Fallo: «Que debemos estimar y estimamos el recurso de casación en interés de la Ley promovido por el Ayuntamiento de Herencia, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 28 de febrero de 1998, en recurso nÀmero 2.441/1995, sobre convocatoria para Policía local en régimen de interinidad.
En consecuencia, respetando la situación jurídica derivada de la sentencia recurrida debemos fijar como doctrina legal, que ante las situaciones de urgente necesidad y previo cumplimiento de las previsiones legales, y con el carácter temporal implícito en su propio concepto, puede convocarse, para ser cubiertas en régimen de interinidad, plazas de Policía local. No se hace una expresa condena por las costas procesales causadas«.
Publíquese este fallo en el «Boletín Oficial del Estado«.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Enrique Cancer Lalanne.-Juan José González Rivas.-Fernando Martín González.
Madrid, 12 de febrero de 1999.
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