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Documento BOE-A-1999-974

Resolución de 7 de diciembre de 1998, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud «Carlos III» y la Consejería de Cooperación del Principado de Asturias, para regular las actividades de diagnóstico y control antidopaje de las reses utilizadas en los espectáculos taurinos.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 1999, páginas 1830 a 1831 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1999-974

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 22 de octubre de 1998 Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud «Carlos III» y la Consejería de Cooperación del Principado de Asturias, para regular las actividades de diagnóstico y control antidopaje de las reses utilizadas en los espectáculos taurinos, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 7 de diciembre de 1998.–El Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Principado de Asturias y el Instituto de Salud «Carlos III»

En Madrid, a 22 de octubre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Leonardo Verdín Bouza, Consejero de Cooperación de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, autorizado para este acto por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 6 de agosto de 1998.

De otra, don José Antonio Gutiérrez Fuentes, Director general del Instituto de Salud «Carlos III», en virtud de las competencias conferidas por Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998.

Intervienen ambos respectivamente en nombre del organismo y entidad señalados al amparo del ámbito de las competencias y esfera de intereses que en la materia atribuyen al Instituto de Salud «Carlos III» y al Principado de Asturias el artículo 148 de la Constitución Española, el artículo 27 del Estatuto de Autonomía y el artículo 112 de la Ley General de Sanidad.

EXPONEN

Que con objeto de garantizar la calidad global del toro de lidia, se van a llevar a cabo muestreos aleatorios en productos biológicos obtenidos de redes de lidia usadas en los espectáculos taurinos, estudiándose la posible presencia de las sustancias que se relacionan en el anexo de este Convenio, y estos estudios se realizarán en el Servicio de Toxicología del Centro Nacional de Alimentación (en adelante CNA) del Instituto de Salud «Carlos III».

Que el Servicio de Toxicología del CNA cuenta con los recursos técnicos y humanos necesarios para llevar a cabo las actividades que se proponen ambas Administraciones.

Que la calidad global del toro de lidia y sus consecuencias sanitarias se pueden detectar tanto en los análisis de drogado de reses, como en el estudio de los productos zoosanitarios utilizados en la cría y engorde de estas reses.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto regular las actividades de diagnóstico y control antidopaje de las reses utilizadas en los espectáculos taurinos, llevando a cabo los estudios mencionados.

Segunda.

El responsable de estos estudios será el Servicio de Toxicología del CNA del Instituto de Salud «Carlos III».

Tercera.

Las muestras a estudiar serán remitidas de acuerdo con las normas que se especifican en la Orden del Ministerio del Interior de 30 de diciembre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de marzo de 1994), en su apartado quinto.

Cuarta.

El CNA se compromete a que los responsables de los estudios y sus respectivos equipos traten la documentación, resultados y datos relacionados con las actividades de forma confidencial.

Quinta.

La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias enviará dos muestras anuales, por un importe de 50.000 pesetas/muestra. El Principado de Asturias hará efectivo este pago en el plazo máximo de un mes, después de recibir la factura, en la cuenta corriente número 9000-0001-2-20-000911-8, del Banco de España, calle Alcalá, número 50, de Madrid, abierta a nombre del Instituto de Salud «Carlos III».

Sexta.

Este Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, y tendrá una duración de tres años, siendo prorrogable tácitamente si ninguna de las partes muestran su disconformidad, con un mínimo de tres meses de antelación a la finalización del mismo.

Séptima.

El Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo por las partes y podrá ser cancelado en caso de incumplimiento de sus cláusulas por una de ellas.

Octava.

La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para la resolución de cuantas cuestiones litigiosas puedan suscitarse en la interpretación o aplicación del presente Convenio.

Y en prueba de conformidad con todo cuanto se expresa, las partes intervinientes firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al inicio reseñados.–El Director general del Instituto de Salud «Carlos III», José Antonio Gutiérrez Fuentes.–El Consejero de Cooperación de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, Leonardo Verdín Bouza.

Anexo al Convenio de colaboración

A. Sustancias y grupos farmacológicos:

A.1 Analgésicos narcóticos:

Agonistas puros.

Agonistas-antagonistas.

Agonistas parciales.

Agonistas puros.

A.2 Anestésicos locales.

A.3 Psicolépticos:

A.3.1 Antisicóticos o neurolépticos:

Fenotiazinas.

Butirofenonas.

Tioxantenos.

Ortopramidas.

Dibenzoxacepinas.

Dibenzoaticepinas.

A.3.2 Ansiolíticos, hipnóticos y sedantes:

Benzodiacepinas.

Barbitúricos.

Otros.

A.4 Alcohol.

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