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Visto el expediente de indulto de don Ceferino Mouzo Capelo, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de A Coruña, en sentencia de fecha 16 de febrero de 1994, como autor de un delito de lesiones, a la pena de un año y cuatro meses de prisión menor, con la accesoria de suspensión del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1992, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de mayo de 2000,
Vengo en indultar a don Ceferino Mouzo Capelo la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 12 de mayo de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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