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Documento BOE-A-1999-9626

Resolución de 7 de abril de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo alcanzado en el procedimiento de mediación seguido en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje que versa sobre derecho de información de los representantes de los trabajadores en relación con los contratos realizados a través de Empresas de Trabajo Temporal y con los de suministros de mercancías, de la empresa «Ikea España, A.B.».

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 1999, páginas 15809 a 15809 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-9626

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del Acuerdo de fecha 8 de marzo de 1999 alcanzado

en el procedimiento de mediación seguido en el Servicio Interconfederal

de Mediación y Arbitraje que versa sobre derecho de información de los

representantes de los trabajadores en relación con los contratos realizados

a través de Empresas de Trabajo Temporal y con los de suministros de

mercancías, Acuerdo que ha sido alcanzado por la representación de la

empresa "Ikea España, A.B.", y de otra parte las organizaciones sindicales

CC.OO., FASGA y FETICO en representación de los trabajadores afectados

y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91, en relación con el

artículo 90, apartado 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24

de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto

de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre

registro y depósitos de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el

correspondiente Registro de este Centro Directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 7 de abril de 1999.-La Directora general, Soledad Córdova

Garrido.

ACTA DE ACUERDO

En relación con el procedimiento de mediación sobre conflicto de

interpretación y aplicación (número de expediente M/11/1999/I), promovido

por don Emilio Durán Gonzalo, en representación de la Federación Estatal

de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO., frente a la empresa "Ikea

España, A.B." motivado, según consta en el escrito de iniciación, por

incumplimiento del derecho de información a los representantes de los

trabajadores en relación con los contratos realizados a través de Empresas

de Trabajo Temporal y con los de suministro de mercancías y que tuvo

entrada en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, en fecha

15 de febrero de 1999, reunidos en la sede de dicho Servicio, sala número

5, el día 8 de marzo del mismo año, a las diez horas.

En representación de los trabajadores:

Don Emilio Durán Gonzalo, en su condición de representante de la

Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO; don Ángel

Tuñón Gallego, en su condición de representante de FASGA, y doña Sara

Durán Briz, en su condición de Secretaria de Acción Sindical de FETICO.

En representación de la empresa:

Doña Carolina Caparrós, en su condición de Directora de Recursos

Humanos de Ikea España y doña Olga Ramos, en su condición de

representante de Ikea.

Como mediadores actúan:

Don Román Gil de Alburquerque y don Daniel Macho de Quevedo

Gómez.

Finaliza la reunión a las once quince horas, teniendo como resultado

el Acuerdo entre las partes intervinientes.

El Acuerdo tiene el siguiente contenido:

La empresa "Ikea España, A.B." se compromete a entregar al Comité

Intercentros y a la Comisión Sindical, antes del 31 de mayo del presente

año, información escrita referente a las contrataciones llevadas a cabo

a través de Empresas de Trabajo Temporal, desde el 1 de enero de 1997

hasta el momento en que tenga lugar la entrega, por parte de los Centros

de Alcorcón y Badalona.

A tal fin, las Direcciones de los Centros de Alcorcón y Badalona

entregarán a la Dirección Central de RR.HH. de la empresa tal información

con la antelación suficiente para que se pueda cumplir el siguiente Acuerdo.

En concreto, la información será la siguiente:

Nombre del trabajador puesto a disposición.

Modalidad contractual.

Causa de la contratación.

Duración prevista del contrato.

Convenio Colectivo de aplicación en la ETT.

Asimismo, a partir de tal momento se entregará la misma información,

referente a todos los Centros de la Empresa, y siempre por escrito, en

los términos establecidos en la disposición transitoria octava del vigente

Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.

Por otro lado, en el supuesto de que en el futuro la empresa Ikea

España decida llevar a cabo contrataciones a través de empresas de

suministro ("merchants", promotores o agencias) se informará por escrito sobre

los siguientes extremos:

Nombre de la empresa de suministro.

Relación individual de trabajadores de la empresa de suministro que

presten servicios en Ikea España.

Funciones realizadas por los trabajadores a los que se refiere el punto

inmediatamente anterior.

Por otro lado, las partes acuerdan la remisión de este Acta a la Dirección

General de Trabajo a efectos de registro, depósito y publicación en el

"Boletín Oficial del Estado".

Levanta acta de la presente reunión la Letrada del SIMA, que ha actuado

como Secretaria.

Madrid, 8 de marzo de 1999.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/04/1999
  • Fecha de publicación: 29/04/1999
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).

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