Visto el expediente de indulto de don Francisco Muñoz Santiago, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección Segunda, en sentencia de fecha 1 de junio de 1999, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba, de fecha 3 de junio de 1998, como autor de un delito continuado de estafa, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos entre los años 1988 y 1990, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de mayo de 2000,
Vengo en indultar a don Francisco Muñoz Santiago la mitad de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 12 de mayo de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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