Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-9493

Orden de 5 de marzo de 1999 por la que se adecua la autorización del centro de Formación Profesional Específica «Instituto Técnico de Estudios Comerciales», sito en Salamanca.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 1999, páginas 15657 a 15657 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-9493

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la

titularidad, en solicitud de adecuación de la autorización del Centro de

Formación Profesional "Instituto Técnico de Estudios Comerciales", sito

en el paseo de San Antonio, números 14 y 40, de Salamanca, para impartir

ciclos formativos de grado medio,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Adecuar la autorización del Centro de Formación Profesional

"Instituto Técnico de Estudios Comerciales", sito en el paseo de San

Antonio, números 14 y 40, de Salamanca, para impartir las enseñanzas que

se señalan, quedando configurado del modo siguiente:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: Instituto Técnico de Estudios Comerciales.

Domicilio: Paseo de San Antonio, números 14 y 40.

Localidad: Salamanca.

Municipio: Salamanca.

Provincia: Salamanca.

Titular: Santiago Fuentes Sánchez.

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclo Formativo de grado medio de Gestión Administrativa. Capacidad:

Número de grupos: Tres. Número de puestos escolares: 90.

Ciclo Formativo de grado medio de Comercio. Capacidad: Número de

grupos: Uno. Número de puestos escolares: 30.

Segundo.-El centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento que,

previo informe de la Dirección General de Formación Profesional y

Promoción Educativa, se comunicarán al centro. Dicha circunstancia será

comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.

Tercero.-Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos

formativos de grado medio, la Dirección Provincial del Departamento en

Salamanca, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de

Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará

el centro, que deberá cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23

de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por la que se

regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los

Profesores para impartir Formación Profesional Específica en los centros

privados y en determinados centros de titularidad pública.

Cuarto.-Provisionalmente, hasta su extinción o la implantación

definitiva de los ciclos formativos y teniendo en cuenta que en el mismo recinto

escolar se encontraba autorizado un Centro de Formación Profesional de

segundo grado, el centro podrá impartir las siguientes enseñanzas:

Formación Profesional de segundo grado:

Rama Administrativa y Comercial: Especialidad Administrativa.

Rama Administrativa y Comercial: Especialidad Secretariado Bilingüe

de Dirección.

Estas enseñanzas se extinguirán progresivamente a medida que se

implanten los grupos correspondientes a los ciclos formativos de grado

medio autorizados.

Quinto.-De acuerdo con lo establecido en el apartado sexto de la Orden

de 24 de abril de 1996 por la que se regula la adecuación de las

autorizaciones de los Centros Privados de Formación Profesional de primer

grado con autorización o clasificación definitiva y de Formación Profesional

de segundo grado clasificados como homologados para la implantación

de los ciclos formativos de grado medio, y una vez se produzca la

transformación de las enseñanzas que el centro imparte en la actualidad, el

número de grupos de ciclos formativos de grado medio y el número de

unidades de Formación Profesional que se sigan impartiendo en régimen

de concierto no podrán exceder del número equivalente de unidades

concertadas de la actual Formación Profesional.

Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la

notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los

artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Madrid, 5 de marzo de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid