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Documento BOE-A-1999-9482

Orden de 12 de marzo de 1999 por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Infantil «Castilla», de Torrejón de la Calzada (Madrid), por ampliación de tres unidades del primer ciclo y dos unidades del segundo ciclo.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 1999, páginas 15652 a 15652 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-9482

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de don Eduardo García-Consuegra Molina, en representación de la «Sociedad Cooperativa Limitada Antonio Machado de Parla», titular del centro privado de Educación Infantil denominado «Castilla», domiciliado en la calle La Iglesia, número 1, de Torrejón de la Calzada (Madrid), solicitando modificación de la autorización del centro por ampliación de tres unidades del primer ciclo y dos unidades del segundo ciclo,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Modificar la actual autorización del centro privado que se describe a continuación, ampliando tres unidades de Educación Infantil del primer ciclo y dos unidades del segundo ciclo.

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Castilla».

Persona o entidad titular: «Sociedad Cooperativa Limitada Antonio Machado de Parla».

Domicilio: Calle La Iglesia, número 1.

Localidad: Torrejón de la Calzada.

Municipio: Torrejón de la Calzada.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de primero y segundo ciclos.

Capacidad: Primer ciclo, tres unidades.

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los artículos 10.b y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Segundo ciclo: Seis unidades, con 150 puestos escolares.

Segundo.

Provisionalmente, y hasta que no se implante las enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 17), el centro «Castilla», hasta la finalización del curso 2001/2002, dispondrá de una capacidad máxima de seis unidades de Educación Infantil, segundo ciclo, con 185 puestos escolares.

Tercero.

El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro de Educación Infantil deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del centro remitirá a la Subdirección Territorial Madrid-Sur, de la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La Subdirección Territorial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que impartirá docencia en el centro.

Cuarto.

El centro deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Quinto.

Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Sexto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo anta la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 12 de marzo de 1999.‒P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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