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Documento BOE-A-1999-969

Resolución de 7 de diciembre de 1998, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Melilla, para desarrollar en 1998 acciones relativas a programas de prevención y promoción de la salud, especialmente en el ámbito de las enfermedades emergentes y reemergentes y de especial relevancia.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 1999, páginas 1820 a 1821 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1999-969

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 30 de noviembre de 1998 Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Gobierno autónomo de la Ciudad de Melilla, para desarrollar en 1998 acciones relativas a programas de prevención y promoción de la salud, especialmente en el ámbito de las enfermedades emergentes y reemergentes y de especial relevancia, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 7 de diciembre de 1998.‒El Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Gobierno autónomo de la Ciudad de Melilla para desarrollar en 1998 acciones relativas a programas de prevención y promoción de la salud, especialmente en el ámbito de las enfermedades emergentes y reemergentes y de especial relevancia

REUNIDOS

En Madrid, a 30 de noviembre de 1998

De una parte, el excelentísimo señor don José Manuel Romay Beccaría, Ministro de Sanidad y Consumo (Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 6). En conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998 (Resolución de 8 de julio de 1998 sobre competencias para celebrar Convenios de colaboración con Comunidades Autónomas).

De otra parte, el excelentísimo señor don Mimon Mehamed Abdel-Lau, Consejero de Sanidad y Bienestar Social en el Gobierno Autónomo de Melilla.

EXPONEN

Primero.

Que la prevención y promoción constituyen actuaciones básicas para, en su caso, intervenir sanitariamente sobre procesos patológicos susceptibles y sobre hábitos nocivos para la salud.

Segundo.

Que las enfermedades emergentes y reemergentes constituyen un importante problema, que preocupa desde la óptica de la salud pública, tanto por tener que enfrentarnos a procesos en los que existen vacíos en el conocimiento científico de los mismos, como por la reaparación de procesos considerados controlados y que vuelven a surgir, incluso con características nuevas.

Tercero.

Que igualmente existen una serie de procesos y hábitos sobre los que es necesario seguir actuando, a la vista de la situación y problemática que plantean.

Cuarto.

Que se hace necesario, por la importancia señalada del problema, el incremento de los programas de prevención y promoción destinados a los mismos en la Ciudad de Melilla.

Quinto.

Que el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Sanidad y Consumo, en su reunión de 29 de mayo de 1998, aprobó los criterios base para distribución de un crédito presupuestario para la colaboración con programas autonómicos derivados para el desarrollo de Programas de Prevención y Promoción de la Salud, especialmente en el ámbito de enfermedades emergentes y reemergentes y de especial relevancia. Habida cuenta que la Ciudad de Melilla no ha asumido hasta la fecha las competencias en Sanidad e Higiene, parece conveniente vehiculizar esta aportación a través de este Convenio de colaboración.

En consecuencia, siendo el desarrollo de las actividades citadas competencia de las instituciones firmantes, resulta necesario formalizar este Convenio de colaboración para el desarrollo y evaluación de actividades de prevención de enfermedades transmisibles, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.  Objeto:

1. El Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Dirección General de Salud Pública, desarrollará, conjuntamente con el Gobierno autónomo de Melilla, las actividades preventivas y de promoción de la salud que se especifican en la cláusula segunda.

2. La ejecución de dichas actividades se realizará desde el día siguiente a la firma de este Convenio hasta el 31 de diciembre de 1998, aunque a efectos de evaluación de resultados se deberá tener en cuenta lo establecido en la cláusula sexta.

Segunda.  Actividades.

La Ciudad de Melilla desarrollará a su criterio alguna o todas de las siguientes actuaciones:

1. Lucha contra el tabaquismo:

1.1 En el sector sanitario:

Puesta en marcha de actuaciones/programas dirigidos a disminuir el consumo de tabaco en los profesionales sanitarios.

Potenciación del consejo médico, periódico, estable y protocolizado.

1.2 En la población infantil/juvenil:

Puesta en marcha de actuaciones/programas encaminados a evitar la incorporación de los jóvenes en el consumo de tabaco.

Promoción de hábitos saludables.

1.3 En la población general:

Acciones encaminadas a la vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente y establecimiento de sanciones, en su caso.

Control de la publicidad.

2. Calendario de vacunaciones:

Actuaciones encaminadas para la aplicación del nuevo calendario vacunal.

Acciones encaminadas a la mejora del registro individualizado de vacunación.

Acciones encaminadas para aumentar el conocimiento de las coberturas vacunales.

Acciones encaminadas para la obtención del certificado de erradicación de la poliomielitis y de la erradicación del sarampión.

3. Encefalopatías animales transmisibles:

Análisis y evaluación de los posibles riesgos derivados de la situación de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET).

Medidas de prevención de salud pública frente a las EET en España.

4. Plan Nacional de Hemoterapia:

Desarrollo y potenciación de Planes regionales de Hemoterapia, favoreciendo la coordinación y concentración de recursos, y mediante la creación de centros comunitarios de transfusión.

Potenciación de plasmaféresis mediante: Promoción del donante de plasma y establecimiento de programas de plasmaféresis.

5. Laboratorios de salud pública:

Adecuación estructural de los laboratorios para preparar su acreditación de acuerdo con la norma EN 45001: Adecuación de estructuras e instalaciones y adquisición de material inventariable.

Financiación del proceso de acreditación.

6. Trastornos nutricionales (bulimia y anorexia):

Actuaciones para la mejora del conocimiento epidemiológico de estos procesos.

Diseño de programas de prevención e intervención sobre los mismos.

Diseño de protocolos de actuación.

7. Tuberculosis:

Actuaciones encaminadas a establecer programas de supervisión de tratamiento controlado.

Acciones encaminadas a implantar un Registro de Enfermos con mico bacterias resistentes.

Acciones encaminadas a la evaluación de programas de control de la tuberculosis.

8. Otras enfermedades de especial relevancia:

Programa de diagnóstico precoz de cáncer de mama.

Vigilancia epidemiológica: Informatización del sistema de vigilancia e implantación de sistemas de vigilancia microbiológicos.

Tercera.  Organización y coordinación.

El Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Dirección General de Salud Pública facilitará al Gobierno autónomo de Melilla cuanta información, asesoramiento y colaboración solicite para la ejecución de las actividades que se detallan.

Cuarta.  Financiación.

Las actividades que se detallan en la cláusula segunda se financiarán de la siguiente forma:

1. El Ministerio de Sanidad y Consumo aporta, con cargo a la aplicación presupuestaria 26.07.413 C, concepto 452, la cantidad de 2.579.700 pesetas como importe máximo de las obligaciones a adquirir, financiadas por el Ministerio de Sanidad y Consumo, para la ejecución de las actividades citadas. Según criterios objetivos de distribución aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de mayo de 1998.

2. Dicho importe será transferido a la Ciudad de Melilla (código de identificación fiscal S-7900010-E), a la cuenta abierta en el Banco Central Hispano (número de cuenta corriente 0049-2506-19-1310534790, de la Ciudad de Melilla).

La aportación del Ministerio de Sanidad y Consumo se realizará una vez firmado el presente Convenio.

3. Por su parte, la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Ciudad de Melilla aportará la organización, recursos humanos y medios necesarios para la ejecución de las actividades objeto de este Convenio.

Quinta.  Ejecución de las actividades y justificación de gastos:

1. La Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Ciudad de Melilla ejecutará las actividades de prevención objeto de este Convenio, que se especifican en la cláusula segunda. Los suministros de material, asistencias técnicas o servicios externos necesarios para el desarrollo de las mencionadas actividades se contratarán con arreglo a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

2. La fiscalización de los gastos derivados de este Convenio se realizará por la intervención de la ciudad de Melilla, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas.

3. Los gastos derivados de este Convenio se justificarán remitiendo a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo, antes del 31 de diciembre de 1998, un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta dicha fecha.

Sexta.  Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento y evaluación de este Convenio, se constituirá en el primer mes de vigencia del mismo una Comisión de seguimiento, compuesta, al menos, por dos representantes del Ministero de Sanidad y Consumo y dos de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Ciudad de Melilla.

Las tareas de la Comisión serán las siguientes:

Diseñar el sistema de evaluación de las actividades objeto de este Convenio.

Resolver cuantas cuestiones puedan surgir en lo referente a la interpretación, desarrollo y ejecución de este Convenio.

Séptima.  Memoria.

La Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Ciudad de Melilla presentará en el primer trimestre de 1999 una evaluación, remitiendo los resultados a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo mediante el correspondiente informe final o Memoria.

Octava.  Mención.

La Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Ciudad de Melilla se compromete a especificar destacadamente la participación de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo en las actividades que se lleven a cabo en virtud del presente Convenio de colaboración.

Novena. Vigencia.

Este Convenio de colaboración entrará en vigor al día siguiente del de su firma por ambas partes y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998, sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas sexta y séptima para la evaluación de resultados.

En prueba de conformidad, ambas partes firman por triplicado ejemplar este Convenio de colaboración, en el lugar y fecha indicados.‒El Ministro de Sanidad y Consumo, José Manuel Romay Beccaría.‒El Consejero de Sanidad y Bienestar Social de la Ciudad de Melilla, Mimon Mehamed Abdel-Lau.

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