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Documento BOE-A-1999-9492

Orden de 5 de marzo de 1999 por la que se adecua la autorización del centro de Formación Profesional Específica «Sánchez Rosell», sito en Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 1999, páginas 15656 a 15657 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-9492

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de don Eladio Sánchez Pérez

de Lema, en solicitud de adecuación de la autorización del Centro de

Formación Profesional "Sánchez Rosell", sito en la calle Apóstoles, 32,

de Murcia, para impartir ciclos formativos de grado medio,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Adecuar la autorización del Centro de Formación Profesional

"Sánchez Rosell", sito en la calle Apóstoles, 32, de Murcia, para impartir

las enseñanzas que se señalan, quedando configurado del modo siguiente:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: "Sánchez Rosell".

Domicilio: Calle Apóstoles, 32.

Localidad: Murcia.

Municipio: Murcia.

Provincia: Murcia.

Titular: Doña Rosario Pérez de Lema y Hernández.

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclo formativo de grado medio de Gestión Administrativa:

Capacidad: Número de grupos, 2. Número de puestos escolares, 60.

Segundo.-El centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento que,

previo informe de la Dirección General de Formación Profesional y

Promoción Educativa, se comunicarán al centro. Dicha circunstancia será

comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.

Tercero.-Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos

formativos de grado medio, la Dirección Provincial del Departamento en

Murcia, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación,

deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro,

que deberá cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero

de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por la que se regulan las

titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para

impartir Formación Profesional Específica en los centros privados y en

determinados centros de titularidad pública.

Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el apartado sexto de la Orden

de 24 de abril de 1996, por la que se regula la adecuación de las

autorizaciones de los Centros Privados de Formación Profesional de primer

grado, con autorización o clasificación definitiva, y de Formación

Profesional de segundo grado, clasificados como homologados para la

implantación de los ciclos formativos de grado medio, y una vez se produzca

la transformación de las enseñanzas que el centro imparte en la actualidad,

el número de grupos de ciclos formativos de grado medio y el número

de unidades de Formación Profesional que se sigan impartiendo en régimen

de concierto no podrán exceder del número equivalente de unidades

concertadas de la actual Formación Profesional.

Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la

notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los

artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Madrid, 5 de marzo de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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