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Documento BOE-A-2000-10506

Resolución de 11 de mayo de 2000, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Addéndum al Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña para la realización del censo agrario 1999, en el ámbito territorial de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 3 de junio de 2000, páginas 19694 a 19694 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2000-10506

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Addéndum al Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña para la realización del censo agrario 1999 en el ámbito territorial de Cataluña, en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de Colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Addéndum, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 11 de mayo de 2000.‒La Presidenta, Pilar Martín Guzmán.

ADDÉNDUM
Al Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña para la realización del censo agrario 1999, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña

Las instituciones firmantes del Convenio de Colaboración para la realización del censo agrario 1999 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña (suscrito el 3 de mayo de 1999 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de junio) han acordado la modificación de dicho Convenio en lo que respecta al período de recogida de la información (punto 3.4 de la cláusula 3) y a la financiación de los costes de recogida de la información sobre el terreno (cláusula 7).

La redacción original y la resultante después de las modificaciones acordadas son las que a continuación se reflejan:

Redacción original del punto 3.4 de la cláusula 3:

«3.4 El período de recogida de la información será del 1 de octubre al 31 de diciembre de 1999.»

Redacción tras la modificación introducida en el punto 3.4:

«3.4 El período de recogida de la información será del 1 de octubre de 1999 al 27 de abril de 2000».

Redacción original de la cláusula 7. Financiación:

«7. Financiación.

El Instituto Nacional de Estadística, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, sufragará los costes de la operación censal en la Comunidad Autónoma de Cataluña, de acuerdo con los baremos establecidos para todo el Estado. Para la Comunidad Autónoma de Cataluña ello supone un total de doscientos ocho millones cincuenta y cinco mil (208.055.000) pesetas, y los costes de grabación a razón de 0,22 pesetas por pulsación grabada y verificada, con un máximo de 280 pesetas por cuestionario y un importe máximo total estimado en treinta y un millones seiscientas cuarenta mil (31.640.000) pesetas.

Asimismo, abonará la traducción e impresión de los cuestionarios bilingües por un máximo de seis millones novecientas quince mil (6.915.000) pesetas.

El Instituto de Estadística de Cataluña, de su propio presupuesto aportará los medios que estime necesarios para completar la operación dentro de su ámbito territorial.»

Redacción tras la modificación introducida de la cláusula 7. Financiación:

«7. Financiación.

El Instituto Nacional de Estadística, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, sufragará los costes de la operación censal en la Comunidad Autónoma de Cataluña, estableciendo un precio por cuestionario recogido y depurado de mil setecientas cuarenta (1.740) pesetas, y de mil cuarenta y cuatro (1.044) pesetas por incidencia asignada en el proceso de recogida, con un límite máximo de doscientos cuarenta y tres millones seiscientas mil (243.600.000) pesetas, y los costes de grabación a razón de 0,22 pesetas por pulsación grabada y verificada, con un máximo de 280 pesetas por cuestionario y un importe máximo total estimado en treinta y un millones seiscientas cuarenta mil (31.640.000) pesetas.

Asimismo, abonará la traducción e impresión de los cuestionarios bilingües por un máximo de seis millones novecientas quince mil (6.915.000) pesetas.

El Instituto de Estadística de Cataluña, de su propio presupuesto aportará los medios que estime necesarios para completar la operación dentro de su ámbito territorial.»

Madrid, 19 de abril de 2000.‒La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Pilar Martín-Guzmán.‒El Director del Instituto de Estadística de Cataluña, Jordi Oliveres i Prats.

 

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