Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-9527

Orden de 5 de marzo de 1999, de la Consejería de Cultura, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía de la Fundación «Centro de Estudios Bizantinos, Postbizantinos, Neogriegos y Chipriotas».

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 1999, páginas 15692 a 15693 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1999-9527

TEXTO ORIGINAL

A la vista del expediente tramitado en orden al reconocimiento por

esta Consejería del interés general de la Fundación "Centro de Estudios

Bizantinos, Postbizantinos, Neogriegos y Chipriotas", su calificación como

fundación cultural, así como su correspondiente inscripción, esta

Consejería lo resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de

motivación los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:

Hechos

1. o Con fecha 1 de julio de 1998, ante el Notario del Ilustre Colegio

de Granada, don Santiago Marín López, fue otorgada escritura de

constitución de la Fundación "Centro de Estudios Bizantinos, Postbizantinos,

Neogriegos y Chipriotas", registrada con el número 2.532 de su protocolo.

2. o En tal escritura de constitución se recoge la identificación de los

fundadores, el excelentísimo señor Embajador de Grecia en España, el

excelentísimo señor Embajador de Chipre en España, el excelentísimo

señor Rector magnífico de la Universidad de Granada, el ilustrísimo señor

Delegado provincial de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

en Granada, el ilustrísimo señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de

Adra (Almería), así como don Moschos Morfakidis Filactos, don Reynaldo

Fernández Manzano y doña Isabel García Gálvez. En la misma escritura

se contempla la voluntad de constituir una Fundación y la dotación,

consistente en la cantidad de 9.000.000 de pesetas.

Además, se incluye la identificación de las personas que integran el

Patronato, su aceptación, así como los Estatutos de la Fundación. El primer

Patronato se encuentra constituido por el excelentísimo señor don Georges

Alexandropoulos, Embajador de la República de Grecia en España; el

excelentísimo señor don Christos Psilogenis, Embajador de la República de

Chipre en España; el excelentísimo señor don Lorenzo Morillas Cueva,

Rector de la Universidad de Granada; el ilustrísimo señor don Enrique

Moratalla, Delegado de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

en Granada; el ilustrísimo señor don Joaquín Navarro Imberbu, Alcalde

de Adra (Almería), y don Moschos Morfakidis Filactos, don Reynaldo

Fernández Manzano y doña Isabel García Gálvez.

3. o En los Estatutos de la Fundación consta la denominación de la

entidad, los fines y objetivos de la misma, en particular fomentar el estudio

y la divulgación de la civilización griega en sus períodos bizantino,

postbizantino y moderno, principalmente mediante la creación y sostenimiento

de un centro de estudios bizantinos, postbizantinos, neogriegos y

chipriotas, ubicado en Granada; además, su domicilio en la Facultad de Filosofía

y Letras de la Universidad de Granada, su ámbito de actuación dentro

del entorno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las reglas básicas

para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines

fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, y todo lo relativo

al órgano de gobierno y representación.

Fundamentos de Derecho

1. o Las prescripciones básicas y aquellas otras de aplicación general

relativas a la constitución de las Fundaciones, recogidas en la Ley 30/1994,

de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la

Participación Privada en Actividades de Interés General, han sido cumplidas

en la constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita.

Se han observado, en particular, las determinaciones de la Ley en cuanto

a fines y beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para fundar,

modalidad y forma de constitución, contenido de la escritura de constitución

y de los propios Estatutos, así como el resto de prescripciones sobre

gobierno, patrimonio y actividad, modificación, fusión y extinción de las

Fundaciones.

2. o Por lo que se refiere a la escritura de constitución de la Fundación

cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la identificación de

los fundadores, su voluntad de constituir una Fundación, la dotación, su

valoración y la forma y realidad de su aportación, los Estatutos y la

identificación de las personas que integran su órgano de gobierno, así como,

en su caso, la aceptación del cargo.

3. o En cuanto a los Estatutos de la Fundación cuyo reconocimiento

se solicita, se hace constar en los mismos, la denominación de la entidad,

los fines fundacionales, el domicilio y ámbito territorial en que ha de

desarrollar principalmente sus actividades, las reglas básicas para la

aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para

la determinación de los beneficiarios, así como el órgano de gobierno y

representación, su composición, reglas para la designación y sustitución

de sus miembros, causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar

y adoptar acuerdos.

4. o En definitiva, la documentación exigible para el reconocimiento

solicitado como Fundación Cultural y su posterior inscripción ha sido

cumplimentada conforme prescribe el artículo 6 de la Orden de 3 de julio

de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de las

Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y

Entidades Análogas de Andalucía.

5. o El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción

de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que

corresponda el ejercicio de Protectorado, en cuanto a la persecución de fines

de interés general y la suficiencia de la dotación, considerándose

competente a tal efecto a la Secretaría General Técnica de esta Consejería;

la misma estima que aquellos son culturales y de interés general y que

puede considerarse que la dotación es, en principio, suficiente para la

inscripción.

6. o Esta Consejería es competente para resolver por razón de la

materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13 de

septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo

informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría

Jurídica en la Consejería de cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes

expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de

general aplicación, así como lo previsto en la disposición transitoria

primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de

Autonomía para Andalucía, he resuelto:

1. o Reconocer el interés general de la Fundación "Centro de Estudios

Bizantinos, Postbizantinos, Neogriegos y Chipriotas".

2. o Calificarla como Fundación de carácter cultural.

3. o Disponer su inscripción en la Sección primera del Registro de

Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y

Entidades Análogas de Andalucía, y su publicación en el "Boletín Oficial

de la Junta de Andalucía" y en el "Boletín Oficial del Estado".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa tal

y como se establece en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia

de Andalucía, a contar desde el día siguiente a su notificación, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y siguientes de la Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 5 de marzo de 1999.-La Consejera, Carmen Calvo Poyato.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid