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Documento BOE-A-1999-975

Resolución de 7 de diciembre de 1998, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y el Instituto Nacional de la Salud, para la realización de un programa de detección precoz de cáncer de mama en la Comunidad de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 1999, páginas 1831 a 1832 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1999-975

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 20 de octubre de 1998 Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y el Instituto Nacional de la Salud, para la realización de un programa de detección precoz de cáncer de mama en la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 7 de diciembre de 1998.–El Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y el Instituto Nacional de la Salud, para la realización de un programa de detección precoz de cáncer de mama en la Comunidad de Madrid

En Madrid, a 20 de octubre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Rosa Posada Chapado, Consejera de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y Presidenta del Consejo de Administración del Servicio Regional de Salud, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.j) de la Ley de Administración Institucional de Madrid, de 19 de enero de 1984, y de lo dispuesto en la Asamblea de Madrid, de 13 de diciembre de 1983, de gobierno y administración de la Comunidad de Madrid.

De otra, el ilustrísimo señor don Alberto Núñez Feijoo, Presidente ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), organismo perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 1.º, del Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, sobre estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, de sus organismos autónomos y del Instituto Nacional de la Salud.

EXPONEN

Primero.

Que el cáncer de mama es considerado por la Organización Mundial de la Salud como un problema cuya prevención resulta prioritaria, tanto por la magnitud y trascendencia, como por la eficacia de las medidas de diagnóstico precoz.

Segundo.

Que el Plan de Salud de la Comunidad de Madrid considera que el cáncer de mama es un importante problema sanitario en la Comunidad, al ser entre las mujeres de Madrid la neoplasia más frecuente, la primera causa de muerte por tumores malignos y la primera causa de pérdida de años potenciales de vida.

Tercero.

Que un objetivo institucional del Instituto Nacional de la Salud reside en el desarrollo del Plan Integral de Atención a la Mujer, siendo el diagnóstico precoz del cáncer de mama uno de los programas prioritarios.

Cuarto.

Que la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, en colaboración con la Dirección Territorial del Instituto Nacional de la Salud, como institución responsable de la asistencia sanitaria en Madrid, desean cooperar en la detección precoz del cáncer de mama en esta Comunidad, llevando a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para los fines que se pretenden.

Quinto.

Por lo expuesto, los organismos antes mencionados, reconociéndose la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este acto, acuerdan formalizar el presente Convenio de Colaboración, que quedará regido por las siguientes

CLÁUSULAS

1. Objeto del Convenio. Constituyen el objeto del presente Convenio la realización de un programa de detección precoz de cáncer de mama en las 11 áreas de salud en las que se divide la Comunidad de Madrid.

2. Ámbito de ejecución. La población a la que se dirige el programa son las mujeres de cincuenta a sesenta y cuatro años de las referidas áreas de salud, y el número aproximado de mujeres a las que afecta es de 393.000, a las que se realizará la exploración con carácter bienal.

3. Obligaciones de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

3.1 Crear una Unidad Central de Gestión del programa, que dirigirá y coordinará las actuaciones precisas para llevar a cabo el mismo.

3.2 Ofertar el programa las 11 áreas de la Comunidad Autónoma.

3.3 Contribuir al coste del 60 por 100 de las exploraciones mamográficas que cada año se establezcan, de acuerdo con los créditos habilitados a tal fin, para lo cual se incoará previamente el oportuno expediente de gasto presupuestario.

3.4 Evaluar los resultados del programa al amparo de las actuaciones asistenciales que se practiquen en cada supuesto.

3.5 Efectuar la publicidad idónea para que los objetivos y desarrollo del programa lleguen a la población de mujeres definida como diana.

4. Obligaciones del Instituto Nacional de la Salud. El Instituto Nacional de la Salud, en relación con la población diana objeto de ese Convenio que tenga derecho a la asistencia sanitaria que preste este organismo, se obliga a:

4.1 Aportar, a través de las Gerencias de Atención Primaria, los datos de identificación de las mujeres a las que concierne el programa, mediante la base de datos de tarjeta sanitaria individual, garantizándose, en todo caso, el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente sobre utilización y tratamiento de datos de carácter personal.

4.2 Proporcionar la atención necesaria, de manera preferente, a las mujeres con imágenes radiológicas que aconsejen estudios complementarios que precisen configuración diagnóstica y, en su caso, tratamiento tras la realización de las mamografías.

4.3 Contribuir al coste del 40 por 100 de las exploraciones mamográficas que cada año se establezcan, de acuerdo con los créditos habilitados a tal fin, para lo cual se incoará previamente el oportuno expediente de gasto presupuestario.

4.4 Remitir la información necesaria para que la Unidad Central de Gestión del programa pueda cumplir con sus obligaciones.

5. Desarrollo del acuerdo.

5.1 Las mujeres serán citadas para la realización de las mamografías. Los informes cuyos resultados sean normales serán remitidos individualmente a cada mujer. El original del informe, así como las mamografías, serán remitidas, a través de la Gerencia de Atención Primaria, al facultativo de Atención Primaria, quien procederá a su archivo.

5.2 En aquellos casos en que los resultados sean distintos de lo normal, las Gerencias de Atención Primaria gestionarán la cita con Atención Especializada. Esta cita será comunicada a la mujer a través de su facultativo de Atención Primaria.

5.3 Los Servicios de Atención Especializada realizarán la orientación diagnóstica y terapéutica correspondiente, según cada caso individualizado.

5.4 El programa se iniciará con la exploración mamográfica de aquellas mujeres que estén pendientes, en la fecha de la firma del presente acuerdo, de realización de la misma, para, posteriormente, continuar con la oferta individualizada a cada mujer incluida en el tramo de edad definido. El Instituto Nacional de la Salud se compromete a comunicar a la Unidad de Gestión la información relativa a estas mujeres y a extraerles del programa, con objeto de no repetir la citación.

6. Comisión de Seguimiento.

6.1 Bajo la dependencia de la Unidad Central de Gestión del programa, se constituirá una Comisión de Seguimiento que asegure la coordinación entre las Administraciones y vele por que se cumplan las actuaciones reflejadas en el presente acuerdo.

6.2 La Comisión revisará periódicamente la información suministrada, emitirá propuestas, de acuerdo con las recomendaciones del Comité asesor nombrado al efecto, y establecerá controles de calidad del proceso.

6.3 La Comisión, de naturaleza paritaria, estará integrada por representantes de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y por representantes del Instituto Nacional de la Salud, en el número que las partes estimen conveniente en cada momento.

7. Duración. El presente Convenio tendrá una duración de dos años, prorrogable tácitamente por años naturales, salvo denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá efectuarse con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de finalización de la vigencia del Convenio.

La Consejera de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, Rosa Posada Chapado.–El Presidente ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud, Alberto Núñez Feijoo.

Este acuerdo se suscribe en presencia del excelentísimo señor Presidente de la Comunidad Autónoma de Madrid y del excelentísimo señor Ministro de Sanidad y Consumo, quienes ratifican el presente acuerdo en el mismo acto.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.–El Ministro de Sanidad y Consumo, José Manuel Romay Beccaría.

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