Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-10480

Resolución de 10 de mayo de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a los Convenios de colaboración para la realización de un programa de accesibilidad, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (IMSERSO), el Gobierno de Canarias, la fundación ONCE, para la cooperación e integración social de personas con minusvalías y la Corporación Local de Agüimes (Gran Canaria) y otras veintiséis corporaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 3 de junio de 2000, páginas 19664 a 19666 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-10480

TEXTO ORIGINAL

Suscritos los Convenios de colaboración entre el Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales (IMSERSO), la Comunidad Autónoma de Canarias, la

fundación ONCE, y las Corporaciones Locales de Agüimes (Gran Canaria)

y otras veintiséis Corporaciones que se relacionan a continuación del texto

del Convenio, para la realización de un programa de accesibilidad para

la cooperación e integración social de personas con minusvalías y en

cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en

el "Boletín Oficial del Estado" de los citados Convenios, que figuran como

anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 10 de mayo de 2000.-El Secretario general técnico, Luis

Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO

Convenio de colaboración para la realización de un programa de

accesibilidad, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (IMSERSO),

el Gobierno de Canarias, la fundación ONCE para la cooperación e

integración social de personas con minusvalías, y la Corporación Local

de Agüimes (Gran Canaria)

En Madrid, a 20 de septiembre de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Héctor Maravall Gómez-Allende,

Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en

adelante IMSERSO,

De otra parte, el excelentísimo señor don Marcial Morales Martín,

Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias.

De otra parte, don Rafael de Lorenzo García, Vicepresidente Primero

Ejecutivo de la fundación ONCE para la Cooperación e Integración Social

de Personas con Minusvalías.

Y, de otra, don Antonio Morales Méndez, Alcalde/Presidente del

excelentísimo Ayuntamiento de Agüimes.

Las partes se reconocen con capacidad legal suficiente para otorgar

el presente Convenio, a cuyos efectos

MANIFIESTAN

Primero.-Que el IMSERSO y la fundación ONCE mantienen una común

preocupación por la mejora de la accesibilidad y la eliminación de barreras

arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación sensorial en los núcleos

urbanos, para lo cual vienen desarrollando una línea de cooperación a

fin de aunar esfuerzos y colaborar con otros organismos públicos en la

consecución de una mejor calidad de vida de las personas con movilidad

reducida.

A tal fin, con fecha 16 de junio de 1998 los titulares de ambas

instituciones han firmado un Convenio de colaboración cuyo objeto es la

ejecución de un programa global de accesibilidad en colaboración con otras

instituciones del país, a lo largo de los años 1998/2000.

Segundo.-Que el Gobierno de Canarias ha manifestado su interés en

participar en la actuación conjunta mencionada en el punto anterior, de

acuerdo con lo previsto en el tercer párrafo de la cláusula octava del

Convenio de colaboración indicado, suscribiendo el Convenio o Convenios

correspondientes.

Tercero.-Que en base a este convenio, y teniendo en cuenta lo

establecido en el artículo 149.1.17.o de la Constitución, el artículo 29 del

Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de

10 de agosto; y el artículo 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora

de las Bases de Régimen Local, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

a través del IMSERSO, el Gobierno de Canarias, la fundación ONCE y

la Corporación Local de Agüimes declaran su interés en suscribir un

Convenio de colaboración para la ejecución de un programa de accesibilidad

en su término municipal.

Por todo lo expuesto, las partes formalizan el presente Convenio de

colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por finalidad la ejecución de las

obras de supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la

comunicación, de acuerdo con lo establecido en el proyecto presentado por

la Corporación Local, que se acepta como objeto de este Convenio.

En la ejecución del proyecto, el Centro Estatal de Autonomía Personal

y Ayudas Técnicas (CEAPAT), dependiente del IMSERSO y/o la empresa

Desarrollos Vía Libre, entidad asesora para la accesibilidad integral de

la fundación ONCE, actuarán como órganos técnicos especializados en

materia de accesibilidad arquitectónica, urbanística y de ayudas técnicas

para la autonomía personal.

Segunda.-La Corporación Local contratará la ejecución del proyecto

de obras de accesibilidad, objeto del presente convenio, informando a la

Comisión de seguimiento del presente convenio sobre la empresa que

resulte adjudicataria de las mismas.

El asesoramiento, seguimiento y control de la ejecución de estas obras

será llevado a cabo por el Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas

Técnicas del IMSERSO (CEAPAT), la empresa especializada en

accesibilidad del grupo empresarial fundación ONCE, desarrollos vía libre, o por

cualquier otra firma, profesional o equipo de profesionales que, a juicio

de la Comisión de Seguimiento de este convenio, a propuesta de la entidad

local, resulte aconsejable por su experiencia y conocimientos en materia

de arquitectura accesible. En todo caso, estas actuaciones se llevarán a

cabo en contacto con los técnicos del Ayuntamiento.

Tercera.-El coste total del proyecto asciende a la cantidad de 3.600.000

pesetas.

Se consideran incluídos en este importe las remuneraciones del

personal que realice los trabajos, los impuestos o tasas que lo graven y demás

gastos que, en su caso, fueran consecuencia del trabajo, aunque tuvieran

el carácter de repercutibles, así como el importe correspondiente a los

honorarios por los trabajos de seguimiento de las obras, en sintonía a

lo indicado en la cláusula segunda de este Convenio.

Cuarta.-La cantidad que corresponde aportar a cada una de las

entidades firmantes del Convenio será la siguiente:

IMSERSO

-(Pesetas)

Com. Aut.

-(Pesetas)

Fund. ONCE

C. Local

-(Pesetas)

Ejec. Obras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 900.000 1.800.000 900.000

Seguimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Sumas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 900.000 1.800.000 900.000

El Gobierno de Canarias asumirá el pago de la cuota correspondiente

a la fundación ONCE, compensándose recíprocamente las Partes en los

términos reflejados en el acta de la reunión celebrada el día 21 de abril

de 1999.

Quinta.-El IMSERSO hará efectiva la totalidad de su aportación a la

Corporación Local a la firma del presente Convenio, con cargo a la

aplicación 3437.7600-24 del presupuesto de gastos y dotaciones del IMSERSO

para 1999.

Por su parte, el Gobierno de Canarias abonará el importe de su

participación contra la presentación de las certificaciones y justificantes de

las obras, en los términos establecidos en la cláusula siguiente.

Sexta.-La justificación de la ejecución de las obras se efectuará

mediante la presentación de las correspondientes certificaciones de obra, suscritas

por el facultativo director de las mismas, y conformadas por el titular

del órgano competente de la Corporación Local.

Asimismo, se deberá aportar factura expedida por el adjudicatario de

las obras, en la que deberá constar, al menos, los siguientes datos o

requisitos:

Número y, en su caso, serie.

Nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal o,

en su caso, código de identificación y domicilio del expedidor y del

destinatario.

Descripción de la operación y su contraprestación total y, en su caso,

los demás datos necesarios para la determinación de la base imponible.

Tipo tributario y cuota.

Lugar y fecha de emisión.

La factura debe estar conformada por el facultativo correspondiente.

Igualmente, el Ayuntamiento presentará ante las entidades

cofinanciadoras de este Convenio, copia de la factura de honorarios presentada

por la empresa que lleve a cabo los trabajos de seguimiento y supervisión

del proyecto.

Séptima.-La Corporación local llevará a cabo la formalización de los

contratos precisos con la empresa que resulte adjudicataria, informando

seguidamente a la Comisión de seguimiento del Convenio.

Octava.-La Comisión de seguimiento del Convenio, a la que se refieren

las cláusulas segunda y séptima, estará integrada por dos representantes

de cada Institución participante en este convenio, designados,

respectivamente, por los titulares de los órganos directivos del IMSERSO, de la

fundación ONCE, de la Comunidad Autónoma y de la Corporación local.

Corresponde a esta Comisión decidir sobre las cuestiones que se

planteen en relación con el desarrollo y ejecución del convenio,

fundamentalmente en lo relativo al seguimiento de la ejecución de las obras que

constituye el objeto del presente Convenio.

Presidirá la Comisión de seguimiento, en forma rotativa, uno de los

representantes del IMSERSO, la Comunidad Autónoma, la Corporación

local y la fundación ONCE asistentes a la reunión de que se trate.

Novena.-El presente Convenio extenderá su vigencia desde la fecha

de su suscripción hasta el día 31 de diciembre de 1999. No obstante, la

Corporación local tendrá un plazo para presentar la justificación de la

ejecución de las obras a que se refiere la cláusula sexta, ante los

responsables de las restantes instituciones participantes, hasta el día 31 de

octubre del año 2000.

Décima.-A la firma del Convenio, o una vez ejecutadas las obras, se

procederá a la celebración de un acto público de carácter interinstitucional,

al que serán invitados representantes de los medios de comunicación y

del movimiento asociativo de discapacitados existente en la localidad.

Undécima.-Con carácter previo a la suscripción del presente Convenio,

la Corporación local deberá acreditar ante el IMSERSO el cumplimiento

de las exigencias de reserva de puesto de trabajo para personas con

discapacidad, tal y como se refleja en la normativa vigente.

Duodécima.-Los Técnicos del IMSERSO, de la Comunidad Autónoma

y de la fundación ONCE podrán supervisar la ejecución de los proyectos

objeto de este Convenio, acompañados del profesional que designe el

Ayuntamiento, quien facilitará cuanta información se le solicite sobre el

desarrollo de los mismos.

Decimotercera.-Serán causas de resolución del presente Convenio,

además del incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo, las

modificaciones del proyecto aprobado introducidas por el Ayuntamiento, sin

el previo consentimiento de las otras Partes intervinientes.

En tal caso, el Instituto, la Comunidad Autónoma y la fundación ONCE

suspenderán la cooperación con el Ayuntamiento y la entrega de las

cantidades pendientes, sin perjuicio de exigir el reintegro de las abonadas

hasta ese momento.

Decimocuarta.-La parte, o partes, podrán proponer la modificación

o denunciar el presente convenio, comunicándolo por escrito a la otra

parte, o partes, al menos con dos meses de antelación a la fecha término

de su vigencia.

Decimoquinta.-El presente Convenio de colaboración se halla excluido

del ámbito de aplicación de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos

de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el

artículo 3.1.c) de la misma.

Decimosexta.-La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la

competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse

entre las partes en el desarrollo del presente Convenio, dada su naturaleza

administrativa.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente

Convenio, por cuadruplicado ejemplar, y a un sólo efecto, en el lugar y

fecha reseñado en su encabezamiento.-Por el IMSERSO, Héctor Maravall

Gómez-Allende.-Por el Gobierno de Canarias, Marcial Morales Martín.-Por

la fundación ONCE, Rafael de Lorenzo García.-Por el Ayuntamiento,

Antonio Morales Méndez.

El presente texto, que se publica íntegramente, ha sido suscrito entre la Dirección General del IMSERSO, Fundación ONCE, la Consejería de Empleo

y Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias y los representantes de las entidades que a continuación se relacionan, especificando

las aportaciones y fecha de firma de cada uno de ellos:

Aportaciones

Total

-Pesetas

CC.AA.

-Pesetas

Ent. Local

-Pesetas

IMSERSO

-Pesetas

F. ONCE

-Pesetas

Fecha de firmaEntidad

Ayto. Galdar (Gran Canaria) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.600.000 1.800.000 900.000 900.000 0 20- 9-1999

Ayto. Ingenio (Gran Canaria) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.600.000 1.800.000 900.000 900.000 0 20- 9-1999

Ayto. Sta. Lucía Tirajana (Gran Canaria) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.500.000 2.750.000 1.375.000 1.375.000 0 20- 9-1999

Ayto. San Nicolás Tolentino (Gran Canaria) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.600.000 1.800.000 900.000 900.000 0 20- 9-1999

Ayto. Telde (Gran Canaria) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.700.000 4.350.000 2.175.000 2.175.000 0 20- 9-1999

Ayto. Valsequillo (Gran Canaria) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.600.000 1.800.000 900.000 900.000 0 20- 9-1999

Ayto. Valleseco (Gran Canaria) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.600.000 1.800.000 900.000 900.000 0 20- 9-1999

Ayto. Vega de San Mateo (Gran Canaria) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.600.000 1.800.000 900.000 900.000 0 20- 9-1999

Ayto. Arrecife (Lanzatore) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.500.000 4.750.000 2.375.000 2.375.000 0 20- 9-1999

Ayto. Haría (Lanzarote) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.800.000 900.000 450.000 450.000 0 20- 9-1999

Ayto. Teguise (Lanzarote) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.600.000 1.800.000 900.000 900.000 0 20- 9-1999

Ayto. Pájara (Fuerteventura) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.800.000 900.000 450.000 450.000 0 20- 9-1999

Ayto. Puerto del Rosario (Fuerteventura) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.500.000 4.250.000 2.125.000 2.125.000 0 20- 9-1999

Ayto. Garachico (Tenerife) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.600.000 1.800.000 900.000 900.000 0 20- 9-1999

Ayto. La Guancha (Tenerife) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.800.000 900.000 450.000 450.000 0 20- 9-1999

Ayto. Icod de los Vinos (Tenerife) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.500.000 2.750.000 1.375.000 1.375.000 0 20- 9-1999

Ayto. La Orotava (Tenerife) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.500.000 2.750.000 1.375.000 1.375.000 0 20- 9-1999

Ayto. San Juan de la Rambla (Tenerife) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.800.000 900.000 450.000 450.000 0 20- 9-1999

Ayto. Tegueste (Tenerife) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.600.000 1.800.000 900.000 900.000 0 20- 9-1999

Ayto. Breña Alta (La Palma) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.600.000 1.800.000 900.000 900.000 0 20- 9-1999

Ayto. Mazo (La Palma) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.600.000 1.800.000 900.000 900.000 0 20- 9-1999

Ayto. Los Llanos de Aridane (La Palma) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.600.000 1.800.000 900.000 900.000 0 20- 9-1999

Ayto. Tazacorte (La Palma) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.600.000 1.800.000 900.000 900.000 0 20- 9-1999

Ayto. Tijarafe (La Palma) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.800.000 900.000 450.000 450.000 0 20- 9-1999

Ayto. Frontera (El Hierro) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.600.000 1.800.000 900.000 900.000 0 20- 9-1999

Ayto. Valverde (El Hierro) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.500.000 2.750.000 1.375.000 1.375.000 0 20- 9-1999

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid