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Documento BOE-A-2000-10551

Resolución de 17 de mayo de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio específico 2000 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Galicia sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 2000, páginas 19795 a 19798 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-10551

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio específico 2000 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Galicia, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo a esta Resolución

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 17 de mayo de 2000.–El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio específico 2000 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Galicia sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

SE REÚNEN

De otra parte, doña Manuela López Besteiro, Conselleira de Familia, e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude, nombrada mediante Decreto 349/1997, de 9 de diciembre, en nombre y representación del órgano de Gobierno de la Xunta de Galicia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su Presidente, modificada por Ley 11/1988, de 20 de octubre.

De una parte, doña Pilar Dávila del Cerro, Directora general del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 148/2000, de 2 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 21, del 5), en nombre y representación del citado organismo autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre, y Real Decreto 774/1997, 30 de mayo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

MANIFIESTAN

Primero.

Que el presente Convenio específico se fundamenta en el Convenio de colaboración suscrito el 13 de diciembre de 1996 para llevar a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude de la Xunta de Galicia, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.

Segundo.

Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del Convenio de colaboración suscrito el día 13 de diciembre de 1996, los programas que se llevarán a cabo en el ejercicio de 2000 y que se reflejan en el presente Convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 25 de enero de 2000.

Tercero.

Ambas partes declaran que para la realización de los programas contenidos en el presente Convenio específico existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Xunta de Galicia.

Cuarto.

Que el artículo 6, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita al Gobierno de la nación y a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar Convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado 1, letra c), de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye del ámbito de aplicación de la Ley citada los Convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus organismos autónomos con las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del organismo autónomo Instituto de la Mujer y la Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude, a través del Servicio Galego de Igualdade, están habilitados para la suscripción de este Convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de la Ley 13/1995.

Quinto.

Que para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude, a través del Servicio Galego de Igualdade de la Comunidad Autónoma de Galicia para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del Convenio suscrito el día 13 de diciembre de 1996, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La Administración General del Estado y la Xunta de Galicia realizarán de común acuerdo, en el año 2000, los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:

1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos menores, exclusivamente a su cargo

Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas e hijos menores, exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social, y se realizará en el segundo semestre de 2000, en una localidad costera. Consistirá en la estancia durante diez días en régimen de pensión completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os.

1.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de la Mujer, se obliga a:

Convocar la concesión de las estancias de tiempo libre, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro,

«cocktail» de clausura y transporte al mismo.

Suministrar diverso material de propaganda, relacionado con el programa.

Conceder las plazas convocadas a propuesta de la Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude, a través del Servicio Galego de Igualdade.

1.2 La Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude, a través del Servicio Galego de Igualdade, se obliga a:

Difundir la convocatoria.

Recibir las solicitudes.

Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y de las monitoras.

Contratar a las monitoras.

Elaborar propuesta de concesión de sus beneficiarias, a través de la Comisión correspondiente, y elevar propuesta a la Directora general del Instituto de la Mujer, con al menos, siete días de antelación a la fecha del inicio de las estancias.

Realizar una memoria de las estancias al finalizar el programa, en un plazo máximo de dos meses.

1.3 Condiciones económicas: El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de alojamiento, manutención, póliza de seguro, «cocktail» de clausura y transporte en autocar al «cocktail», si procediera desplazarse, de las mujeres, de las/los menores y las monitoras de todo el programa. El importe total por estos conceptos asciende a 34.300.000 pesetas, y será distribuido proporcionalmente por el número total de personas beneficiaras, incluidas las monitoras, de las Comunidades Autónomas que participan en el programa, con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero.

La Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude, a través del Servicio Galego de Igualdade, correrá con los gastos de transporte por el traslado de las personas beneficiarias de esta Comunidad Autónoma, desde el lugar de procedencia al destino y viceversa, material para actividades y el pago de las monitoras, por un importe de 1.985.000 pesetas, con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero. Los gastos que sobrepasen la cantidad establecida por los mismos conceptos correrán por cuenta de la Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude, a través del Servicio Galego de Igualdade.

En el supuesto de que durante los siete días inmediatamente anteriores de la fecha del inicio de las estancias se produjeran variaciones referidas a un número menor de plazas de las adjudicadas a la Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude, el Instituto de la Mujer abonará el 50 por 100 del importe de las plazas no cubiertas y la Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude, a través del Servicio Galego de Igualdade, abonará el otro 50 por 100, correspondiente a un día de estancia de las mencionadas plazas.

A las personas beneficiarias se les entregará diverso material divulgativo relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles donde estén hospedadas lo contratará el Instituto de la Mujer. Del importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 700.000 pesetas, que será distribuida proporcionalmente con el número de mujeres entre las Comunidades Autónomas que participen en el programa.

La Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude, a través del Servicio Galego de Igualdade, aportará la cantidad de 90.000 pesetas, que abonará directamente a la empresa suministradora.

2. Jornadas y actividades de potenciación del asociacionismo y voluntariado

Se trata de un programa a ejecutar por ambas partes firmantes conjuntamente, consistente en la organización de unas jornadas en A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, durante el primer semestre del año 2000. Estas jornadas van destinadas a unas 280 mujeres de toda la Comunidad Autónoma de Galicia con la finalidad de mejorar la gestión de las asociaciones y potenciar el asociacionismo femenino.

Para la celebración de estas jornadas el presupuesto total asciende a la cantidad de 3.000.000 de pesetas, de las cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 2.500.000 pesetas, y la Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude, a través del Servicio Galego de Igualdade, aportará la cantidad de 500.000 pesetas, poniendo a disposición la infraestructura y los medios materiales y humanos necesarios para su ejecución. Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento de las jornadas.

3. Máster en agentes en agentes de igualdad de oportunidades, género y educación social

Ambas partes colaborarán en la realización del máster que se iniciará en el segundo semestre del año 2000.

El máster se celebrará en Santiago de Compostela y va dirigido a profesionales con titulación universitaria superior.

Los objetivos que se pretenden cumplir son los de proporcionar las bases conceptuales y los recursos metodológicos necesarios; comprender y evaluar las situaciones de violencia familiar; capacitar profesionalmente para la intervención en el campo de la violencia doméstica y ofrecer un marco institucional para el análisis; facilitar la reflexión y la discusión en grupo de forma interdisciplinar y la capacitación para el diseño de proyectos de investigación e intervención.

El presupuesto total asciende a la cantidad de 6.000.000 de pesetas, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 5.000.000 de pesetas, y la Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude, a través del Servicio Galego de Igualdade, aportará la cantidad de 1.000.000 de pesetas, poniendo a disposición la infraestructura y los medios materiales y humanos necesarios para su ejecución. Estas cantidades servirán para cubrir los gastos que se deriven de la organización y ejecución del máster.

4. Programa formativo dirigido a la red de mediadoras/es sociales

Ambas partes realizarán conjuntamente un programa de formación dirigido a las/los profesionales que integran la red de mediadoras/es sociales.

El programa se celebrará en el presente ejercicio en A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.

Los objetivos que se pretenden son consolidar una red de mediadoras/es sociales, que se configure como un servicio de información y apoyo a las mujeres que sufran malos tratos en el ámbito familiar; que las/los profesionales reciban la formación necesaria que les permita realizar sus funciones de intermediación, así como coordinar sus actuaciones y efectuar un seguimiento de las mismas.

El costo total del programa asciende a un importe de 2.500.000 pesetas, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 2.000.000 de pesetas, y la Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude, a través del Servicio Galego de Igualdade, aportará la cantidad de 500.000 pesetas, poniendo a disposición la infraestructura y los medios materiales y humanos necesarios para su ejecución. Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos que se deriven de la organización y ejecución del programa.

5. Ciclo de conferencias sobre la mujer ante el siglo XXI

Tomando en consideración de que en el año 2000 Santiago de Compostela, junto con otras ciudades europeas, se convertirá en Capital Europea de la Cultura, ambas partes colaborarán conjuntamente en la celebración de un ciclo de conferencias, por diferentes ciudades de la Comunidad Autónoma.

El ciclo, que se celebrará en el presente ejercicio, irá dirigido al público en general, con el objetivo de impulsar el papel de las mujeres en el siglo XXI.

El costo total del proyecto asciende a un importe de 2.400.000 pesetas, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 2.000.000 de pesetas, y la Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude, a través del Servicio Galego de Igualdade, aportará la cantidad de 400.000 pesetas, poniendo a disposición la infraestructura y los medios materiales y humanos necesarios para su ejecución. Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos que se deriven de la organización y ejecución del programa.

6. Feria de muestras de mujeres empresarias y emprendedoras

Ambas partes contemplan entre sus fines, el fomento del autoempleo femenino y la constitución de empresas por mujeres.

Como consecuencia de ello, ambas partes acuerdan poner en marcha, en el presente ejercicio, la celebración de una feria de muestras en Santiago de Compostela, dirigida a mujeres empresarias y mujeres emprendedoras con proyectos empresariales innovadores de la Comunidad Autónoma.

Los objetivos que se pretenden son los de promocionar la creación de empresas por mujeres en aquellos sectores en los que se encuentran subrepresentadas; potenciar la consolidación de las redes de comercialización de productos que faciliten el acceso de las mujeres empresarias a mercados nacionales e internacionales; apoyar el intercambio de información y la cooperación entre mujeres empresarias a través de redes.

Para la ejecución de la feria, el presupuesto total asciende a la cantidad de 9.000.000 de pesetas, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará 8.000.000 de pesetas, y la Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude, a través del Servicio Galego de Igualdade, aportará la cantidad de 1.000.000 de pesetas, poniendo a disposición la infraestructura y los medios materiales y humanos necesarios para su celebración. Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento de la feria.

7. Programa de educación para la igualdad

Con este programa ambas partes pretenden sensibilizar a la comunidad educativa sobre la importancia que tiene la inclusión en todos los programas educativos del área transversal de educación para la igualdad y fomentar los intercambios de experiencias con profesionales de otras Comunidades Autónomas.

Para ello, las acciones que se llevarán a cabo en el presente ejercicio serán las siguientes:

II Foro Gallego de Educación para la Igualdad y II Jornada Gallega de Padres y Madres Educando en Igualdad. Ambas actuaciones se celebrarán en Santiago de Compostela e irán dirigidas al personal docente y a los padres y madres de la Comunidad Autónoma de la Galicia, respectivamente.

Los objetivos que se pretenden conseguir son la sensibilización y formación del personal docente y de los padres y madres de alumnas/os.

Ambas actuaciones se celebrarán en Santiago de Compostela, en el presente ejercicio.

Formación de profesionales en el área de la educación para la igualdad. Se van a impartir unos módulos formativos en psicodinámica de la personalidad, relaciones humanas, aprendizajes actitudinales y comportamientos específicos del área de educación para la igualdad desde una perspectiva de género.

Los módulos se impartirán en Santiago de Compostela, en el presente ejercicio, con el objeto de formar a expertas y expertos en educación para la igualdad de oportunidades.

El costo total de este programa asciende a 5.900.000 pesetas, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 5.000.000 de pesetas, y la Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude, a través del Servicio Galego de Igualdade, aportará la cantidad de 900.000 pesetas, poniendo a disposición la infraestructura y los medios materiales y humanos necesarios para su ejecución. Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del programa.

8. Protocolos y unidades didácticas

Colaborar conjuntamente en el diseño, la publicación y difusión del siguiente material didáctico:

Protocolo contra los malos tratos en la infancia, con la finalidad de concienciar a la comunidad educativa contra los malos tratos a las/los menores y establecer pautas no sexistas en libros de texto.

Protocolo sobre formación en políticas de igualdad de oportunidades, con la finalidad de elaborar y divulgar material didáctico para la formación en políticas de igualdad.

Protocolo sobre medios de comunicación.

Estos protocolos contendrán 30 páginas, aproximadamente, y se editarán unos 1.000 ejemplares.

El costo total asciende a 1.200.000 pesetas, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 1.000.000 de pesetas, y la Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude, a través del Servicio Galego de Igualdade, aportará la cantidad de 200.000 pesetas. Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos de realización y difusión del programa.

9. Jornadas de difusión

Celebrar conjuntamente unas jornadas sobre conciliación de la vida familiar y laboral en la ciudad de Vigo, en el presente ejercicio, dirigidas la población en general.

Los objetivos son la difusión de los derechos que la legislación reconoce; potenciar la adecuación de las estructuras familiares al desarrollo del principio de igualdad de oportunidad; promover el disfrute de permisos y excedencias relacionados con la maternidad, paternidad y el cuidado de la familia por ambos progenitores.

El costo total asciende a 1.500.000 pesetas, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 1.200.000 pesetas, y la Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude, a través del Servicio Galego de Igualdade, aportará la cantidad de 300.000 pesetas. Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento de las jornadas y se obligan a poner a disposición todos los medios materiales y humanos necesarios para su realización.

10. Cursos de formación

Se impartirá formación a través de reuniones y cursos dirigidos a trabajadoras/es sociales, personal de centros de información a la mujer y de casas de acogida y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

La formación se realizará en Santiago de Compostela en el presente ejercicio.

El objetivo que se persigue es continuar formando a estas/os profesionales en la asistencia y atención a los colectivos de mujeres que están dentro de su campo profesional.

El costo total de estos cursos asciende a 1.000.000 de pesetas, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 800.000 pesetas, y la Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude, a través del Servicio Galego de Igualdade, aportará la cantidad de 200.000 pesetas. Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos necesarios para la celebración de los cursos y se obligan a poner a disposición todos los medios materiales y humanos necesarios para su realización.

11. Foro de debate sobre equiparación salarial

Ambas partes llevarán a cabo la realización de un taller en el que participarán representantes de Comités de Empresa, representantes de los empresarios, Inspectores de Trabajo y profesionales de la Carrera Judicial.

El taller consistirá en analizar y debatir las discriminaciones salariales indirectas, las dificultades existentes para la promoción y formación profesional de las mujeres y su acceso al empleo en condiciones de igualdad. El taller se celebrará en el presente ejercicio, en la ciudad de A Coruña. Este foro tendrá como objetivo detectar las causas reales de esta desigualdad y arbitrar soluciones que corrijan la discriminación salarial, implicando a las/os profesionales del sector.

El costo total del programa asciende a 1.000.000 de pesetas, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 800.000 pesetas, y la Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude, a través del Servicio Galego de Igualdade, aportará la cantidad de 200.000 pesetas. Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos necesarios que se deriven de la ejecución del foro y ambas partes se obligan a poner a disposición todos los medios materiales y humanos necesarios para su realización.

12. Campañas de difusión y sensibilización

Ante la necesidad de seguir informando a la población en general de las discriminaciones que, por razón de sexo, existen en diversos campos de la vida social, laboral y cultural, se van a promover conjuntamente campañas de difusión y sensibilización referidos, entre otros, a los siguientes temas:

Conciliación de la vida familiar con la vida laboral.

Equiparación salarial entre hombres y mujeres.

Este proyecto se llevará a cabo durante el presente ejercicio, y abarcará todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

El costo total de la campaña asciende a 5.500.000 pesetas, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 5.000.000 de pesetas, y la Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude, a través del Servicio Galego de Igualdade, aportará la cantidad de 500.000 pesetas. Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos necesarios para la realización de la campaña y se obligan a poner a disposición todos los medios materiales y humanos necesarios para su ejecución.

13. Congreso sobre políticas de igualdad en el ámbito local

Se celebrará en el presente ejercicio un congreso sobre políticas de igualdad en el ámbito local, dirigido a responsables de la política municipal y personal técnico de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los objetivos que se pretenden conseguir son impulsar el desarrollo del principio de igualdad de oportunidades en el ámbito municipal; incorporar la perspectiva de género al diseño, gestión y evaluación de las planificaciones políticas de los Ayuntamientos; favorecer la elaboración de planes de actuación municipales y comarcales desde la perspectiva de género y proporcionar herramientas concretas a responsables de la política municipal y personal técnico de los concellos para implementar actuaciones relativas a la igualdad de oportunidades en todos los ámbitos.

El costo total del congreso asciende a 5.000.000 de pesetas, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 3.000.000 de pesetas, y la Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude, a través del Servicio Galego de Igualdade, aportará la cantidad de 2.000.000 de pesetas. Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos necesarios para la realización del congreso y se obligan a poner a disposición todos los medios materiales y humanos necesarios para su ejecución.

Segunda.

En el caso de que el costo total de los programas 2 a 13, ambos inclusive, fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá proporcionalmente en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.

Tercera.

Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente Convenio específico. La Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude, a través del Servicio Galego de Igualdade, deberá acreditar que el importe total de los programas reseñados en la cláusula segunda, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del responsable de la contabilidad del Organismo con el visto bueno del Interventor de la Consellería, y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 30 de noviembre de 2000.

El Instituto de la Mujer, una vez firmado el Convenio, aceptará, en la acreditación de los gastos, los que se hayan realizado para el desarrollo de las actividades comprometidas, antes de la fecha de la firma de este documento siempre que se hayan emitido en el ejercicio presupuestario corriente y amparen actuaciones encaminadas a asegurar el correcto cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

Cuarta.

Las cantidades que corresponda aportar el Instituto de la Mujer irán con cargo al presupuesto de gastos del organismo para el año 2000, a la aplicación presupuestaria 19.105.323B.226.10.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude, a través del Servicio Galego de Igualdade, se abonarán con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2000, a la aplicaciones presupuestarias 14.50.212A.226.02, 226.06, 226.09, 227.06, 230 y 231

Quinta.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta.

El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del Convenio Marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento.

Además, la Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude, a través del Servicio Galego de Igualdade, se compromete a entregar al Instituto de la Mujer una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del Convenio.

Séptima.

El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas por parte de la Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude, a través del Servicio Galego de Igualdade.

Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de este Convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido en el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde con anterioridad a la fecha de expiración del presente Convenio.

Octava.

El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por cualquiera de las partes será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer determinará para éste el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen a la otra parte. El incumplimiento por parte de la Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude, a través del Servicio Galego de Igualdade, determinará para ésta la obligación de restituir al Instituto de la Mujer las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros de buena fe.

También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Novena.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

Y estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha anteriormente indicados.

Madrid, 28 de abril de 1999.–La Conselleira de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude, Manuela López Besteiro.–La Directora general del Instituto de la Mujer, Pilar Dávila del Cerro.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/05/2000
  • Fecha de publicación: 05/06/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 147 de 20 de junio de 2000 (Ref. BOE-A-2000-11516).

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