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Documento BOE-A-1999-968

Resolución de 30 de noviembre de 1998, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, declarada firme, en el recurso contencioso-administrativo número 1.485/95, promovido por «Cristalería Española, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 1999, páginas 1819 a 1820 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1999-968

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1.485/95, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Cristalería Española, Sociedad Anónima» contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de diciembre de 1994 y 27 de marzo de 1995, se ha dictado, con fecha 4 de junio de 1998 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo número 1.485/95, promovido por el Procurador don José Murga Rodríguez en nombre y representación de la entidad mercantil española “Cristalería Española, Sociedad Anónima”, contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 27 de marzo de 1995, por la que se confirma en recurso ordinario la Resolución de 5 de diciembre de 1994 por la que se concedió la inscripción de la marca 1.743.149 gráfica para productos de la clase 36, debemos declarar y declaramos que ambas resoluciones son contrarias a Derecho, por lo que deben ser anuladas. Sin costas.»

En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia, y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. S.

Madrid, 30 de noviembre de 1998.‒El Director general, José López Calvo.

Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.

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