Según lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Ley 11/1971, de 30
de marzo, de Semillas y Plantas de Vivero, los artículos 7 y 8 del
Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero, modificado
por el Real Decreto 646/1986, de 21 de marzo, las condiciones que se
fijan en el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de
Semillas y Plantas de Vivero, aprobado por la Orden de 23 de mayo de 1986,
modificada por las Órdenes de 26 de noviembre de 1986, de 16 de julio
de 1990, de 13 de julio de 1992 y de 10 de octubre de 1994, así como
en los Reglamentos Técnicos de Control y Certificación correspondientes
a las distintas especies, y teniendo en cuenta lo establecido en la Orden
de 30 de noviembre de 1974, sobre delegación de la facultad de concesión
de autorizaciones de productores de semillas con carácter provisional,
así como lo dispuesto en los diferentes Decretos de Transferencia de
Funciones a las Comunidades Autónomas, relativo a los informes preceptivos,
y tras estudiar la documentación aportada y los informes presentados
por las Comunidades Autónomas afectadas, he tenido a bien resolver:
Uno.-Se concede el Título de Productor Multiplicador de Semillas de
Cereales de Fecundación Autógama, con carácter provisional y por un
período de cuatro años, a las siguientes empresas:
"Seleccionadora de Semillas, Sociedad Limitada", de Fuendejalón
(Zaragoza).
"De la Fuente, Sociedad Anónima", de Peñafiel (Valladolid).
"Comercial Agrícola Ganadera, Sociedad Limitada", de Aranda de Duero
(Burgos).
"Adolfo Martínez, Sociedad Anónima", de Soria.
Dos.-Se concede el Título de Productor Multiplicador de Semillas de
Leguminosas de Grano, con carácter provisional y por un período de cuatro
años, a las siguientes empresas:
"De la Fuente, Sociedad Anónima", de Peñafiel (Valladolid).
"Comercial Agrícola Ganadera, Sociedad Limitada", de Aranda de Duero
(Burgos).
Tres.-Se concede el Título de Productor Multiplicador de Semillas de
Plantas Oleaginosas, con carácter provisional y por un período de cuatro
años a la empresa:
"De la Fuente, Sociedad Anónima", de Peñafiel (Valladolid).
Cuatro.-Las concesiones a que hacen referencia los apartados
anteriores, quedan condicionadas a que las entidades cumplan con el calendario
de ejecución de obras e instalaciones como, asimismo, contar con los
medios humanos que indican en los documentos que acompañan a las
solicitudes presentadas.
Madrid, 7 de abril de 1999.-El Director general, Rafael Milán Díez.
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