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Documento BOE-A-1999-9625

Resolución de 7 de abril de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo alcanzado en el procedimiento de mediación seguido en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje que versa sobre derecho de información de los representantes de los trabajadores en relación con los contratos realizados a través de empresas de trabajo temporal y con los de suministros de mercancías, de la empresa «Centros Comerciales Continente, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 1999, páginas 15808 a 15809 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-9625

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del Acuerdo de fecha 26 de febrero de 1999 alcanzado en el procedimiento de mediación seguido en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje que versa sobre derecho de información de los representantes de los trabajadores en relación con los contratos realizados a través de empresas de trabajo temporal y con los de suministros de mercancías, Acuerdo que ha sido alcanzado por la representación de la empresa «Centros Comerciales Continente, Sociedad Anónima», y de otra parte las organizaciones sindicales CC.OO., FASGA y FETICO, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91, en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósitos de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de abril de 1999.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE ACUERDO

En Madrid, a 26 de febrero de 1999, siendo las once horas, se reúnen en la sede del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, sita en la calle San Bernardo, número 20, 5.ª planta, sala 4:

Don Emilio Durán Gonzalo, en su condición de representante de la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO.

Don Enrique Lillo Pérez, en su condición de Asesor de CC.OO.

Don Julio Sánchez González, en su condición de Secretario Acción Sindical FASGA.

Don Ángel Tuñón Gallego, en su condición de representante de FASGA.

Doña Sara Durán Briz, en su condición de Secretaria Acción Sindical FETICO.

Don José Ignacio Echegaray del Campo, en su condición de representante de «Centros Comerciales Continente, Sociedad Anónima» (CONTISA).

Don José Luis del Sol Rodríguez, en su condición de representante «Centros Comerciales Continente, Sociedad Anónima» (CONTISA).

Actuán como mediadores:

Don Román Gil de Alburquerque.

Don Daniel Macho de Quevedo Gómez.

En el conflicto con número de expediente M/15/1999/I, iniciado por Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO., frente a «Centros Comerciales Continente, Sociedad Anónima» (CONTISA), y motivado según consta en el escrito de iniciación, por incumplimiento del derecho de información de los representantes legales de los trabajadores, previsto en el Convenio sectorial, en relación con los contratos realizados a través de empresas de trabajo temporal y con los de suministro de mercancías.

Esta reunión finalizó a las doce horas, teniendo como resultado el acuerdo entre las partes intervinientes.

El acuerdo tiene el siguiente contenido:

«Centros Comerciales Continente, Sociedad Anónima» (CONTISA) se compromete a entregar a la Comisión Sindical y al Comité Intercentros, antes de que finalice el próximo mes de junio, información escrita referente a las contrataciones llevadas a cabo a través de empresas de trabajo temporal, desde el 1 de enero de 1997 y hasta el momento en que se efectúe tal entrega. En concreto, informará sobre los siguientes extremos:

Nombre del trabajador puesto a disposición.

Modalidad contractual.

Causa de la contratación.

Duración prevista del contrato.

Convenio Colectivo de aplicación en la ETT.

A partir de la entrega de tal documentación, ésta se seguirá facilitando en los mismos términos a los representantes legales de los trabajadores, siempre por escrito, y de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria 8.ª del vigente Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.

En cuanto a las empresas de suministro («merchants» y promotores), «Centros Comerciales Continente, Sociedad Anónima» (CONTISA) se compromete a facilitar, por escrito, y en los términos establecidos en la disposición transitoria 8.ª del vigente Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, la información que a continuación se relaciona, a partir del 1 de enero de 1999:

Nombre de la empresa de suministro.

Número de trabajadores de la empresa de suministro que prestan servicios en «Centros Comerciales Continente, Sociedad Anónima» (CONTISA).

Número de horas aproximado realizadas por tales trabajadores en CONTISA.

Funciones realizadas por los trabajadores a los que se refiere el punto inmediatamente anterior.

Por otro lado, las partes acuerdan la remisión de este Acta a la Dirección General de Trabajo a efectos de registro, depósito y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Acta que levanta doña Eva Ruiz Colomé, Letrada del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, que en esta reunión ha actuado como Secretaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/04/1999
  • Fecha de publicación: 29/04/1999
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).

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