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Documento BOE-A-1999-9528

Orden de 22 de marzo de 1999, de la Consejería de Cultura, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía de la «Fundación para el Desarrollo del Legado Andalusí».

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 1999, páginas 15693 a 15694 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1999-9528

TEXTO ORIGINAL

A la vista del expediente tramitado en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés general de la «Fundación para el Desarrollo del Legado Andalusí», su calificación como fundación cultural, así como su correspondiente inscripción, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:

Hechos

Primero.

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de fecha 28 de noviembre de 1995, se decidió la constitución de la «Fundación para el Desarrollo del Legado Andalusí» y se autorizó a los Consejeros de Industria, Comercio y Turismo, Economía y Hacienda, Obras Públicas y Transportes y Cultura para la constitución de la misma.

Segundo.

Con fecha 18 de febrero de 1996, ante el Notario del Ilustre Colegio de Granada don Santiago Marín López, fue otorgada escritura de constitución de la «Fundación para el Desarrollo del Legado Andalusí», registrada con el número 643 de su protocolo.

Tercero.

En la escritura de constitución de fecha 18 de febrero de 1996 comparecieron el excelentísimo señor don Gaspar Zarrías Arévalo, Consejero de Industria, Comercio y Turismo; el excelentísimo señor don José María Martín Delgado, Consejero de Cultura; el excelentísimo señor don Francisco Vallejo Serrano, Consejero de Obras Públicas y Transportes, y el ilustrísimo señor don Mariano Gutiérrez Terrón, Delegado provincial de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo en Granada. Intervienen en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, autorizados por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de noviembre de 1995, por el que se decide la constitución de la «Fundación para el Desarrollo del Legado Andalusí». En la misma escritura se contempla la voluntad de constituir una fundación y la dotación, consistente en una cantidad de 1.200.000 pesetas.

Cuarto.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por Acuerdo adoptado el día 22 de septiembre de 1998, autorizó la modificación de la escritura pública de constitución y de los Estatutos de la «Fundación para el Desarrollo del Legado Andalusí», autorizando para ello al excelentísimo señor Consejero de Turismo y Deporte.

Quinto.

El día 9 de octubre de 1998, ante el Notario del Ilustre Colegio de Granada don Santiago Marín López, se otorgó escritura de modificación de la constitución y Estatutos de la «Fundación para el Desarrollo del Legado Andalusí», registrada con el número 3.735 de su protocolo. En la misma se configura la composición del Patronato, quedando como sigue: Presidente de Honor, su Majestad el Rey; Presidente, el excelentísimo señor Presidente de la Junta de Andalucía; Vicepresidente primero, el excelentísimo señor Consejero de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía; Vicepresidenta segunda, la excelentísima señora Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía. Los Vocales son el excelentísimo señor Ministro de Asuntos Exteriores, el excelentísimo señor Director general de la UNESCO, los excelentísimos y magníficos Rectores de las Universidades de Granada, Córdoba y Sevilla; el excelentísimo señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Granada, el excelentísimo señor Presidente de la Diputación Provincial de Granada, el ilustrísimo señor Director general de Planificación Turística de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, el ilustrísimo señor Director general de Fomento y Promoción Turística de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, el ilustrísimo señor Director general de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, el ilustrísimo señor Director general de Instituciones del Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, el ilustrísimo señor Delegado provincial de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía en Granada, el ilustrísimo señor Delegado provincial de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía en Granada, el señor Director Gerente de la «Empresa Pública de Turismo Andaluz, Sociedad Anónima», la señora Directora de la «Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales», los señores Presidentes de las Cajas de Ahorros de Sevilla y Huelva, de Jaén, de San Fernando, de Sevilla y Jerez, Unicaja, Cajasur y de Granada, el señor Presidente de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, el señor Presidente de la Confederación de Empresarios de Andalucía, el Secretario general de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía, el Secretario general de la Unión General de Trabajadores de Andalucía. Actuará como Secretario el ilustrísimo señor Delegado provincial de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía en Granada. Los designados que comparecen en el otorgamiento de la escritura aceptan su cargos.

Sexto.

En los nuevos Estatutos de la Fundación consta la denominación de la entidad, los fines y el objeto de la misma consistente en investigar, preservar, recuperar, potenciar y difundir el patrimonio histórico, monumental, cultural y artístico de Al Ándalus y, al mismo tiempo, promover los valores de convivencia y tolerancia que caracterizan a la civilización andalusí, encontrándose entre sus fines el fomento de la cultura, la promoción del turismo y la dinamización de las estructuras socioeconómicas de Andalucía, a través del conocimiento de Al Ándalus; el desarrollo, a través de los adecuados medios, de las líneas de investigación económica, científica y cultural sobre la civilización de Al Ándalus; la difusión y puesta en valor del rico patrimonio histórico-artístico de Al Ándalus, por medio de la ruta del legado y circuitos expositivos que permita el acceso de los ciudadanos al disfrute de los valores de dicha civilización, y la potenciación de las relaciones de cooperación y colaboración con los países árabes. El domicilio de la Fundación se establece en Granada, edificio «Corral del Carbón», situado en la calle Mariana de Pineda, sin número; su ámbito de actuación, principalmente en Andalucía; las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como todo lo relativo al órgano de gobierno y representación.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Las prescripciones básicas y aquellas otras de aplicación general relativas a la constitución de las fundaciones, recogidas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, han sido cumplidas en la constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita. Se han observado, en particular, las determinaciones de la Ley en cuanto a fines y beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para fundar, modalidad y forma de constitución, contenido de la escritura de constitución y de los propios Estatutos, así como el resto de prescripciones sobre gobierno, patrimonio y actividad, modificación, fusión y extinción de las fundaciones.

Segundo.

Por lo que se refiere a la escritura de constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la identificación de los fundadores, su voluntad de constituir una fundación, la dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación, los Estatutos y la identificación de las personas que integran su órgano de gobierno, así como, en su caso, la aceptación del cargo.

Tercero.

En cuanto a los Estatutos de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita, se hace constar en los mismos la denominación de la entidad, los fines fundacionales, el domicilio y ámbito territorial en que ha de desarrollar principalmente sus actividades, las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como el órgano de gobierno y representación, su composición, reglas para la designación y sustitución de sus miembros, causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.

Cuarto.

En definitiva, la documentación exigible para el reconocimiento solicitado como fundación cultural y su posterior inscripción ha sido cumplimentada conforme prescribe el artículo 6 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de las Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía.

Quinto.

El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General Técnica de esta Consejería, la misma estima que aquéllos son culturales y de interés general y que puede considerarse que la dotación es, en principio, suficiente para la inscripción.

Sexto.

Esta Consejería es competente para resolver por razón de la materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, he resuelto:

Primero.

Reconocer el interés general de la «Fundación para el Desarrollo del Legado Andalusí».

Segundo.

Calificarla como fundación de carácter cultural.

Tercero.

Disponer su inscripción en la Sección Primera del Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, y su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, tal y como se establece en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa,

Sevilla, 22 de marzo de 1999.‒La Consejera, Carmen Calvo Poyato.

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