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Documento BOE-A-1999-9628

Resolución de 7 de abril de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo alcanzado en el procedimiento de mediación seguido en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje que versa sobre derecho de información de los representantes de los trabajadores en relación con los contratos realizados a través de empresas de trabajo temporal y con los de suministros de mercancías, de la empresa Grupo Eroski.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 1999, páginas 15810 a 15811 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-9628

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del Acuerdo de fecha 26 de febrero de 1999 alcanzado en el procedimiento de mediación seguido en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje que versa sobre derecho de información de los representantes de los trabajadores en relación con los contratos realizados a través de empresas de trabajo temporal y con los de suministros de mercancías, Acuerdo que ha sido alcanzado por la representación de la empresa Grupo Eroski, y de otra, por las Organizaciones Sindicales CC.OO., FASGA y FETICO en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91, en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósitos de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de abril de 1999.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE ACUERDO

En Madrid a 26 de febrero de 1999, siendo las trece horas, se reúnen en la sede del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, sita en la calle San Bernardo, 20, 5.ª planta, sala 4:

Don Emilio Durán Gonzalo, en su condición de representante de la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO.

Don Enrique Lillo Pérez, en su condición de asesor de CC.OO.

Don Julio Sánchez González, en su condición de Secretario Acción Sindical de FASGA.

Don Ángel Tuñón Gallego, en su condición de representante de FASGA.

Doña Sara Durán Briz, en su condición de Secretaria Acción Sindical de FETICO.

Don Luis Alberto Morón Mazario, en su condición de representante legal de FETICO.

Don Emilio Cebrián Peña, en su condición de Director de RR.HH. del Grupo Eroski.

Actúan como mediadores:

Don Román Gil de Alburquerque.

Don Daniel Macho de Quevedo Gómez.

En el conflicto con número de expediente M/17/1999/I iniciado por Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO., frente a Grupo Eroski y motivado, según costa en el escrito de iniciación, por incumplimiento del derecho de información de los representantes legales de los trabajadores, previsto en el Convenio sectorial, en relación con los contratos realizados a través de empresas de trabajo temporal y con los de suministro de mercancías.

Esta reunión finalizó a las trece veinticinco horas, teniendo como resultado el Acuerdo entre las partes intervinientes.

El Acuerdo tiene el siguiente contenido:

Grupo Eroski se compromete a entregar a la Comisión Sindical y al Comité Intercentros antes de que finalice el próximo mes de mayo información escrita referente a las contrataciones llevadas a cabo con empresas de suministro («merchants», promotores o agencias) a partir del 1 de enero de 1999.

En concreto informará sobre los siguientes extremos:

Nombre de la empresa de suministro.

Relación individual de trabajadores de la empresa de suministro que presten servicios en Grupo Eroski.

Funciones realizadas por los trabajadores a los que se refiere el punto inmediatamente anterior.

Igualmente, la empresa intentará facilitar, en la medida de lo posible, la misma información referida al período comprendido entre el 1 de enero de 1997 y el 31 de diciembre de 1998.

Por otro lado, en el supuesto de que en el futuro Grupo Eroski decida la contratación a través de empresas de trabajo temporal, se compromete a facilitar, en los términos de la disposición transitoria octava del vigente Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, la siguiente información:

Nombre del trabajador puesto a disposición.

Modalidad contractual.

Causa de la contratación.

Duración prevista del contrato.

Convenio colectivo de aplicación en la ETT.

Asimismo, las partes acuerdan la remisión de este Acta a la Dirección General de Trabajo a efectos de registro, depósito y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Acta que levanta Eva Ruiz Colomé, Letrada del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, que en esta reunión ha actuado como Secretaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/04/1999
  • Fecha de publicación: 29/04/1999
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).

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