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Documento BOE-A-2000-10479

Orden de 5 de mayo de 2000 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada Fundación para la Generación y Difusión de Contenidos de Creación (FCC).

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 3 de junio de 2000, páginas 19663 a 19664 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-10479

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Andrés Morte Teres, solicitando la inscripción de la Fundación para la Generación y Difusión de Contenidos de Creación (FCC) en el Registro de Fundaciones Culturales, Docentes, de Investigación y Deportivas, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Barcelona, el 31 de diciembre de 1999, según consta en escritura pública número 6.537, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Cataluña, con residencia en Barcelona, don José Alberto Marín Sánchez, por don Andrés Morte Teres, como Presidente de la Asamblea General de la Asociación y en nombre y representación del Instituto de Formación para la Empresa Cultural (IFEC).

Con fecha 4 de febrero de 2000 y mediante aportación de escritura número 502, otorgada ante el Notario de Cataluña, con residencia en Barcelona, don José Alberto Marín Sánchez, se procede al cese de todos los miembros del Patronato y nombramiento de nuevos patronos.

Con fecha 17 de abril de 2000 y mediante aportación de escritura número 1.374, ante el Notario de Cataluña, con residencia en Barcelona, don José Alberto Marín Sánchez se subsanan los defectos relativos a los artículos 1, 26, 32 y 33 de los Estatutos y que fueron señalados por el Protectorado.

Segundo. Domicilio, ámbito y tipo de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Barcelona, Ronda San Peres Mes, número 32, piso 2, puerta C; su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional y se trata de una Fundación cultural.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 1.250.000 pesetas, equivalente a 7.512 euros y 65 céntimos de euro. La dotación dineraria desembolsada en el acto de constitución es de 250.000 pesetas, equivalente a 1.502 euros y 53 céntimos de euro y ha sido ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Propiciar la concepción, formación, desarrollo, constatación y difusión de contenidos culturales y de creación. Crear un centro de intercambio mediante una Lonja transnacional de tangibles e intangibles artísticos y culturales. Fomentar nuevos programas para favorecer la alta formación con el fin de potenciar nuevos perfiles profesionales y alimentar las demandas de los actuales yacimientos de empleo en el ámbito de las Industrias Culturales. Reforzar la economía y el mercado cultural de las Industrias Culturales, de pequeño y mediano formato y afianzar formas de producción mediante una prospección más radical en el entorno creativo y cultural. Formar a los artistas y a los profesionales del sector del audiovisual, edición, artes escénicas, diseño, música y artes visuales gracias a la implementación de procesos de desarrollo de proyectos culturales de cualquier índole. Cooperar o bien formar parte como socio fundador con otras instituciones de ámbito nacional e internacional, afines a la Fundación para salvaguardar la producción cultural independiente, el talento artístico y el riesgo creativo en la emergente industria creativa. Fomentar intercambios desde España con la región mediterránea, próximo Oriente y Europa, en estrecha relación con Iberoamérica, Canadá y Estados Unidos, y constituir una red de instituciones afines a la misión de la Fundación que posibilite un mayor enriquecimiento cultural de nuestras respectivas comunidades».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Andrés Morte Teres; Secretario, don Félix Arturo Duque Casas; Vicepresidente, don Jorge Maixenchs i Agustí, y vocal, don José Ramón Algora Corbi, según consta en escritura pública número 502, otorgada en Barcelona el 4 de febrero de 2000, ante el Notario del Ilustre Colegio de Cataluña, con residencia en Barcelona, don José Alberto Marín Sánchez. En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El Reglamento 24 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 29 de marzo).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden del Ministro de Educación y Cultura, de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de mayo) por la que se delegan en el Secretario general Técnico del Departamento las competencias atribuidas al Ministro de Educación y Cultura, en cuanto titular del Protectorado, por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y por el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción, en el Registro de Fundaciones del Departamento, de la Fundación cultural, denominada «Fundación para la Generación y Difusión de Contenidos de Creación (FCC)», de ámbito estatal, con domicilio en Barcelona, Ronda Sant Pere Mes, número 32, piso 2, puerta C, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Esta resolución deberá ser notificada a los interesados, a los efectos que establece el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicándoles que, contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente. Asimismo, esta resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 5 de mayo de 2000.–P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» de 21 de mayo), el Secretario general Técnico, Tomás González Cueto.

Protectorado de Fundaciones.

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