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Documento BOE-A-1999-9494

Orden de 5 de marzo de 1999 por la que se autoriza el cambio de titularidad del centro de Formación Profesional Específica «María Madre», sito en Guadalajara, que, en lo sucesivo, será ostentada por el Obispado de Sigüenza-Guadalajara.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 1999, páginas 15657 a 15658 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-9494

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente promovido por la titularidad del Centro de

Formación Profesional Específica "María Madre", sito en la calle Alvargómez

de Ciudad Real, número 11, de Guadalajara, en solicitud de modificación

de la autorización y cambio de titularidad del mismo,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Autorizar el cambio de titularidad del centro de Formación

Profesional Específica "María Madre", sito en la calle Alvargómez de Ciudad

Real, número 11, de Guadalajara, que, en lo sucesivo, será ostentada por

el Obispado de Sigüenza-Guadalajara que, como cesionario, quedará

subrogado en la totalidad de las obligaciones y cargas que afecten a los centros

cuya titularidad se le reconoce y muy especialmente, las relacionadas con

las ayudas y préstamos que los centros puedan tener concedidos por el

Ministerio de Educación y Cultura, aquellas que le correspondan en el

orden docente y las que se deriven de la vigente legislación laboral.

Segundo.-El cambio de titularidad no afectará al régimen de

funcionamiento del centro.

Tercero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del

centro en cuanto a las enseñanzas de Formación Profesional que imparte

provisionalmente, suprimiendo las correspondientes a la Formación

Profesional de segundo grado, rama Servicios a la Comunidad, Especialidad

Jardines de Infancia.

Cuarto.-Se aprueba la modificación de la autorización del concierto

educativo en Formación Profesional de segundo grado, por disminución

de tres unidades, como consecuencia del traslado del alumnado a las

instalaciones del centro de Educación Secundaria "Cardenal Cisneros".

Quinto.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al

titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar

y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos

que por la presente Orden se acuerda.

Sexto.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada

por el Director provincial y el titular del centro o persona con

representación legal debidamente acreditada.

Entre la modificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo

mínimo de cuarenta y ocho horas.

Séptimo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la

Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente

a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los

artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Madrid, 5 de marzo de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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