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Documento BOE-A-1999-9500

Orden de 18 de marzo de 1999 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica «Escuela Profesional de Turismo de Valladolid», sito en Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 1999, páginas 15660 a 15660 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-9500

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la

compañía mercantil "Institución de Nuevas Profesiones, Sociedad

Limitada", solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de un

centro de Formación Profesional Específica que se denominaría "Escuela

Profesional de Turismo de Valladolid" y que estaría situado en la avenida

de Palencia, 45-47, de Valladolid, para impartir ciclos formativos de grado

superior,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a

continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: "Escuela Profesional de Turismo de

Valladolid".

Domicilio: Avenida de Palencia, 45-47.

Localidad: Valladolid.

Municipio: Valladolid.

Provincia: Valladolid.

Titular: "Institución de Nuevas Profesiones, Sociedad Limitada".

Enseñanzas autorizadas:

Turno vespertino:

Ciclo Formativo de Grado Superior de Agencias de Viajes.

Capacidad: Número de grupos: Uno. Número de puestos escolares: 30.

Ciclo Formativo de Grado Superior de Información y Comercialización

Turísticas.

Capacidad: Número de grupos: Uno. Número de puestos escolares: 30.

Segundo.-El centro deberá cumplir la norma básica para la edificación

NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificos,

aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas

del centro, la Dirección Provincial del Departamento en Valladolid deberá

comprobar que el equipamiento se adecua al establecido en el anexo de

la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos, de 24 de

agosto de 1998, por la que se aprobó el expediente y proyecto de obras

del centro.

Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos

formativos de grado superior, la Dirección Provincial del Departamento

en Valladolid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de

Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará

el centro, que deberá cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23

de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27) por la que se

regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los

Profesores para impartir formación profesional específica en los centros

privados y en determinados centros de titularidad pública.

Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la

notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25

y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Madrid, 18 de marzo de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17

de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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