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Documento BOE-A-1999-971

Resolución de 7 de diciembre de 1998, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Diputación General de Aragón y el Instituto Nacional de la Salud, para la realización de un programa de detección precoz de cáncer de mama en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 1999, páginas 1822 a 1824 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1999-971

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 5 de noviembre de 1998 Convenio de Colaboración entre el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de la Diputación General de Aragón y el Instituto Nacional de la Salud, para la realización de un programa de detección precoz de cáncer de mama en la Comunidad Autónoma de Aragón, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 7 de diciembre de 1998.–El Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre la Diputación General de Aragón, Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, y el Instituto Nacional de la Salud, para la realización de un programa de detección precoz de cáncer de mama en la Comunidad Autónoma de Aragón En Madrid, a 5 de noviembre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Fernando Labena Gallizo, Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de la competencia asumida en materia de sanidad, según lo dispuesto en el artículo 35.40.ª del Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, y autorizado para suscribir el presente Convenio en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De otra, el ilustrísimo señor don Alberto Núñez Feijoo, Presidente ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), organismo perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, párrafos 1.º y 6.º, del Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, sobre estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, de sus organismos autónomos y del Instituto Nacional de la Salud.

EXPONEN

Primero.

Que el cáncer de mama es el tumor maligno más frecuente en la población femenina española, presentando una tendencia creciente en las últimas décadas. En nuestro país su incidencia varía entre 40 y 75 por 100.000 mujeres, constituyendo la primera causa de muerte por cáncer en mujeres, con una tasa de mortalidad de 28,2 por 100.000 mujeres, lo que representa el 18,4 por 100 del total de muertes por cáncer en mujeres y el 26 por 100 de las pérdidas de años por vivir antes de los sesenta y cinco. La probabilidad actual de que una mujer de nuestro país adquiera un cáncer de mama antes de cumplir setenta y cinco años es de un 5 por 100. Esto significa que una de cada 20 mujeres españolas desarrollará un cáncer de mama antes de esa edad.

Segundo.

La inclusión de la detección precoz del cáncer de mama en el catálogo de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud exige orientar este servicio preventivo en España de forma que se logre maximizar los beneficios, en términos de disminución de la mortalidad por cáncer de mama y mejora de la calidad de vida de las mujeres afectadas por este tumor, y se minimicen los costes y los riesgos potenciales de esta prestación.

Tercero.

Que el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, en colaboración con la Dirección Territorial del Instituto Nacional de la Salud, como instituto responsable de la asistencia sanitaria en cada provincia de la Comunidad Autónoma, desean cooperar en la detección precoz del cáncer de mama de Aragón, llevando a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para los fines que se pretenden.

Cuarto.

Por lo expuesto, los organismos antes mencionados cumplen todos los requisitos legales necesarios para el otorgamiento de este acto, por lo que acuerdan formalizar el presente Convenio de Colaboración, que quedará regido por las siguientes

CLÁUSULAS

1. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio la extensión al conjunto de la Comunidad Autónoma de Aragón del programa de detección precoz de cáncer de mama que ya viene realizándose en la provincia de Huesca.

2. Ámbito de ejecución.

La población a la que se dirige son las mujeres de cincuenta a sesenta y cuatro años, y el número aproximado de mujeres a las que afecta es de 92.520 con tarjeta sanitaria individual en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Obligaciones del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

3.1 Crear en la citada Comunidad Autónoma de Aragón una Unidad Central de Gestión del programa.

3.2 Ofertar el programa a las mujeres de cincuenta a sesenta y cuatro años residentes en Aragón, y llevar a cabo, en coordinación con los equipos de Atención Primaria, las actividades necesarias para aumentar la sensibilización y participación de dichas mujeres.

En el caso de mujeres con derecho a asistencia sanitaria prestada por el Instituto Nacional de la Salud, la citación se realizará en base a la tarjeta sanitaria individual.

3.3 Aportar una Unidad de Radiología Mamográfica.

3.4 Asumir el 60 por 100 de las mamografías de cribado de este programa.

3.5 Destinar el personal necesario para la realización de la exploración radiológica de doble proyección mamográfica y lectura mamográfica de las mujeres citadas.

3.6 Facilitar los informes de las mamografías a los Médicos de Atención Primaria para que consten en las historias clínicas de las mujeres que participan en el programa y se citen inmediatamente en Atención Especializada en los casos de sospecha de cáncer de mama.

3.7 Evaluar el desarrollo y los resultados del programa estableciendo los indicadores pertinentes a tal fin, de acuerdo a los criterios acordados entre ambas instituciones.

3.8 La Consejería se compromete a realizar las mamografías de las mujeres comprendidas en el rango de edad de cincuenta a sesenta y cuatro años y que estén en lista de espera de despistaje en los hospitales del Instituto Nacional de la Salud, y quedará cerrada al inicio del programa.

4. Obligaciones del Instituto Nacional de la Salud.

El Instituto Nacional de la Salud, en relación con la población diana objeto de este Convenio que tenga derecho a la asistencia sanitaria que presta este organismo, se obliga a:

4.1 Facilitar los datos personales que figuran en la base de información de la tarjeta sanitaria para que se proceda a la citación, mediante carta personalizada a la población objeto del programa.

4.2 Asumir el 40 por 100 de las mamografías de cribado de este programa.

4.3 Facilitar a través de las Gerencias de Atención Primaria y Especializada toda la información que requiera la Unidad Central de Gestión del programa ubicada en el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, para que la misma proceda al seguimiento y evaluación del resultado del citado programa. El soporte (a ser posible informatizado) se realizará en el formato y con los contenidos que establezca dicha unidad.

4.4 Remitir a través de las Gerencias de Atención Especializada una relación nominal de las mujeres comprendidas en esa franja de edad y que han sido objeto de una mamografía en un período inferior a doce meses previos a la puesta en marcha del programa, así como el resultado de las mismas, con objeto de evitar una exploración innecesaria.

4.5 Proporcionar de manera preferente, a través de las Gerencias de los centros de Atención Especializada, la asistencia necesaria a las mujeres con imágenes radiológicas que aconsejen estudios complementarios para la confirmación diagnóstica y, en su caso, tratamiento, tras la realización de las mamografías.

5. Desarrollo del acuerdo.

5.1 Las mujeres serán citadas por la Unidad Central de Gestión del programa o las Unidades de Coordinación dependientes de ella, en colaboración con los equipos de Atención Primaria.

5.2 Si el resultado de la exploración es «mamografía normal», la Unidad que ha procedido a la citación lo comunicará a la mujer, recordándole que debe volver a realizar su mamografía de control a los dos años. Y se enviará el resultado al Médico de Atención Primaria.

5.3 Si el resultado es de «patología mamaria no sospechosa de cáncer», se valorará, según el protocolo establecido, la derivación correspondiente.

5.4 Si el resultado no descarta la «sospecha de cáncer de mama», se citará a la mujer en la Unidad de Radiología Mamográfica del programa para realizar pruebas de imagen adicionales antes de transcurridos quince días. Si tras estas pruebas persiste la sospecha, se citará a la mujer en Atención Especializada para llevar a cabo los estudios complementarios que se precisen para el diagnóstico de la lesión sospechosa, según el protocolo establecido previamente. Se intentará minimizar el tiempo de espera entre el resultado de sospecha de cáncer de la mamografía, el diagnóstico de certeza y la decisión terapéutica (en cualquier caso, la intervención quirúrgica se efectuará antes de los treinta días de la recepción del resultado de la mamografía).

5.5 Las instituciones firmantes, conscientes de la importancia de la protocolización de todas las actividades, tanto de cribado como de diagnóstico y tratamiento, que comporta el programa, de cara a conseguir una óptima calidad del mismo, promoverán la elaboración de los correspondientes protocolos, que deberían estar disponibles al comienzo de las actividades.

5.6 Las instituciones firmantes promoverán y facilitarán la capacitación y formación inicial y continuada de aquellos profesionales dependientes de las mismas que intervengan en las diversas actividades del programa.

5.7 La puesta en marcha del programa será gradual y progresiva en cada una de las áreas/sectores sanitarios de la Comunidad Autónoma, a medida que las estructuras necesarias estén preparadas, y siempre previo estudio de los recursos humanos y materiales necesarios, así como de la posibilidad de asumir la carga asistencial generada, y tras una programación detallada de todas las actividades que comporta el programa.

5.8 La utilización e intercambio de los datos reseñados en el presente Convenio deberá realizarse garantizando el cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.

6. Comisión de Seguimiento.

6.1 Se constituirá una Comisión de Seguimiento que asegure la coordinación entre las Administraciones y vele por que se cumplan las actuaciones reflejadas en el presente acuerdo.

6.2 La Comisión revisará periódicamente la información suministrada, emitirá propuestas y establecerá controles de calidad del proceso. Las reuniones recogerán en acta lo tratado y tendrán una periodicidad fijada de antemano, convocándose a instancia de cualquiera de las partes.

6.3 La Comisión, de naturaleza paritaria, estará integrada por representantes del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo y del Instituto Nacional de la Salud, siendo el número de representantes los que las partes estimen en cada momento.

7. Duración.

7.1 El presente Convenio tendrá validez desde el día de la fecha hasta el 31 de diciembre de 1999.

7.2 El Convenio se entenderá prorrogado tácitamente por períodos anuales, salvo denuncia expresa de alguna de las partes con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento.

El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón, Fernando Labena Gallizo.–El Presidente ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud, Alberto Núñez Feijoo.

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