Fallo: «Que declarando haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, contra sentencia dictada el 6 de mayo de 1996 por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en recurso número 3.118/1994, respetando la situación jurídica particular derivada de la sentencia impugnada, fijamos como doctrina legal correcta que los hechos determinantes de pensiones familiares producidos a partir del 23 de agosto de 1984 (o desde el 1 de enero de 1985 cuando se trate de personal no incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto), no pueden causar derecho a pensión de orfandad si no se acredita el requisito de edad (menos de veintiún años) o de incapacidad exigido para ser titular del mismo. No se hace pronunciamiento sobre costas«.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y
firmamos.-Enrique Cancer Lalanne.-Vicente Conde Martín de Hijas.-Manuel Goded Miranda.-Fernando Martín González.-Gustavo Lescure Martín.
Madrid, 16 de diciembre de 1998.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid