en el ámbito del Departamento,
tienen derecho a participar como miembros en la Comisión de
Valoración.
El número de los representantes de las organizaciones
sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados
a propuesta de la Administración.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a un grupo
de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados.
La Comisión de Valoración podrá contar con expertos
designados por la autoridad convocante, previa solicitud de la Comisión,
los cuales actuarán con voz pero sin voto en calidad de asesores.
Antes del inicio de sus reuniones, se efectuará el nombramiento
de los participantes en la Comisión de Valoración, que se publicará
en los tablones de anuncios del Departamento para conocimiento
general y, en su caso, ejercicio de las acciones procedentes
reguladas en la legislación vigente sobre actuación de los órganos
colegiados.
Décima. 1. Los traslados que se deriven de la resolución
del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,
en consecuencia no generarán derecho al abono de los gastos
de viaje.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, excepto
cuando el funcionario hubiera obtenido destino en otro concurso
con el que coincidieran los plazos posesorios, en cuyo caso podrá
optar, durante el plazo posesorio, por uno de los dos, viniendo
obligado el interesado a comunicar la opción realizada a los demás
Departamentos en cuyos concursos participó, dentro del plazo
de tres días.
Undécima. 1. La presente convocatoria se resolverá por
Orden del Ministerio de Industria y Energía en un plazo máximo
de dos meses, contados desde el día siguiente al de la finalización
de presentación de instancias. La resolución del concurso se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
2. En la resolución del presente concurso se deberá expresar
necesariamente, junto con el destino adjudicado, el puesto de
origen del adjudicatario, el grupo de titulación, el Ministerio o
Comunidad Autónoma, localidad y nivel del puesto de origen
desempeñado por el funcionario o, en su caso, la situación administrativa
de procedencia.
3. El personal que obtenga destino a través de este concurso
no podrá participar en concursos de traslados que convoquen tanto
la Administración del Estado como las Comunidades Autónomas,
hasta que hayan transcurrido dos años desde que obtuvieran la
vacante correspondiente, con las excepciones establecidas en el
apartado f) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
según redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.
4. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o
el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días siguientes a la publicación de la resolución del concurso.
Si dicha resolución comporta el reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá contarse desde su publicación.
5. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese, por necesidades
del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo a
la Subdirección General de Recursos Humanos de este Ministerio.
Asimismo, el Subsecretario de este Ministerio, donde ha
obtenido nuevo destino el funcionario, podrá conceder una prórroga
de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el
destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado
por razones justificadas.
6. Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencia del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría
de Estado para las Administraciones Públicas podrá aplazar la
fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la
prórroga prevista en el primer párrafo del punto 5 de esta base.
7. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente y por
causas justificadas, esta Subsecretaría acuerde suspender el
disfrute de los mismos.
Duodécima.-Los destinos adjudicados serán comunicados a
las Unidades de Personal de los Departamentos ministeriales a
que figuran adscritos los Cuerpos o Escalas,oalaDirección
General de la Función Pública en el caso de los Cuerpos o Escalas
dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública.
Decimotercera.-La presente convocatoria y los actos derivados
de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 13 de abril de 1999.-P. D. (Orden de 11 de noviembre
de 1998, "Boletín Oficial del Estado" del 16), el Subsecretario,
Carlos González-Bueno Catalán de Ocón.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
ANEXO: (Ver imágenes páginas 15620 a 15632)
ANEXO IV
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus
organismos autónomos.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos
autónomos (excepto los servicios periféricos del Instituto Nacional de
Empleo en Madrid), excluidas las Entidades Gestoras y Servicios
Comunes de la Seguridad Social (excepto el Instituto de
Migraciones y Servicios Sociales).
Ministerio de Educación y Cultura y sus organismos autónomos.
Ministerio de Sanidad y Consumo y sus organismos autónomos.
Ministerio de Justicia y sus organismos autónomos.
Ministerio del Interior (excepto la Dirección General de la
Policía e Instituciones Penitenciarias) y sus organismos autónomos
(excepto la Jefatura Central de Tráfico).
Ministerio de Asuntos Exteriores y sus organismos autónomos.
Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos.
Ministerio de Fomento y sus organismos autónomos.
Ministerio de la Presidencia y sus organismos autónomos.
Ministerio de Administraciones Públicas y sus organismos
autónomos.
Ministerio de Medio Ambiente y sus organismos autónomos
(salvo las Confederaciones Hidrográficas).
Ministerio de Economía y Hacienda y sus organismos
autónomos (incluyendo los Servicios Centrales de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid