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Documento BOE-A-1999-9483

Orden de 12 de marzo de 1999 por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Infantil «Santa María del Prado», de Talavera de la Reina (Toledo), por ampliación de dos unidades del segundo ciclo.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 1999, páginas 15652 a 15653 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-9483

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de don Antonio Tejedor Mingo, en representación de los Hermanos Maristas, titular del Centro Privado de Educación Infantil, denominado «Santa María del Prado», sito en la carretera de San Román, sin número, de Talavera de la Reina (Toledo), solicitando modificación de la autorización del centro, por ampliación de dos unidades de segundo ciclo,

Este Ministerio, ha dispuesto:

Primero.

Modificar la actual autorización del centro privado que se describe a continuación, ampliando dos unidades de segundo ciclo de Educación Infantil.

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Santa María del Prado».

Persona o entidad titular: Hermanos Maristas.

Domicilio: Carretera de San Román, sin número.

Localidad: Talavera de la Reina.

Municipio: Talavera de la Reina. Provincia: Toledo.

Enseñanzas autorizadas:

Educación Infantil de segundo ciclo. Capacidad: Seis unidades con 150 puestos escolares.

Segundo.

Provisionalmente y hasta que no se implante las enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 17), el Centro «Santa María del Prado», hasta la finalización del curso 2001/2002, dispondrá de una capacidad máxima de seis unidades de Educación Infantil, segundo ciclo, con 190 puestos escolares.

Tercero.

El personal que atienda las unidades autorizadas en el Centro de Educación Infantil, deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en Toledo, la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La Dirección Provincial previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que impartirá docencia en el centro.

Cuarto.

El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Quinto.

Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Sexto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 12 de marzo de 1999.‒P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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