Fallo: «Que estimando como estimamos el recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por el Abogado del Estado, contra la sentencia de 12 de mayo de 1998, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, respetando la situación jurídica particular derivada de la misma, debemos fijar como doctrinal legal, en cuanto a aquéllos a que es aplicable la Ley 26/1994, por haber pasado a situación de segunda actividad sin destino después de su entrada en vigor, que los miembros del Cuerpo Nacional de Policía en la situación de segunda actividad no tienen derecho a percibir el 80 por 100 de los denominados «como complementos específicos de puestos de trabajo« y «complementos específicos de catálogo«, establecidos por el Consejo de Ministros de 24 de febrero de 1995, sin hacer especial pronunciamiento sobre costas«.
Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado«.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Enrique Cancer Lalanne.-Manuel Goded Miranda.-Juan José González Rivas.-Fernando Martín
González.-Gustavo Lescure Martín.
Madrid, 15 de febrero de 1999.
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