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Documento BOE-A-1999-9602

Acuerdo de 9 de marzo de 1999, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre convocatoria del premio «Escuela Judicial» para 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 1999, páginas 15802 a 15802 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1999-9602

TEXTO ORIGINAL

La trascendencia e importancia que adquiere la selección y formación judicial comporta la oportunidad de concitar el interés de los profesionales relacionados con esta tarea, invitándoles a participar en la labor de reflexión y estudio que debe preceder y acompañar a todas las decisiones sobre tan delicado tema.

El trabajo académico y científico, la reflexión sistemática y el aporte de investigación ayudarán a perfeccionar, asentar y mejorar la calidad de la formación judicial, cuyos destinatarios inmediatos son los componentes de la Carrera Judicial, pero cuyo destinatario final es la sociedad a la que Jueces y Magistrados sirven.

La escasa producción científica hasta ahora desarrollada en este campo es un acicate más a la configuración y constitución de este premio, como reflejo de la trascendencia que el Consejo General del Poder Judicial otorga a su responsabilidad formativa y, como reflejo, igualmente, de la trascendencia que la Escuela Judicial reconoce a la labor de quienes sumen a este esfuerzo sus aportaciones intelectuales.

El premio «Escuela Judicial» se regirá por las siguientes bases:

Primera.

Constituye su objeto premiar los trabajos considerados de mayor mérito que versen sobre el siguiente tema: «Selección y formación judicial».

Segunda.

Podrán tomar parte en el concurso todos los juristas, pedagogos, técnicos en formación y cualesquiera profesionales cuya especialidad guarde relación con el tema objeto del concurso, que sean españoles.

Tercera.

Se podrá conceder un primer premio de 700.000 pesetas y un segundo premio de 300.000 pesetas, o bien distribuir la suma de esas cantidades por mitad entre los dos trabajos presentados que se consideren de mayor o igual mérito. El premio o los premios podrán declararse desiertos.

Cuarta.

Los trabajos serán originales e inéditos y tendrán una extensión mínima de 150 folios y una extensión máxima de 300 folios, mecanografiados a dos espacios y por una sola cara, DIN A4, debiendo aportarse el original y dos copias, además de una copia en soporte informático.

Quinta.

Los trabajos se enviarán por correo certificado al organismo convocante (Marqués de la Ensenada, número 8, 28071 Madrid). Serán anónimos y se encabezarán con un lema que se repetirá en la parte exterior de un sobre cerrado que los acompañará, en cuyo interior se encontrará la identidad y domicilio del autor concursante.

Sexta.

Se convocará una vez al año, mediante convocatoria publicada en el «Boletín Oficial del Estado», al menos con seis meses de antelación a la finalización del plazo de entrega de originales. El plazo de remisión y entrega de originales finalizará el día 31 de octubre de cada año.

Séptima.

Concederá el premio un Jurado nombrado por el Pleno del organismo convocante, que, bajo la presidencia del excelentísimo señor Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo o Vocal en quien delegue, se integrará con los siguientes Vocales:

Excelentísimo señor Vocal Presidente de la Comisión de Escuela Judicial, o Vocal en quien delegue.

Excelentísimo señor Vocal de la Comisión de Escuela Judicial elegido por sus miembros.

Excelentísimo señor Presidente de Sala del Tribunal Supremo.

Excelentísimo señor Presidente de TSJ.

Catedrático de Universidad.

Los tres últimos citados serán designados por el excelentísimo señor Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo.

Excelentísimo señor Director de la Escuela Judicial.

Actuará como Secretario, con voz y voto, el Jefe de Sección de Formación Inicial de la Escuela Judicial. En caso de empate decidirá la votación el voto del Presidente o de la persona en quien hubiera delegado.

Octava.

La decisión del Jurado, que se reunirá en la sede del Consejo General del Poder Judicial, se hará pública antes del 31 de diciembre de cada año. El fallo, frente al que no habrá recurso, se notificará formalmente a quien resulte premiado.

Novena.

Los trabajos que se presenten y resultaran premiados quedarán en poder del organismo convocante, que se reservará el derecho a publicarlos en las colecciones y publicaciones dependientes de la Escuela Judicial en la forma que estime conveniente, en cualquier soporte y tecnología. Respecto de los trabajos no premiados, el organismo convocante se reserva igualmente el derecho de publicarlos, todos o alguno, de igual forma. Aquellos que no se publiquen se devolverán a su autor, quedando copia de los mismos en el Consejo General del Poder Judicial.

Décima.

La participación en el concurso implica la aceptación de todas las bases de la convocatoria.

Madrid, 9 de marzo de 1999.‒El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

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