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Documento BOE-A-2000-10505

Resolución de 9 de mayo de 2000, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se ordena la publicación del Acuerdo por el que se prorroga para 2000 el Convenio de Colaboración suscrito el 8 de julio de 1997 entre el Servicio Gallego de Salud y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado para el asesoramiento por el Comité Asesor en crecimiento de dicho organismo sobre la utilización terapéutica de la hormona de crecimiento en pacientes beneficiarios de MUFACE residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 3 de junio de 2000, páginas 19693 a 19693 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2000-10505

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 31 de enero de 2000 se suscribió el Acuerdo por el que se prorroga para 2000 el Convenio de Colaboración suscrito el 8 de julio de 1997 entre el Servicio Gallego de Salud y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado para el asesoramiento por el Comité Asesor en crecimiento de dicho organismo sobre la utilización terapéutica de la hormona de crecimiento en pacientes beneficiarios de MUFACE residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Convenio que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 9 de mayo de 2000.‒El Secretario de Estado, Ignacio González González.

ANEXO
Acuerdo por el que se prorroga para el año 2000 el Convenio de Colaboración entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y el Servicio Gallego de Salud

En Madrid, a 31 de enero de 2000.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don José María García Oyaregui, Director general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.K), del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE.

De otra, el ilustrísimo señor don José María Hernández Cochón, como Presidente del Servicio Gallego de Salud, en uso de las facultades conferidas (artículo 3 del Decreto 64/1996, de 15 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de los Servicios Centrales del Servicio Gallego de Salud).

EXPONEN

1. Que el 8 de julio de 1997, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y el Servicio Gallego de Salud suscribieron un Convenio de Colaboración para el asesoramiento por el Comité Asesor de dicho organismo sobre la utilización terapéutica de la hormona de crecimiento en pacientes beneficiarios de MUFACE, residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Que dicho Convenio, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1997, establece en su cláusula quinta que MUFACE abonará 30.000 pesetas por informe emitido por el Comité Asesor, con un límite de gasto de 600.000 pesetas. En las cláusulas sexta y séptima se establece que el Convenio podrá prorrogarse por períodos anuales, mediante cláusula expresa, incrementándose las mencionadas cantidades de 30.000 y 600.000 pesetas, de acuerdo con el IPC para Galicia.

3. En aplicación del punto anterior, el Convenio se prorrogó para 1999, quedando fijada en 30.815 pesetas la cantidad a abonar por MUFACE por informe emitido por el Comité Asesor.

El IPC de 1999 del Índice General para Galicia ha resultado incrementado en un 3,2 por 100 según certificado del Instituto Nacional de Estadística.

En consecuencia, ambas partes, en ejecución del Convenio de Colaboración suscrito, adoptan los siguientes acuerdos:

Primero.

Prorrogar para el año 2000 la vigencia del Convenio de Colaboración suscrito el 8 de julio de 1997 entre MUFACE y el Servicio Gallego de Salud, para el asesoramiento sobre la utilización terapéutica de la hormona de crecimiento en pacientes beneficiarios de MUFACE residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.

El gasto que comporta este Convenio asciende a 639.800 pesetas y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 22.102.412 L.259. Con este importe se compensará al Servicio Gallego de Salud de los gastos que se ocasionen como consecuencia de la colaboración establecida en el presente Convenio, a razón de 31.990 pesetas por cada protocolo evaluado por el Comité Asesor. El presente Convenio ampara la revisión de veinte protocolos.

Y de conformidad con lo expuesto, firman el presente Acuerdo en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento. El Director general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, José María García Oyaregui.‒El Presidente del Servicio Gallego de Salud, José María Hernández Cochón.

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