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Documento BOE-A-1999-9865

Sentencia de 16 de diciembre de 1998, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, dictada en el recurso de casación en interés de la Ley 6500/1996, por la que se fija doctrina legal sobre el derecho a causar pensiones familiares en el ámbito de la función pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 3 de mayo de 1999, páginas 16221 a 16221 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-1999-9865

TEXTO ORIGINAL

Fallo: «Que declarando haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, contra sentencia dictada el 6 de mayo de 1996 por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en recurso número 3.118/1994, respetando la situación jurídica particular derivada de la sentencia impugnada, fijamos como doctrina legal correcta que los hechos determinantes de pensiones familiares producidos a partir del 23 de agosto de 1984 (o desde el 1 de enero de 1985 cuando se trate de personal no incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto), no pueden causar derecho a pensión de orfandad si no se acredita el requisito de edad (menos de veintiún años) o de incapacidad exigido para ser titular del mismo. No se hace pronunciamiento sobre costas«.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y

firmamos.-Enrique Cancer Lalanne.-Vicente Conde Martín de Hijas.-Manuel Goded Miranda.-Fernando Martín González.-Gustavo Lescure Martín.

Madrid, 16 de diciembre de 1998.

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