Fallo: «Que estimando el presente recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por el Abogado del Estado, contra la Sentencia número 612 dictada, con fecha 14 de mayo de 1998, por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debemos fijar como doctrinal legal correcta, aplicable al caso de Autos, con respeto, sin embargo, de la situación jurídica individualizada derivada de la mencionada sentencia de instancia, la de que: ªLa Administración Tributaria goza de derecho de retención (o de no permitir el levante de los recintos aduaneros), frente a todos, sobre las mercancías que se presenten a despacho y liquidación de los tributos que graven su tráfico o circulación, por el respectivo importe de la deuda liquidada, de no garantizarse de forma suficiente el pago de la misma«, o, en otras palabras, que ªes factible la exigencia, como requisito previo al levante de las mercancías del recinto aduanero, de una garantía previa del pago del IVA liquidable con motivo de la importación de las mismas??.
Así, por esta nuestra sentencia firme, que se publicará, en su caso, en el «Boletín Oficial del Estado«, y se insertará en la «Colección Legislativa«, y, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Emilio Pujalte Clariana.-Pascual Sala Sánchez.-Jaime Rouanet Moscardó.-Ramón Rodríguez Arribas.-José Mateo Díaz.-Alfonso Gota Losada.
Madrid, 21 de enero de 1999.
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