Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la
compañía mercantil "Institución de Nuevas Profesiones, Sociedad
Limitada", solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de un
centro de Formación Profesional Específica que se denominaría "Escuela
Profesional de Turismo de Valladolid" y que estaría situado en la avenida
de Palencia, 45-47, de Valladolid, para impartir ciclos formativos de grado
superior,
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a
continuación se señala:
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.
Denominación específica: "Escuela Profesional de Turismo de
Valladolid".
Domicilio: Avenida de Palencia, 45-47.
Localidad: Valladolid.
Municipio: Valladolid.
Provincia: Valladolid.
Titular: "Institución de Nuevas Profesiones, Sociedad Limitada".
Enseñanzas autorizadas:
Turno vespertino:
Ciclo Formativo de Grado Superior de Agencias de Viajes.
Capacidad: Número de grupos: Uno. Número de puestos escolares: 30.
Ciclo Formativo de Grado Superior de Información y Comercialización
Turísticas.
Capacidad: Número de grupos: Uno. Número de puestos escolares: 30.
Segundo.-El centro deberá cumplir la norma básica para la edificación
NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificos,
aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Tercero.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas
del centro, la Dirección Provincial del Departamento en Valladolid deberá
comprobar que el equipamiento se adecua al establecido en el anexo de
la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos, de 24 de
agosto de 1998, por la que se aprobó el expediente y proyecto de obras
del centro.
Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos
formativos de grado superior, la Dirección Provincial del Departamento
en Valladolid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de
Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará
el centro, que deberá cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23
de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27) por la que se
regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los
Profesores para impartir formación profesional específica en los centros
privados y en determinados centros de titularidad pública.
Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25
y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Madrid, 18 de marzo de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17
de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid