Visto el contenido del Acuerdo de fecha 26 de febrero de 1999 alcanzado en el procedimiento de mediación seguido en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje que versa sobre información a los representantes de los trabajadores en relación con los contratos realizados a través de empresas de trabajo temporal y con los de suministros de mercancías, Acuerdo que ha sido alcanzado por la representación de la empresa «C & A Modas, Sociedad Anónima y Cía. Sociedad en Comandita», y de otra parte, las Organizaciones Sindicales CC.OO., FASGA y FETICO en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91, en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósitos de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de abril de 1999.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
En relación con el procedimiento de mediación sobre conflicto de interpretación y aplicación (número de expediente M/9/1999/I), promovido por don Emilio Durán Gonzalo, en representación de la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO., frente a la empresa «C & A Modas, Sociedad Anónima y Cía. Sociedad en Comandita», motivado por incumplimiento del derecho de información a los representantes de los trabajadores en relación con los contratos realizados a través de empresas de trabajo temporal y con los de suministro de mercancías, y que tuvo entrada en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, en fecha 15 de febrero de 1999, reunidos en la sede de dicho Servicio, sala número 5, el día 26 del mismo mes y año, a las dieciocho horas.
En representación de los trabajadores:
Don Emilio Durán Gonzalo, en su condición de representante de la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO.; don Enrique Lillo Pérez, en su condición de asesor de CC.OO; don Ángel Tuñón Gallego, en su condición de representante de FASGA, y doña Sara Durán Briz, en su condición de Secretaria de Acción Sindical de FETICO.
En representación de la empresa:
Doña Mirian Martín Vallejo, en su condición de representante de «C & A Modas, Sociedad Anónima y Cía. Sociedad en Comandita».
Como mediadores actúan:
Don Román Gil de Alburquerque y don Daniel Macho de Quevedo Gómez.
Finaliza la reunión a las dieciocho treinta horas, teniendo como resultado el acuerdo entre las partes intervinientes.
El Acuerdo tiene el siguiente contenido:
«C & A Modas, Sociedad Anónima y Cía. Sociedad en Comandita», se compromete a entregar a la Comisión Sindical y al Comité Intercentros antes de que finalice el próximo mes de mayo información escrita referente a las contrataciones llevadas a cabo a través de empresas de trabajo temporal desde el 1 de enero de 1997 y hasta el momento en que se efectúe tal entrega. En concreto informará sobre los siguientes extremos:
Nombre del trabajador puesto a disposición.
Modalidad contractual.
Causa de la contratación.
Duración prevista del contrato.
Convenio Colectivo de aplicación en la ETT.
A partir de la entrega de tal documentación, ésta se seguirá facilitando en los mismos términos a los representantes legales de los trabajadores, siempre por escrito, y de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria octava del vigente Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.
En cuanto a las empresas de suministro («merchants» y promotoras) «C & A Modas, Sociedad Anónima y Cía. Sociedad en Comandita», se compromete a facilitar, por escrito, y en los términos establecidos en la disposición transitoria octava del vigente Convenio Colectivo de Grandes Almacenes la información, que a continuación se relaciona, a partir del 1 de enero de 1999:
Nombre de la empresa de suministro.
Número de trabajadores de la empresa de suministro que presten servicios en C & A Modas.
Número de horas aproximado realizadas por tales trabajadores de C & A Modas.
Funciones realizadas por los trabajadores a los que se refiere el punto inmediatamente anterior.
Así mismo, C & A Modas intentará facilitar, en la medida de lo posible, la misma información referida al período comprendido entre el 1 de enero de 1997 y el 31 de diciembre de 1998.
Por otro lado, las partes acuerdan la remisión de este Acta a la Dirección General de Trabajo a efectos de registro, depósito y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Levanta acta de la presente reunión la Letrada del SIMA, que ha actuado como Secretaria.
Madrid, 26 de febrero de 1999.
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