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Documento BOE-A-1999-9517

Orden de 12 de abril de 1999 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de limones con destino a su transformación en zumo.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 1999, páginas 15687 a 15689 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-9517

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General

de Alimentación, relativa a la solicitud de homologación de un contrato-tipo

de compraventa de limones con destino a su transformación en zumo,

formulada por la Asociación Interprofesional de Limón y Pomelo (AILIMPO),

acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, y habiéndose cumplido

los requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre,

modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, así como

los de la Orden de 9 de enero de 1986, modificada por la Orden de 20

de diciembre de 1990, y el Reglamento (CE) número 2200/96, y a fin de

que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de

la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación, en su virtud dispongo:

Artículo 1.

Se homologa según el régimen establecido por el Real Decreto

2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990,

de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de limones con destino

a su transformación en zumo, cuyo texto figura en el anexo de esta

disposición.

Artículo 2.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo

será el de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 12 de abril de 1999.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmo. Sr. Secretario general de Agricultura y Alimentación e Ilma. Sra.

Directora general de Alimentación.

ANEXO

Contrato-tipo

Contrato de compraventa de limones con destino a su transformación

en zumo

Contrato número ............

En ............, a ...... de ......... de 199...

De una parte, y como vendedor la Organización de Productores

número ...............,con código de identificación fiscal número...............,

y con domicilio social en......,calle......,número......,provincia......,

representada en este acto por don.............................................,

como...........................de la misma y con capacidad necesaria para

la formalización del presente contrato.

Y de otra parte, como comprador, la industria............................

con código de identificación fiscal número....................................

y con domicilio social en......,calle......,número......,provincia......,

representada en este acto por don.............................................,

como...........................de la misma y con capacidad necesaria para

la formalización del presente contrato.

Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar, y

declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado,

por Orden de................................,conciertan el siguiente contrato

de compraventa de cosecha futura de limones con destino a zumo, con

las siguientes estipulaciones:

Primera. Objeto del contrato. El vendedor se compromete a entregar

y el comprador a aceptar y transformar en las condiciones que se establecen

en el presente contrato ......... kilogramos de limones.

El total contratado se desglosa según su procedencia en:

......... kilogramo procedentes de socios de la O.P. y

......... kilogramo procedentes de agricultores individuales, en lo sucesivo

denominados no socios.

Quedando las cantidades contratadas detalladas en la relación adjunta

(apéndice 1).

Segunda. Especificaciones de calidad. -Los limones entregados a la

industria deberán responder a las características: "Frutos enteros, sanos,

exentos de daños y/o alteraciones externas visibles. Igualmente, estarán

exentos de ataques de podredumbre. El rendimiento de zumo deberá ser,

al menos, igual al 20 por 100 y tener un extracto seco soluble (grado

Brix) igual o superior a 7.

Tercera. Calendario de entregas (incluye socios y no socios).

Período de entrega Intervalo

Desde Hasta

Variedad Kilos Precio Ptas/Kg

Los calendarios de entregas desglosados por kilogramos procedentes

de socios y no socios quedan recogidos en el apéndice 1.

Para los contratos plurianuales el calendario por campañas queda

recogido en el apéndice 2.

Ambas partes se obligan a confirmar con quince días de antelación,

la fecha de entrega aproximada que figura en el cuadro anterior, a fin

de que el comprador prepare el envío de camiones para la retirada de

mercancías.

Cuarta. Fijación de precios. Precios a percibir. -Se conviene como

precio a pagar por el limón que reúna las características estipuladas, el

de ...........................................................pesetas/kilogramo,

másel ......................por100deIVA, menos la parte correspondiente

al sector productor de la aportación paritaria a que se hace mención en

la estipulación novena.

Quinta. Forma de pago. -El comprador efectuará el pago de la factura

del siguiente modo: La fruta entregada durante el mes natural será

facturada con fecha del último día de dicho mes. El pago se realizará en

los sesenta días posteriores a la fecha de factura.

El pago de la materia prima al productor por parte del transformador

sólo podrá efectuarse por transferencia bancaria o postal a:

Entidad bancaria............................................................

Cuenta corriente número...................................................,

cuya titularidad corresponde al vendedor.

Sexta. Recepción e imputabilidad de costes. -La mercancía que

ampara este contrato podrá ser recepcionada por el comprador (1): En la factoría que el comprador tiene en.............................

siendo por cuenta del comprador los gastos del transporte. En las instalaciones de la organización de productores.............

El control de calidad y peso del limón objeto del presente contrato

se efectuará a pie de fábrica.

Séptima. Indemnizaciones. -El incumplimiento de este contrato a

efectos de entrega y recepción del limón dará lugar a una indemnización

que se fija en la forma siguiente:

Si el incumplimiento es imputable al vendedor, consistirá en una

indemnización al comprador del 25 por 100 del valor estipulado para la mercancía

que haya dejado de entregar hasta completar la cantidad contratada.

Si el incumplimiento fuese imputable al comprador que se negase a

la recepción del limón en las cantidades y calidades contratadas, además

de quedar el limón a la libre disposición del vendedor, tendrá el comprador

la obligación de indemnizar al vendedor en un 25 por 100 del valor

estipulado para las cantidades que no hubiese querido recibir.

Cuando el incumplimiento se derive de negligencia ó morosidad de

cualquiera de las partes, se podrá tener en cuenta la valoración de la

comisión de seguimiento a que se refiere la estipulación novena que

estimará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la

indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida

en los párrafos anteriores.

Se entiende que para que exista indemnización no deberá presentarse

un caso justificado de ruptura de contrato.

No se consideran causas de incumplimiento de contrato las de fuerza

mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestros, situaciones

catastróficas producidas por adversidades climatológicas o enfermedades y/o

plagas no controlables por cualquiera de las partes contratantes.

Si se produjera alguna de estas causas, ambas partes convienen en

comunicarlas dentro de los siete días siguientes a haberse producido.

Octava. Arbitraje. -Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las

partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato

y que no pudieran resolver de común acuerdo, o por la comisión de

seguimiento a que se hace referencia en la estipulación novena, deberá some

terse al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, con la

especialidad prevista en la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación

de productos agrarios, consistente en que el árbitro o árbitros serán

nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Novena. Comisión de seguimiento. Funciones y financiación. -El

control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato

se realizará por la comisión de seguimiento de transformados a base de

limón "AILIMPO", formada paritariamente, que cubrirá sus gastos de

funcionamiento mediante aportaciones paritarias de los sectores productor

e industrial a razón de ..................... pesetas/kilogramo de limón contratado,

haciéndose responsable el comprador del pago de la totalidad de dicha

aportación, según acuerdo adoptado por dicha comisión.

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines

procedentes, se firman los preceptivos seis ejemplaresyaunsolo efecto

en el lugar y fecha expresado en el encabezamiento, remitiendo el

comprador cada una de las copias a sus respectivos destinatarios.

El comprador, El vendedor,

(1) Marcar con una cruz lo que proceda.

APÉNDICE 1

Anexo al contrato número ................... de compraventa de limones con destino a zumo. Campaña 1999/2000. Relación de agricultores

Las cantidades contratadas con destino a industria correspondientes tanto a socios como a no socios, reflejadas en la estipulación primera del

presente contrato y establecidas en un total de ......... kilogramos de limones proceden de los agricultores que a continuación se relacionan.

Superficie Hectáreas Nombre o razón social DNI/CIF Provincia Contrat. 1 er período Contrat. 2. o período Contrat. 3. o período Contrat. 4. o período Total contratado

Total contratado: ................................................................

El comprador: El vendedor:

APÉNDICE 2

Anexo al contrato número ................... de compra-venta de limones con

destino a zumo. Calendario de entregas plurianual

Campaña: ............./............

Precio Ptas./kg Período de entregas Kilogramos

Junio-julio-agosto.

Septiembre-octubre-noviembre.

Diciembre-enero-febrero.

Marzo-abril-mayo.

Total kilogramos campaña.

Campaña: ........./.........

Precio Ptas./kg Período de entregas Kilogramos

Junio-julio-agosto.

Septiembre-octubre-noviembre.

Diciembre-enero-febrero.

Marzo-abril-mayo.

Total kilogramos campaña.

Campaña: ........./.........

Precio Ptas./kg Período de entregas Kilogramos

Junio-julio-agosto.

Septiembre-octubre-noviembre.

Diciembre-enero-febrero.

Marzo-abril-mayo.

Total kilogramos campaña.

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