Visto el expediente promovido por la titularidad del Centro de
Formación Profesional Específica "María Madre", sito en la calle Alvargómez
de Ciudad Real, número 11, de Guadalajara, en solicitud de modificación
de la autorización y cambio de titularidad del mismo,
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Autorizar el cambio de titularidad del centro de Formación
Profesional Específica "María Madre", sito en la calle Alvargómez de Ciudad
Real, número 11, de Guadalajara, que, en lo sucesivo, será ostentada por
el Obispado de Sigüenza-Guadalajara que, como cesionario, quedará
subrogado en la totalidad de las obligaciones y cargas que afecten a los centros
cuya titularidad se le reconoce y muy especialmente, las relacionadas con
las ayudas y préstamos que los centros puedan tener concedidos por el
Ministerio de Educación y Cultura, aquellas que le correspondan en el
orden docente y las que se deriven de la vigente legislación laboral.
Segundo.-El cambio de titularidad no afectará al régimen de
funcionamiento del centro.
Tercero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del
centro en cuanto a las enseñanzas de Formación Profesional que imparte
provisionalmente, suprimiendo las correspondientes a la Formación
Profesional de segundo grado, rama Servicios a la Comunidad, Especialidad
Jardines de Infancia.
Cuarto.-Se aprueba la modificación de la autorización del concierto
educativo en Formación Profesional de segundo grado, por disminución
de tres unidades, como consecuencia del traslado del alumnado a las
instalaciones del centro de Educación Secundaria "Cardenal Cisneros".
Quinto.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al
titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar
y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos
que por la presente Orden se acuerda.
Sexto.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada
por el Director provincial y el titular del centro o persona con
representación legal debidamente acreditada.
Entre la modificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Séptimo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Madrid, 5 de marzo de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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