Vacantes seis puestos de trabajo de personal funcionario de
Administración y Servicios de esta Universidad, que se relacionan
en el anexo I, cuya provisión se estima necesaria,
Este Rectorado, en virtud de las atribuciones que tiene
conferidas por la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma
Universitaria y por los Estatutos de la Universidad de Valladolid
(Real Decreto 1286/1985, de 26 de junio), y de conformidad con
lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, la Ley de Ordenación
de la Función Pública de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Castilla y León (texto refundido aprobado por Decreto
Legislativo 1/1990, de 25 de octubre), el baremo general de
méritos para la provisión de puestos de trabajo de la Universidad de
Valladolid (aprobados por Resolución de 10 de mayo de 1995)
y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración del Estado, ha resuelto convocar
concurso para cubrir los citados puestos vacantes con arreglo a las
si guientes
Bases de la convocatoria
1. Requisitos y condiciones de participación
Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios
de carrera de la Universidad de Valladolid y de la Administración
del Estado, de sus organismos autónomos, de la Comunidad
Autónoma de Castilla y León y de las Universidades pertenecientes
a Cuerpos o Escalas generales o de Administración General
clasificados en el grupo D que se encuentren en la situación de servicio
activo, servicios especiales, servicio en Comunidades Autónomas,
excedencia forzosa, procedentes de la situación de suspenso que
hayan cumplido el período de suspensión, excedencia voluntaria
y excedencia por el cuidado de hijos comprendidos en el artículo
25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. En todo caso, de la
participación en este concurso será exceptuado el personal sanitario,
de Correos y Telecomunicaciones y de Instituciones Penitenciarias.
Los funcionarios en situación administrativa de servicio activo
en Comunidades Autónomas, sólo podrán tomar parte en el
concurso si han transcurrido dos años desde el traslado.
Los funcionarios en activo que no hayan permanecido un
mínimo de dos años en el puesto de trabajo en que estuvieran
destinados con carácter definitivo, no podrán concursar, salvo las
excepciones a las que se refiere el apartado f) del artículo 20
de la Ley 30/1984, según redacción dada por la Ley 23/1988,
de 28 de julio. Están exceptuados de dicho período de
permanencia, quienes tuvieran destino definitivo en la Universidad de
Valladolid.
Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar sólo podrán participar
si llevan dos años en dicha situación.
Los excedentes voluntarios de los apartados 3.c), 3.d) y 4 del
artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública, y los procedentes de la situación
de suspenso acompañarán a su solicitud declaración de no haber
sido separados del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas ni hallarse inhabilitados para el ejercicio de cargo público.
2. Méritos
La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos
exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen, será el día
en que finalice el plazo de presentación de instancias.
La valoración de los méritos para la adjudicación de la plaza
convocada se ajustará al siguiente baremo:
Méritos generales:
1. Valoración del grado personal. El grado personal
consolidado se valorará hasta un máximo de 3 puntos, conforme a la
siguiente escala:
Por un grado personal superior al del puesto que se concursa:
3 puntos.
Por un grado personal igual al del puesto que se concursa:
2 puntos.
Por un grado personal inferior al del puesto que se concursa:
1 punto.
A estos efectos, aquellos funcionarios que se encuentren en
proceso de consolidación de grado se entenderá que poseen un
grado personal consolidado equivalente al nivel mínimo previsto
para su Cuerpo o Escala en la relación de puestos de trabajo
de la Universidad de Valladolid.
2. Valoración del trabajo desarrollado. Se valorará el nivel
de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo
desempeñado, según los criterios siguientes:
Por estar desempeñando un puesto de trabajo superior al del
puesto solicitado: 5 puntos.
Por estar desempeñando un puesto de trabajo igual al del
puesto solicitado: 6 puntos.
Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en uno
o dos niveles al del puesto solicitado: 4 puntos.
Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en tres
o cuatro niveles al del puesto solicitado: 3 puntos.
Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en cinco
o seis niveles al del puesto solicitado: 2 puntos.
Esta valoración tan solo se podrá realizar en el caso de que
el puesto desde el que se concursa se haya desempeñado durante
un tiempo mínimo de un año. En caso contrario, el complemento
de destino que se valorará será el correspondiente al puesto de
trabajo desarrollado con carácter inmediatamente anterior y que
reúna este requisito. De no haber permanecido este tiempo mínimo
en ningún puesto, así como en el caso de aquellos funcionarios
que concursen desde una situación distinta a la de servicio activo
y no hayan consolidado el grado personal, se entenderá que están
desempeñando un puesto de trabajo de nivel 15. No obstante
lo anterior, el complemento de destino de los puestos de trabajo
adjudicados como primer destino a los funcionarios de carrera
de nuevo ingreso será objeto de valoración en todo caso.
3. Antigüedad. La antigüedad se valorará hasta un máximo
de 4 puntos, de acuerdo con el siguiente criterio:
Por cada caño completo de servicio en la Administración a
razón de 0,10 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
4. Cursos de formación y perfeccionamiento. Por cada curso
de formación y perfeccionamiento que tenga relación directa con
las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se
convoque, siempre que se haya expedido diploma o acreditación de
asistencia o, en su caso, certificación de aprovechamiento: 0,50
puntos, hasta un máximo de 2 puntos. Sólo se valorarán aquellos
cursos con una duración mínima de veinte horas lectivas.
Méritos específicos:
5. En concepto de méritos adecuados a las características
del puesto de trabajo, se valorarán los reseñalados en el anexo I
como determinantes de la idoneidad de quien aspire a desempeñar
el puesto.
Para la valoración de estos méritos los interesados deberán
presentar además de las certificaciones, títulos o justificantes que
estimen pertinentes, su currículum vitae profesional.
La puntuación máxima por este concepto será de 3 puntos,
distribuidos entre los diferentes méritos específicos según se señala
en el anexo I.
En el proceso de valoración de los méritos específicos, la
Comisión de valoración podrá recabar, incluso mediante entrevista,
las aclaraciones que estime necesarias para la comprobación de
los méritos alegados.
3. Documentación a presentar por los aspirantes
1. Los requisitos a que hace referencia la base 1 y los méritos
contemplados en los apartados 1, 2 y 3 de la base 2 deberán
ser acreditados mediante certificado ajustado al modelo que figura
como anexo III-B (para funcionarios no pertenecientes a la
Universidad de Valladolid), que deberá ser expedido por la
Subdirección General o Unidad asimilada a la que corresponda la gestión
de personal del Ministerio, Universidad, organismo de la
Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, en que preste
servicios el funcionario o en que hubiera tenido su último destino.
Para los funcionarios pertenecientes a la Universidad de Valladolid
los citados méritos deberán ser acreditados mediante declaración
jurada ajustada al modelo que figura como anexo III-A.
En el caso de excedentes voluntarios los certificados serán
expedidos por la Unidad de Personal del Departamento a que figura
adscrito el Cuerpo o Escala o por la Dirección General de la
Función Pública si pertenece a los Cuerpos dependientes de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública. Respecto del
personal de la Comunidad Autónoma deberá ser expedida por la
Dirección General de la Función Pública u organismo correspondiente.
Los concursantes que procedan de la situación de suspenso
acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la
terminación de su período de suspensión.
Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán
a su solicitud declaración de no haber sido separadas del servicio
de cualesquiera de las Administraciones Públicas.
2. Los cursos a los que se hace mención en el apartado 4
de la base 2 deberán acreditarse, en todo caso, mediante fotocopia
compulsada del diploma, certificación de asistencia y/o
certificación de aprovechamiento.
3. Los méritos específicos a que se refiere el apartado 5 de
la base 2 serán acreditados documentalmente por los concursantes
mediante currículum vitae y las certificaciones, títulos o
justificantes que estimen pertinentes.
4. Los datos relativos a las circunstancias personales y
administrativas de los concursantes, así como los concernientes a los
méritos que se aduzcan, tendrán que acreditarse debidamente y
han de ser los que en efecto correspondan a la fecha de publicación
de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Esta
fecha servirá de referencia para efectuar los cómputos que hayan
de realizarse, pero no justificará, en ningún caso, la adjudicación
de las plazas a quien con posterioridad a ella hubiese quedado
en situación de suspenso o hubiera dejado de reunir los requisitos
exigidos, en cuanto a Cuerpo o Escala para acceder al puesto
solicitado. En tales casos los concursantes vienen obligados a
manifestar por escrito los impedimentos en cuestión.
5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar
su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho
plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
4. Presentación de solicitudes
Los interesados dirigirán sus solicitudes al excelentísimo señor
Rector magnífico de la Universidad de Valladolid, dentro del plazo
de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado",
y las presentarán en el Registro General de la Universidad de
Valladolid o en las oficinas a que se refiere el artículo 38 de la
Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes deberán ajustarse al modelo que figura como
anexo II de esta convocatoria.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos
especificados en los apartados 1, 2 y 3 de la base 3.
Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,
las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario,
no admitiéndose solicitudes de renuncia.
5. Comisión de valoración (artículo 163.4 de los Estatutos de
la Universidad de Valladolid)
La propuesta de adjudicación del puesto de trabajo objeto del
presente concurso, será efectuada por la Comisión compuesta por
el Gerente, el Jefe del Servicio al que esté adscrito el citado puesto
y un miembro de la Junta de Personal de Administración y
Servicios.
En cualquier momento, durante el desarrollo del concurso, si
la Comisión tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes
no posee la totalidad de los requisitos de participación exigidos
en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,
propondrá su exclusión al excelentísimo señor Rector magnífico,
dando traslado, en su caso, de las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión al presente
concurso a los efectos procedentes. Esta Resolución pondrá fin
a la vía administrativa y, consiguientemente, el interesado podrá
formular el oportuno recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses desde el día siguiente a la recepción de la
notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Valladolid artículos 8.2 y 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el
artículo 2.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
6. Resolución del concurso y toma de posesión
1. El orden de prioridad para la adjudicación de la plaza
vendrá dado por la puntuación obtenida con arreglo al baremo de
la base 2.
En caso de igualdad en la puntuación total, se dará prioridad
al aspirante que mejor puntuación hubiere obtenido en la
valoración de los méritos específicos.
De persistir la igualdad, se acudirá para dirimirla a las
puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos según el orden en
que aparecen en la base 2 y de persistir el empate, se acudirá
a la fecha de ingreso como funcionario de carrera del Cuerpo
o Escala desde el que se concursó, y en su defecto, al número
obtenido en el proceso selectivo.
2. El destino adjudicado será irrenunciable salvo que antes
de finalizar el plazo de posesión se hubiere obtenido otro destino
mediante convocatoria pública.
3. La Comisión de valoración elevará las correspondientes
propuestas de resolución en el plazo de dos meses contados desde
el día siguiente al de la finalización de presentación de solicitudes.
La Resolución que ponga fin al procedimiento será adoptada por
el excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad de
Valladolid, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en ella
figurarán los datos del funcionario y de puesto adjudicado.
La resolución del concurso se motivará con referencia al
cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de esta
convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el
procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la
observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos
de los candidatos.
4. La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la
resolución del concurso, con adjudicación de puesto, servirá de
notificación a los interesados y, a partir de la misma, empezarán a
contarse los plazos establecidos para que los organismos afectados
efectúen las actuaciones administrativas procedentes. Cuando esta
adjudicación comporte el reingreso al servicio activo se
comunicará a las Unidades de Personal del Departamento ministerial,
Universidad o de la Comunidad Autónoma que tenga adscrito el
Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionariooalaDirección
General de la Función Pública cuando se trate del Cuerpo o Escala
que dependa de la Secretaría de Estado de la Administración
Pública.
5. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días si el funcionario radica en la misma localidad,
o de un mes si radica en localidad distinta.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse por la
Administración en que se halle destinado el funcionario dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo,
este plazo de toma de posesión deberá computarse desde la fecha
de la resolución de dicho reingreso.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen
los permisos o licencias que en su caso hayan sido concedidos
a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano
convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se
considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en
los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia
voluntaria o excedencia por cuidado de hijos una vez transcurrido el
primer año.
El Rector de la Universidad, Subsecretario del Departamento,
u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma donde preste
servicios el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del
servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo a la
Gerencia de la Universidad de Valladolid.
Asimismo, el excelentísimo señor Rector magnífico de la
Universidad de Valladolid podrá conceder una prórroga de
incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino radica
en distinta localidad y así lo solicita el interesado por razones
justificadas.
Cuando se trate de funcionarios de la Universidad de Valladolid
el Gerente podrá no obstante diferir de plazo previsto para el
cese por necesidades del servicio hasta un máximo de tres meses.
Contra la presente convocatoria, los interesados podrán
formular el oportuno recurso contencioso-administrativo, en el plazo
de dos meses desde el día siguiente a la recepción de la
notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Valladolid artículos 8.2 y 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el
artículo 2.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Los actos derivados de esta convocatoria
podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 13 de abril de 1999.-El Rector, Jesús María Sanz
Serna.
ANEXO I
N. o de orden Código Puesto de trabajo Unidad/centro Descripción Nivel Adsc. grupo Méritos específicos Puntos máx.
1 SK15105
FK0508
Puesto base
Administración.
Departamento de
Medicina. Facultad de
Medicina.
Desempeño de tareas de
apoyo administrativo en
el Departamento.
15 C/D Experiencia en gestión
administrativa de Universidades.
3
Experiencia en tareas de
Secretaría Administrativa
de Centros o
Departamentos Educativos.
1
Experiencia informática a nivel
de usuario.
1
N. o de orden Código Puesto de trabajo Unidad/centro Descripción Nivel Adsc. grupo Méritos específicos Puntos máx.
2 SK16302
FK0207
Puesto base
Administración.
Departamento de
Economía Aplicada. Facultad
de Ciencias Económicas
y Empresariales.
Desempeño de tareas de
apoyo administrativo en
el Departamento.
15 C/D Experiencia en gestión
administrativa de Universidades.
3
Experiencia en tareas de
Secretaría Administrativa
de Centros o
Departamentos Educativos.
1
Experiencia informática a nivel
de usuario.
1
3 SK15601
FK0112
Puesto base
Administración.
Departamento Química
Física. Facultad de
Ciencias.
Desempeño de tareas de
apoyo administrativo en
el Departamento.
15 C/D Experiencia en gestión
administrativa de Universidades.
3
Experiencia en tareas de
Secretaría Administrativa
de Centros o
Departamentos Educativos.
1
Experiencia informática a nivel
de usuario.
1
4 SK10002
FK0201
Puesto base
Administración.
Secciones
Departamentales de la Facultad de
Ciencias Económicas y
Empresariales.
Desempeño de tareas de
apoyo administrativo en
el Departamento.
15 C/D Experiencia en gestión
administrativa de Universidades.
3
Experiencia en tareas de
Secretaría Administrativa
de Centros o
Departamentos Educativos.
1
Experiencia informática a nivel
de usuario.
1
Campus Universitario de Palencia
5 SK5834
FK3405
Puesto base
Administración.
Secciones
Departamentales. Escuela Universitaria
de Educación.
Desempeño de tareas de
apoyo administrativo en
las Secciones
Departamentales.
15 C/D Experiencia en gestión
administrativa de Universidades.
3
Experiencia en tareas de
Secretaría Administrativa
de Centros o
Departamentos Educativos.
1
Experiencia informática a nivel
de usuario.
1
Campus Universitario de Soria
6 SK7301
FK20504
Puesto base
Administración.
Unidad Administrativa
Territorial.
Desempeño de tareas de
apoyo administrativo en
la Unidad Territorial.
15 C/D Experiencia en gestión de
alumnos universitarios.
3
Experiencia en gestión
administrativa de Universidades.
1
Experiencia informática a nivel
de usuario.
ANEXO: (Ver imágenes páginas 15798 a 15800)
1
Observaciones (11)
(Firma y sello)
INSTRUCCIONES
(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes siglas:
U: Universidades.
A: Autonómica.
C: Administración del Estado.
L: Local.
S: Seguridad Social.
(2) Sólo cuando consten en el expediente; en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante la documentación pertinente.
(3) Si no hubiere transcurrido un año desde la fecha del cese, deberá cumplimentarse el apartado 3.1.
(4) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.
(5) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios, y los previstos en el artículo 63,
a) y b), del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).
(6) Si se desempeñara un puesto en comisión de servicios, se cumplimentarán, también, los datos del puesto al que está adscrito
con carácter definitivo el funcionario, expresados en el apartado 3.1.
(7) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.
(8) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano
competente.
(9) Los que figuren en el expediente referidos a los últimos cinco años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones
acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.
(10) Si el funcionario completara un año entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha de finalización del plazo
de presentación de instancias, deberá hacerse constar en observaciones.
(11) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.
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