Visto el contenido del Acuerdo de fecha 8 de marzo de 1999 alcanzado
en el procedimiento de mediación seguido en el Servicio Interconfederal
de Mediación y Arbitraje que versa sobre derecho de información de los
representantes de los trabajadores en relación con los contratos realizados
a través de Empresas de Trabajo Temporal y con los de suministros de
mercancías, Acuerdo que ha sido alcanzado por la representación de la
empresa "Ikea España, A.B.", y de otra parte las organizaciones sindicales
CC.OO., FASGA y FETICO en representación de los trabajadores afectados
y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91, en relación con el
artículo 90, apartado 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre
registro y depósitos de Convenios Colectivos de Trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el
correspondiente Registro de este Centro Directivo.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 7 de abril de 1999.-La Directora general, Soledad Córdova
Garrido.
ACTA DE ACUERDO
En relación con el procedimiento de mediación sobre conflicto de
interpretación y aplicación (número de expediente M/11/1999/I), promovido
por don Emilio Durán Gonzalo, en representación de la Federación Estatal
de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO., frente a la empresa "Ikea
España, A.B." motivado, según consta en el escrito de iniciación, por
incumplimiento del derecho de información a los representantes de los
trabajadores en relación con los contratos realizados a través de Empresas
de Trabajo Temporal y con los de suministro de mercancías y que tuvo
entrada en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, en fecha
15 de febrero de 1999, reunidos en la sede de dicho Servicio, sala número
5, el día 8 de marzo del mismo año, a las diez horas.
En representación de los trabajadores:
Don Emilio Durán Gonzalo, en su condición de representante de la
Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO; don Ángel
Tuñón Gallego, en su condición de representante de FASGA, y doña Sara
Durán Briz, en su condición de Secretaria de Acción Sindical de FETICO.
En representación de la empresa:
Doña Carolina Caparrós, en su condición de Directora de Recursos
Humanos de Ikea España y doña Olga Ramos, en su condición de
representante de Ikea.
Como mediadores actúan:
Don Román Gil de Alburquerque y don Daniel Macho de Quevedo
Gómez.
Finaliza la reunión a las once quince horas, teniendo como resultado
el Acuerdo entre las partes intervinientes.
El Acuerdo tiene el siguiente contenido:
La empresa "Ikea España, A.B." se compromete a entregar al Comité
Intercentros y a la Comisión Sindical, antes del 31 de mayo del presente
año, información escrita referente a las contrataciones llevadas a cabo
a través de Empresas de Trabajo Temporal, desde el 1 de enero de 1997
hasta el momento en que tenga lugar la entrega, por parte de los Centros
de Alcorcón y Badalona.
A tal fin, las Direcciones de los Centros de Alcorcón y Badalona
entregarán a la Dirección Central de RR.HH. de la empresa tal información
con la antelación suficiente para que se pueda cumplir el siguiente Acuerdo.
En concreto, la información será la siguiente:
Nombre del trabajador puesto a disposición.
Modalidad contractual.
Causa de la contratación.
Duración prevista del contrato.
Convenio Colectivo de aplicación en la ETT.
Asimismo, a partir de tal momento se entregará la misma información,
referente a todos los Centros de la Empresa, y siempre por escrito, en
los términos establecidos en la disposición transitoria octava del vigente
Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.
Por otro lado, en el supuesto de que en el futuro la empresa Ikea
España decida llevar a cabo contrataciones a través de empresas de
suministro ("merchants", promotores o agencias) se informará por escrito sobre
los siguientes extremos:
Nombre de la empresa de suministro.
Relación individual de trabajadores de la empresa de suministro que
presten servicios en Ikea España.
Funciones realizadas por los trabajadores a los que se refiere el punto
inmediatamente anterior.
Por otro lado, las partes acuerdan la remisión de este Acta a la Dirección
General de Trabajo a efectos de registro, depósito y publicación en el
"Boletín Oficial del Estado".
Levanta acta de la presente reunión la Letrada del SIMA, que ha actuado
como Secretaria.
Madrid, 8 de marzo de 1999.
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