Suscritos los Convenios de colaboración entre el Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales (IMSERSO), la Comunidad Autónoma de Canarias, la
fundación ONCE, y las Corporaciones Locales de Agüimes (Gran Canaria)
y otras veintiséis Corporaciones que se relacionan a continuación del texto
del Convenio, para la realización de un programa de accesibilidad para
la cooperación e integración social de personas con minusvalías y en
cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" de los citados Convenios, que figuran como
anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 10 de mayo de 2000.-El Secretario general técnico, Luis
Martínez-Sicluna Sepúlveda.
ANEXO
Convenio de colaboración para la realización de un programa de
accesibilidad, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (IMSERSO),
el Gobierno de Canarias, la fundación ONCE para la cooperación e
integración social de personas con minusvalías, y la Corporación Local
de Agüimes (Gran Canaria)
En Madrid, a 20 de septiembre de 1999.
REUNIDOS
De una parte, el ilustrísimo señor don Héctor Maravall Gómez-Allende,
Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en
adelante IMSERSO,
De otra parte, el excelentísimo señor don Marcial Morales Martín,
Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias.
De otra parte, don Rafael de Lorenzo García, Vicepresidente Primero
Ejecutivo de la fundación ONCE para la Cooperación e Integración Social
de Personas con Minusvalías.
Y, de otra, don Antonio Morales Méndez, Alcalde/Presidente del
excelentísimo Ayuntamiento de Agüimes.
Las partes se reconocen con capacidad legal suficiente para otorgar
el presente Convenio, a cuyos efectos
MANIFIESTAN
Primero.-Que el IMSERSO y la fundación ONCE mantienen una común
preocupación por la mejora de la accesibilidad y la eliminación de barreras
arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación sensorial en los núcleos
urbanos, para lo cual vienen desarrollando una línea de cooperación a
fin de aunar esfuerzos y colaborar con otros organismos públicos en la
consecución de una mejor calidad de vida de las personas con movilidad
reducida.
A tal fin, con fecha 16 de junio de 1998 los titulares de ambas
instituciones han firmado un Convenio de colaboración cuyo objeto es la
ejecución de un programa global de accesibilidad en colaboración con otras
instituciones del país, a lo largo de los años 1998/2000.
Segundo.-Que el Gobierno de Canarias ha manifestado su interés en
participar en la actuación conjunta mencionada en el punto anterior, de
acuerdo con lo previsto en el tercer párrafo de la cláusula octava del
Convenio de colaboración indicado, suscribiendo el Convenio o Convenios
correspondientes.
Tercero.-Que en base a este convenio, y teniendo en cuenta lo
establecido en el artículo 149.1.17.o de la Constitución, el artículo 29 del
Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de
10 de agosto; y el artículo 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
a través del IMSERSO, el Gobierno de Canarias, la fundación ONCE y
la Corporación Local de Agüimes declaran su interés en suscribir un
Convenio de colaboración para la ejecución de un programa de accesibilidad
en su término municipal.
Por todo lo expuesto, las partes formalizan el presente Convenio de
colaboración de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El presente Convenio tiene por finalidad la ejecución de las
obras de supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la
comunicación, de acuerdo con lo establecido en el proyecto presentado por
la Corporación Local, que se acepta como objeto de este Convenio.
En la ejecución del proyecto, el Centro Estatal de Autonomía Personal
y Ayudas Técnicas (CEAPAT), dependiente del IMSERSO y/o la empresa
Desarrollos Vía Libre, entidad asesora para la accesibilidad integral de
la fundación ONCE, actuarán como órganos técnicos especializados en
materia de accesibilidad arquitectónica, urbanística y de ayudas técnicas
para la autonomía personal.
Segunda.-La Corporación Local contratará la ejecución del proyecto
de obras de accesibilidad, objeto del presente convenio, informando a la
Comisión de seguimiento del presente convenio sobre la empresa que
resulte adjudicataria de las mismas.
El asesoramiento, seguimiento y control de la ejecución de estas obras
será llevado a cabo por el Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas
Técnicas del IMSERSO (CEAPAT), la empresa especializada en
accesibilidad del grupo empresarial fundación ONCE, desarrollos vía libre, o por
cualquier otra firma, profesional o equipo de profesionales que, a juicio
de la Comisión de Seguimiento de este convenio, a propuesta de la entidad
local, resulte aconsejable por su experiencia y conocimientos en materia
de arquitectura accesible. En todo caso, estas actuaciones se llevarán a
cabo en contacto con los técnicos del Ayuntamiento.
Tercera.-El coste total del proyecto asciende a la cantidad de 3.600.000
pesetas.
Se consideran incluídos en este importe las remuneraciones del
personal que realice los trabajos, los impuestos o tasas que lo graven y demás
gastos que, en su caso, fueran consecuencia del trabajo, aunque tuvieran
el carácter de repercutibles, así como el importe correspondiente a los
honorarios por los trabajos de seguimiento de las obras, en sintonía a
lo indicado en la cláusula segunda de este Convenio.
Cuarta.-La cantidad que corresponde aportar a cada una de las
entidades firmantes del Convenio será la siguiente:
IMSERSO
-(Pesetas)
Com. Aut.
-(Pesetas)
Fund. ONCE
C. Local
-(Pesetas)
Ejec. Obras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 900.000 1.800.000 900.000
Seguimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Sumas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 900.000 1.800.000 900.000
El Gobierno de Canarias asumirá el pago de la cuota correspondiente
a la fundación ONCE, compensándose recíprocamente las Partes en los
términos reflejados en el acta de la reunión celebrada el día 21 de abril
de 1999.
Quinta.-El IMSERSO hará efectiva la totalidad de su aportación a la
Corporación Local a la firma del presente Convenio, con cargo a la
aplicación 3437.7600-24 del presupuesto de gastos y dotaciones del IMSERSO
para 1999.
Por su parte, el Gobierno de Canarias abonará el importe de su
participación contra la presentación de las certificaciones y justificantes de
las obras, en los términos establecidos en la cláusula siguiente.
Sexta.-La justificación de la ejecución de las obras se efectuará
mediante la presentación de las correspondientes certificaciones de obra, suscritas
por el facultativo director de las mismas, y conformadas por el titular
del órgano competente de la Corporación Local.
Asimismo, se deberá aportar factura expedida por el adjudicatario de
las obras, en la que deberá constar, al menos, los siguientes datos o
requisitos:
Número y, en su caso, serie.
Nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal o,
en su caso, código de identificación y domicilio del expedidor y del
destinatario.
Descripción de la operación y su contraprestación total y, en su caso,
los demás datos necesarios para la determinación de la base imponible.
Tipo tributario y cuota.
Lugar y fecha de emisión.
La factura debe estar conformada por el facultativo correspondiente.
Igualmente, el Ayuntamiento presentará ante las entidades
cofinanciadoras de este Convenio, copia de la factura de honorarios presentada
por la empresa que lleve a cabo los trabajos de seguimiento y supervisión
del proyecto.
Séptima.-La Corporación local llevará a cabo la formalización de los
contratos precisos con la empresa que resulte adjudicataria, informando
seguidamente a la Comisión de seguimiento del Convenio.
Octava.-La Comisión de seguimiento del Convenio, a la que se refieren
las cláusulas segunda y séptima, estará integrada por dos representantes
de cada Institución participante en este convenio, designados,
respectivamente, por los titulares de los órganos directivos del IMSERSO, de la
fundación ONCE, de la Comunidad Autónoma y de la Corporación local.
Corresponde a esta Comisión decidir sobre las cuestiones que se
planteen en relación con el desarrollo y ejecución del convenio,
fundamentalmente en lo relativo al seguimiento de la ejecución de las obras que
constituye el objeto del presente Convenio.
Presidirá la Comisión de seguimiento, en forma rotativa, uno de los
representantes del IMSERSO, la Comunidad Autónoma, la Corporación
local y la fundación ONCE asistentes a la reunión de que se trate.
Novena.-El presente Convenio extenderá su vigencia desde la fecha
de su suscripción hasta el día 31 de diciembre de 1999. No obstante, la
Corporación local tendrá un plazo para presentar la justificación de la
ejecución de las obras a que se refiere la cláusula sexta, ante los
responsables de las restantes instituciones participantes, hasta el día 31 de
octubre del año 2000.
Décima.-A la firma del Convenio, o una vez ejecutadas las obras, se
procederá a la celebración de un acto público de carácter interinstitucional,
al que serán invitados representantes de los medios de comunicación y
del movimiento asociativo de discapacitados existente en la localidad.
Undécima.-Con carácter previo a la suscripción del presente Convenio,
la Corporación local deberá acreditar ante el IMSERSO el cumplimiento
de las exigencias de reserva de puesto de trabajo para personas con
discapacidad, tal y como se refleja en la normativa vigente.
Duodécima.-Los Técnicos del IMSERSO, de la Comunidad Autónoma
y de la fundación ONCE podrán supervisar la ejecución de los proyectos
objeto de este Convenio, acompañados del profesional que designe el
Ayuntamiento, quien facilitará cuanta información se le solicite sobre el
desarrollo de los mismos.
Decimotercera.-Serán causas de resolución del presente Convenio,
además del incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo, las
modificaciones del proyecto aprobado introducidas por el Ayuntamiento, sin
el previo consentimiento de las otras Partes intervinientes.
En tal caso, el Instituto, la Comunidad Autónoma y la fundación ONCE
suspenderán la cooperación con el Ayuntamiento y la entrega de las
cantidades pendientes, sin perjuicio de exigir el reintegro de las abonadas
hasta ese momento.
Decimocuarta.-La parte, o partes, podrán proponer la modificación
o denunciar el presente convenio, comunicándolo por escrito a la otra
parte, o partes, al menos con dos meses de antelación a la fecha término
de su vigencia.
Decimoquinta.-El presente Convenio de colaboración se halla excluido
del ámbito de aplicación de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos
de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el
artículo 3.1.c) de la misma.
Decimosexta.-La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la
competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse
entre las partes en el desarrollo del presente Convenio, dada su naturaleza
administrativa.
Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente
Convenio, por cuadruplicado ejemplar, y a un sólo efecto, en el lugar y
fecha reseñado en su encabezamiento.-Por el IMSERSO, Héctor Maravall
Gómez-Allende.-Por el Gobierno de Canarias, Marcial Morales Martín.-Por
la fundación ONCE, Rafael de Lorenzo García.-Por el Ayuntamiento,
Antonio Morales Méndez.
El presente texto, que se publica íntegramente, ha sido suscrito entre la Dirección General del IMSERSO, Fundación ONCE, la Consejería de Empleo
y Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias y los representantes de las entidades que a continuación se relacionan, especificando
las aportaciones y fecha de firma de cada uno de ellos:
Aportaciones
Total
-Pesetas
CC.AA.
-Pesetas
Ent. Local
-Pesetas
IMSERSO
-Pesetas
F. ONCE
-Pesetas
Fecha de firmaEntidad
Ayto. Galdar (Gran Canaria) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.600.000 1.800.000 900.000 900.000 0 20- 9-1999
Ayto. Ingenio (Gran Canaria) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.600.000 1.800.000 900.000 900.000 0 20- 9-1999
Ayto. Sta. Lucía Tirajana (Gran Canaria) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.500.000 2.750.000 1.375.000 1.375.000 0 20- 9-1999
Ayto. San Nicolás Tolentino (Gran Canaria) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.600.000 1.800.000 900.000 900.000 0 20- 9-1999
Ayto. Telde (Gran Canaria) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.700.000 4.350.000 2.175.000 2.175.000 0 20- 9-1999
Ayto. Valsequillo (Gran Canaria) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.600.000 1.800.000 900.000 900.000 0 20- 9-1999
Ayto. Valleseco (Gran Canaria) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.600.000 1.800.000 900.000 900.000 0 20- 9-1999
Ayto. Vega de San Mateo (Gran Canaria) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.600.000 1.800.000 900.000 900.000 0 20- 9-1999
Ayto. Arrecife (Lanzatore) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.500.000 4.750.000 2.375.000 2.375.000 0 20- 9-1999
Ayto. Haría (Lanzarote) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.800.000 900.000 450.000 450.000 0 20- 9-1999
Ayto. Teguise (Lanzarote) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.600.000 1.800.000 900.000 900.000 0 20- 9-1999
Ayto. Pájara (Fuerteventura) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.800.000 900.000 450.000 450.000 0 20- 9-1999
Ayto. Puerto del Rosario (Fuerteventura) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.500.000 4.250.000 2.125.000 2.125.000 0 20- 9-1999
Ayto. Garachico (Tenerife) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.600.000 1.800.000 900.000 900.000 0 20- 9-1999
Ayto. La Guancha (Tenerife) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.800.000 900.000 450.000 450.000 0 20- 9-1999
Ayto. Icod de los Vinos (Tenerife) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.500.000 2.750.000 1.375.000 1.375.000 0 20- 9-1999
Ayto. La Orotava (Tenerife) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.500.000 2.750.000 1.375.000 1.375.000 0 20- 9-1999
Ayto. San Juan de la Rambla (Tenerife) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.800.000 900.000 450.000 450.000 0 20- 9-1999
Ayto. Tegueste (Tenerife) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.600.000 1.800.000 900.000 900.000 0 20- 9-1999
Ayto. Breña Alta (La Palma) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.600.000 1.800.000 900.000 900.000 0 20- 9-1999
Ayto. Mazo (La Palma) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.600.000 1.800.000 900.000 900.000 0 20- 9-1999
Ayto. Los Llanos de Aridane (La Palma) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.600.000 1.800.000 900.000 900.000 0 20- 9-1999
Ayto. Tazacorte (La Palma) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.600.000 1.800.000 900.000 900.000 0 20- 9-1999
Ayto. Tijarafe (La Palma) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.800.000 900.000 450.000 450.000 0 20- 9-1999
Ayto. Frontera (El Hierro) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.600.000 1.800.000 900.000 900.000 0 20- 9-1999
Ayto. Valverde (El Hierro) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.500.000 2.750.000 1.375.000 1.375.000 0 20- 9-1999
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