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Documento BOE-A-1999-9601

Resolución de 13 de abril de 1999, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca concurso para la provisión de seis puestos de trabajo de personal funcionario entre funcionarios de carrera pertenecientes al grupo D de esta Universidad, resto de Universidades públicas, de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 1999, páginas 15794 a 15801 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1999-9601

TEXTO ORIGINAL

Vacantes seis puestos de trabajo de personal funcionario de

Administración y Servicios de esta Universidad, que se relacionan

en el anexo I, cuya provisión se estima necesaria,

Este Rectorado, en virtud de las atribuciones que tiene

conferidas por la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma

Universitaria y por los Estatutos de la Universidad de Valladolid

(Real Decreto 1286/1985, de 26 de junio), y de conformidad con

lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, la Ley de Ordenación

de la Función Pública de la Administración de la Comunidad

Autónoma de Castilla y León (texto refundido aprobado por Decreto

Legislativo 1/1990, de 25 de octubre), el baremo general de

méritos para la provisión de puestos de trabajo de la Universidad de

Valladolid (aprobados por Resolución de 10 de mayo de 1995)

y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al

Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración del Estado, ha resuelto convocar

concurso para cubrir los citados puestos vacantes con arreglo a las

si guientes

Bases de la convocatoria

1. Requisitos y condiciones de participación

Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios

de carrera de la Universidad de Valladolid y de la Administración

del Estado, de sus organismos autónomos, de la Comunidad

Autónoma de Castilla y León y de las Universidades pertenecientes

a Cuerpos o Escalas generales o de Administración General

clasificados en el grupo D que se encuentren en la situación de servicio

activo, servicios especiales, servicio en Comunidades Autónomas,

excedencia forzosa, procedentes de la situación de suspenso que

hayan cumplido el período de suspensión, excedencia voluntaria

y excedencia por el cuidado de hijos comprendidos en el artículo

25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. En todo caso, de la

participación en este concurso será exceptuado el personal sanitario,

de Correos y Telecomunicaciones y de Instituciones Penitenciarias.

Los funcionarios en situación administrativa de servicio activo

en Comunidades Autónomas, sólo podrán tomar parte en el

concurso si han transcurrido dos años desde el traslado.

Los funcionarios en activo que no hayan permanecido un

mínimo de dos años en el puesto de trabajo en que estuvieran

destinados con carácter definitivo, no podrán concursar, salvo las

excepciones a las que se refiere el apartado f) del artículo 20

de la Ley 30/1984, según redacción dada por la Ley 23/1988,

de 28 de julio. Están exceptuados de dicho período de

permanencia, quienes tuvieran destino definitivo en la Universidad de

Valladolid.

Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por

interés particular o por agrupación familiar sólo podrán participar

si llevan dos años en dicha situación.

Los excedentes voluntarios de los apartados 3.c), 3.d) y 4 del

artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para

la Reforma de la Función Pública, y los procedentes de la situación

de suspenso acompañarán a su solicitud declaración de no haber

sido separados del servicio de cualquiera de las Administraciones

Públicas ni hallarse inhabilitados para el ejercicio de cargo público.

2. Méritos

La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos

exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen, será el día

en que finalice el plazo de presentación de instancias.

La valoración de los méritos para la adjudicación de la plaza

convocada se ajustará al siguiente baremo:

Méritos generales:

1. Valoración del grado personal. El grado personal

consolidado se valorará hasta un máximo de 3 puntos, conforme a la

siguiente escala:

Por un grado personal superior al del puesto que se concursa:

3 puntos.

Por un grado personal igual al del puesto que se concursa:

2 puntos.

Por un grado personal inferior al del puesto que se concursa:

1 punto.

A estos efectos, aquellos funcionarios que se encuentren en

proceso de consolidación de grado se entenderá que poseen un

grado personal consolidado equivalente al nivel mínimo previsto

para su Cuerpo o Escala en la relación de puestos de trabajo

de la Universidad de Valladolid.

2. Valoración del trabajo desarrollado. Se valorará el nivel

de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo

desempeñado, según los criterios siguientes:

Por estar desempeñando un puesto de trabajo superior al del

puesto solicitado: 5 puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo igual al del

puesto solicitado: 6 puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en uno

o dos niveles al del puesto solicitado: 4 puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en tres

o cuatro niveles al del puesto solicitado: 3 puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en cinco

o seis niveles al del puesto solicitado: 2 puntos.

Esta valoración tan solo se podrá realizar en el caso de que

el puesto desde el que se concursa se haya desempeñado durante

un tiempo mínimo de un año. En caso contrario, el complemento

de destino que se valorará será el correspondiente al puesto de

trabajo desarrollado con carácter inmediatamente anterior y que

reúna este requisito. De no haber permanecido este tiempo mínimo

en ningún puesto, así como en el caso de aquellos funcionarios

que concursen desde una situación distinta a la de servicio activo

y no hayan consolidado el grado personal, se entenderá que están

desempeñando un puesto de trabajo de nivel 15. No obstante

lo anterior, el complemento de destino de los puestos de trabajo

adjudicados como primer destino a los funcionarios de carrera

de nuevo ingreso será objeto de valoración en todo caso.

3. Antigüedad. La antigüedad se valorará hasta un máximo

de 4 puntos, de acuerdo con el siguiente criterio:

Por cada caño completo de servicio en la Administración a

razón de 0,10 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

4. Cursos de formación y perfeccionamiento. Por cada curso

de formación y perfeccionamiento que tenga relación directa con

las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se

convoque, siempre que se haya expedido diploma o acreditación de

asistencia o, en su caso, certificación de aprovechamiento: 0,50

puntos, hasta un máximo de 2 puntos. Sólo se valorarán aquellos

cursos con una duración mínima de veinte horas lectivas.

Méritos específicos:

5. En concepto de méritos adecuados a las características

del puesto de trabajo, se valorarán los reseñalados en el anexo I

como determinantes de la idoneidad de quien aspire a desempeñar

el puesto.

Para la valoración de estos méritos los interesados deberán

presentar además de las certificaciones, títulos o justificantes que

estimen pertinentes, su currículum vitae profesional.

La puntuación máxima por este concepto será de 3 puntos,

distribuidos entre los diferentes méritos específicos según se señala

en el anexo I.

En el proceso de valoración de los méritos específicos, la

Comisión de valoración podrá recabar, incluso mediante entrevista,

las aclaraciones que estime necesarias para la comprobación de

los méritos alegados.

3. Documentación a presentar por los aspirantes

1. Los requisitos a que hace referencia la base 1 y los méritos

contemplados en los apartados 1, 2 y 3 de la base 2 deberán

ser acreditados mediante certificado ajustado al modelo que figura

como anexo III-B (para funcionarios no pertenecientes a la

Universidad de Valladolid), que deberá ser expedido por la

Subdirección General o Unidad asimilada a la que corresponda la gestión

de personal del Ministerio, Universidad, organismo de la

Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, en que preste

servicios el funcionario o en que hubiera tenido su último destino.

Para los funcionarios pertenecientes a la Universidad de Valladolid

los citados méritos deberán ser acreditados mediante declaración

jurada ajustada al modelo que figura como anexo III-A.

En el caso de excedentes voluntarios los certificados serán

expedidos por la Unidad de Personal del Departamento a que figura

adscrito el Cuerpo o Escala o por la Dirección General de la

Función Pública si pertenece a los Cuerpos dependientes de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública. Respecto del

personal de la Comunidad Autónoma deberá ser expedida por la

Dirección General de la Función Pública u organismo correspondiente.

Los concursantes que procedan de la situación de suspenso

acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la

terminación de su período de suspensión.

Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán

a su solicitud declaración de no haber sido separadas del servicio

de cualesquiera de las Administraciones Públicas.

2. Los cursos a los que se hace mención en el apartado 4

de la base 2 deberán acreditarse, en todo caso, mediante fotocopia

compulsada del diploma, certificación de asistencia y/o

certificación de aprovechamiento.

3. Los méritos específicos a que se refiere el apartado 5 de

la base 2 serán acreditados documentalmente por los concursantes

mediante currículum vitae y las certificaciones, títulos o

justificantes que estimen pertinentes.

4. Los datos relativos a las circunstancias personales y

administrativas de los concursantes, así como los concernientes a los

méritos que se aduzcan, tendrán que acreditarse debidamente y

han de ser los que en efecto correspondan a la fecha de publicación

de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Esta

fecha servirá de referencia para efectuar los cómputos que hayan

de realizarse, pero no justificará, en ningún caso, la adjudicación

de las plazas a quien con posterioridad a ella hubiese quedado

en situación de suspenso o hubiera dejado de reunir los requisitos

exigidos, en cuanto a Cuerpo o Escala para acceder al puesto

solicitado. En tales casos los concursantes vienen obligados a

manifestar por escrito los impedimentos en cuestión.

5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar

su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo

establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho

plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

4. Presentación de solicitudes

Los interesados dirigirán sus solicitudes al excelentísimo señor

Rector magnífico de la Universidad de Valladolid, dentro del plazo

de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado",

y las presentarán en el Registro General de la Universidad de

Valladolid o en las oficinas a que se refiere el artículo 38 de la

Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes deberán ajustarse al modelo que figura como

anexo II de esta convocatoria.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos

especificados en los apartados 1, 2 y 3 de la base 3.

Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,

las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario,

no admitiéndose solicitudes de renuncia.

5. Comisión de valoración (artículo 163.4 de los Estatutos de

la Universidad de Valladolid)

La propuesta de adjudicación del puesto de trabajo objeto del

presente concurso, será efectuada por la Comisión compuesta por

el Gerente, el Jefe del Servicio al que esté adscrito el citado puesto

y un miembro de la Junta de Personal de Administración y

Servicios.

En cualquier momento, durante el desarrollo del concurso, si

la Comisión tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes

no posee la totalidad de los requisitos de participación exigidos

en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,

propondrá su exclusión al excelentísimo señor Rector magnífico,

dando traslado, en su caso, de las inexactitudes o falsedades

formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión al presente

concurso a los efectos procedentes. Esta Resolución pondrá fin

a la vía administrativa y, consiguientemente, el interesado podrá

formular el oportuno recurso contencioso-administrativo, en el

plazo de dos meses desde el día siguiente a la recepción de la

notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de

Valladolid artículos 8.2 y 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el

artículo 2.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

6. Resolución del concurso y toma de posesión

1. El orden de prioridad para la adjudicación de la plaza

vendrá dado por la puntuación obtenida con arreglo al baremo de

la base 2.

En caso de igualdad en la puntuación total, se dará prioridad

al aspirante que mejor puntuación hubiere obtenido en la

valoración de los méritos específicos.

De persistir la igualdad, se acudirá para dirimirla a las

puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos según el orden en

que aparecen en la base 2 y de persistir el empate, se acudirá

a la fecha de ingreso como funcionario de carrera del Cuerpo

o Escala desde el que se concursó, y en su defecto, al número

obtenido en el proceso selectivo.

2. El destino adjudicado será irrenunciable salvo que antes

de finalizar el plazo de posesión se hubiere obtenido otro destino

mediante convocatoria pública.

3. La Comisión de valoración elevará las correspondientes

propuestas de resolución en el plazo de dos meses contados desde

el día siguiente al de la finalización de presentación de solicitudes.

La Resolución que ponga fin al procedimiento será adoptada por

el excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad de

Valladolid, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en ella

figurarán los datos del funcionario y de puesto adjudicado.

La resolución del concurso se motivará con referencia al

cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de esta

convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el

procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la

observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos

de los candidatos.

4. La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la

resolución del concurso, con adjudicación de puesto, servirá de

notificación a los interesados y, a partir de la misma, empezarán a

contarse los plazos establecidos para que los organismos afectados

efectúen las actuaciones administrativas procedentes. Cuando esta

adjudicación comporte el reingreso al servicio activo se

comunicará a las Unidades de Personal del Departamento ministerial,

Universidad o de la Comunidad Autónoma que tenga adscrito el

Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionariooalaDirección

General de la Función Pública cuando se trate del Cuerpo o Escala

que dependa de la Secretaría de Estado de la Administración

Pública.

5. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días si el funcionario radica en la misma localidad,

o de un mes si radica en localidad distinta.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse por la

Administración en que se halle destinado el funcionario dentro de los

tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo,

este plazo de toma de posesión deberá computarse desde la fecha

de la resolución de dicho reingreso.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen

los permisos o licencias que en su caso hayan sido concedidos

a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano

convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se

considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en

los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia

voluntaria o excedencia por cuidado de hijos una vez transcurrido el

primer año.

El Rector de la Universidad, Subsecretario del Departamento,

u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma donde preste

servicios el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del

servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo a la

Gerencia de la Universidad de Valladolid.

Asimismo, el excelentísimo señor Rector magnífico de la

Universidad de Valladolid podrá conceder una prórroga de

incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino radica

en distinta localidad y así lo solicita el interesado por razones

justificadas.

Cuando se trate de funcionarios de la Universidad de Valladolid

el Gerente podrá no obstante diferir de plazo previsto para el

cese por necesidades del servicio hasta un máximo de tres meses.

Contra la presente convocatoria, los interesados podrán

formular el oportuno recurso contencioso-administrativo, en el plazo

de dos meses desde el día siguiente a la recepción de la

notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de

Valladolid artículos 8.2 y 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el

artículo 2.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Los actos derivados de esta convocatoria

podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 13 de abril de 1999.-El Rector, Jesús María Sanz

Serna.

ANEXO I

N. o de orden Código Puesto de trabajo Unidad/centro Descripción Nivel Adsc. grupo Méritos específicos Puntos máx.

1 SK15105

FK0508

Puesto base

Administración.

Departamento de

Medicina. Facultad de

Medicina.

Desempeño de tareas de

apoyo administrativo en

el Departamento.

15 C/D Experiencia en gestión

administrativa de Universidades.

3

Experiencia en tareas de

Secretaría Administrativa

de Centros o

Departamentos Educativos.

1

Experiencia informática a nivel

de usuario.

1

N. o de orden Código Puesto de trabajo Unidad/centro Descripción Nivel Adsc. grupo Méritos específicos Puntos máx.

2 SK16302

FK0207

Puesto base

Administración.

Departamento de

Economía Aplicada. Facultad

de Ciencias Económicas

y Empresariales.

Desempeño de tareas de

apoyo administrativo en

el Departamento.

15 C/D Experiencia en gestión

administrativa de Universidades.

3

Experiencia en tareas de

Secretaría Administrativa

de Centros o

Departamentos Educativos.

1

Experiencia informática a nivel

de usuario.

1

3 SK15601

FK0112

Puesto base

Administración.

Departamento Química

Física. Facultad de

Ciencias.

Desempeño de tareas de

apoyo administrativo en

el Departamento.

15 C/D Experiencia en gestión

administrativa de Universidades.

3

Experiencia en tareas de

Secretaría Administrativa

de Centros o

Departamentos Educativos.

1

Experiencia informática a nivel

de usuario.

1

4 SK10002

FK0201

Puesto base

Administración.

Secciones

Departamentales de la Facultad de

Ciencias Económicas y

Empresariales.

Desempeño de tareas de

apoyo administrativo en

el Departamento.

15 C/D Experiencia en gestión

administrativa de Universidades.

3

Experiencia en tareas de

Secretaría Administrativa

de Centros o

Departamentos Educativos.

1

Experiencia informática a nivel

de usuario.

1

Campus Universitario de Palencia

5 SK5834

FK3405

Puesto base

Administración.

Secciones

Departamentales. Escuela Universitaria

de Educación.

Desempeño de tareas de

apoyo administrativo en

las Secciones

Departamentales.

15 C/D Experiencia en gestión

administrativa de Universidades.

3

Experiencia en tareas de

Secretaría Administrativa

de Centros o

Departamentos Educativos.

1

Experiencia informática a nivel

de usuario.

1

Campus Universitario de Soria

6 SK7301

FK20504

Puesto base

Administración.

Unidad Administrativa

Territorial.

Desempeño de tareas de

apoyo administrativo en

la Unidad Territorial.

15 C/D Experiencia en gestión de

alumnos universitarios.

3

Experiencia en gestión

administrativa de Universidades.

1

Experiencia informática a nivel

de usuario.

ANEXO: (Ver imágenes páginas 15798 a 15800)

1

Observaciones (11)

(Firma y sello)

INSTRUCCIONES

(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes siglas:

U: Universidades.

A: Autonómica.

C: Administración del Estado.

L: Local.

S: Seguridad Social.

(2) Sólo cuando consten en el expediente; en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante la documentación pertinente.

(3) Si no hubiere transcurrido un año desde la fecha del cese, deberá cumplimentarse el apartado 3.1.

(4) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.

(5) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios, y los previstos en el artículo 63,

a) y b), del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).

(6) Si se desempeñara un puesto en comisión de servicios, se cumplimentarán, también, los datos del puesto al que está adscrito

con carácter definitivo el funcionario, expresados en el apartado 3.1.

(7) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.

(8) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano

competente.

(9) Los que figuren en el expediente referidos a los últimos cinco años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones

acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.

(10) Si el funcionario completara un año entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha de finalización del plazo

de presentación de instancias, deberá hacerse constar en observaciones.

(11) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.

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