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Documento BOE-A-2000-10550

Resolución de 10 de mayo de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a los Convenios de colaboración para la realización de un programa de accesibilidad, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (IMSERSO), la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la Fundación ONCE para la Cooperación e Integración Social de Personas con Minusvalías y el Ayuntamiento de Maqueda (Toledo), y otros cincuenta Ayuntamientos.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 2000, páginas 19792 a 19794 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-10550

TEXTO ORIGINAL

Suscritos los Convenios de colaboración entre el Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales (IMSERSO), la Comunidad Autónoma de Castilla-La

Mancha, la Fundación ONCE, el Ayuntamiento de Maqueda (Toledo) y

otros cincuenta Ayuntamientos que se relacionan a continuación del texto

del Convenio, para la realización de un programa de accesibilidad para

la cooperación e integración social de personas con minusvalías y en

cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en

el "Boletín Oficial del Estado" de los citados Convenios, que figuran como

anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 10 de mayo de 2000.-El Secretario general técnico, Luis

Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO

Convenio de colaboración para la realización de un programa de

accesibilidad, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (IMSERSO),

la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de

Castilla-La Mancha, la Fundación ONCE para la Cooperación e Integración

Social de Personas con Minusvalías, y el Excelentísimo Ayuntamiento

de Maqueda (Toledo)

En Madrid, a 19 de julio de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Héctor Maravall Gómez-Allende,

Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en

adelante IMSERSO,

De otra parte, el excelentísimo señor don Santiago Moreno González,

Consejero de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Castilla-La

Mancha,

De otra parte, don Rafael de Lorenzo García, Vicepresidente Primero

Ejecutivo de la Fundación ONCE para la Cooperación e Integración Social

de Personas con Minusvalías.

Y, de otra, el ilustrísimo señor don Esteban Ríos Martín,

Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Maqueda.

Las partes se reconocen con capacidad legal suficiente para otorgar

el presente Convenio, a cuyos efectos

MANIFIESTAN

Primero.-Que el IMSERSO y la Fundación ONCE mantienen una común

preocupación por la mejora de la accesibilidad y la eliminación de barreras

arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación sensorial en los núcleos

urbanos, para lo cual vienen desarrollando una línea de cooperación a

fin de aunar esfuerzos y colaborar con otros organismos públicos en la

consecución de una mejor calidad de vida de las personas con movilidad

reducida.

A tal fin, con fecha 16 de junio de 1998 los titulares de ambas

instituciones han firmado un Convenio de colaboración cuyo objeto es la

ejecución de un programa global de accesibilidad en colaboración con otras

instituciones del país, a lo largo de los años 1998/2000.

Segundo.-Que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ha

manifestado su interés en participar en la actuación conjunta mencionada en

el punto anterior, de acuerdo con lo previsto en el tercer párrafo de la

cláusula octava del Convenio de colaboración indicado, suscribiendo el

Convenio correspondiente.

Tercero.-Que en base a este Convenio, y teniendo en cuenta lo

establecido en el artículo 149.1.17.o de la Constitución, el artículo 31.1.20 del

Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,

aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto; y el artículo 7 de

la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,

el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, la

Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Castilla-La

Mancha, la Fundación ONCE y la Corporación Local de Maqueda declaran

su interés en suscribir un Convenio de colaboración para la ejecución

de un programa de accesibilidad en su término municipal.

Por todo lo expuesto, las partes formalizan el presente Convenio de

colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por finalidad la ejecución de las

obras de supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la

comunicación, de acuerdo con lo establecido en el proyecto presentado por

la Corporación Local, que se acepta como objeto de este Convenio.

En la ejecución del proyecto, el Centro Estatal de Autonomía Personal

y Ayudas Técnicas (CEAPAT), dependiente del IMSERSO y/o la empresa

Desarrollos Vía Libre, entidad asesora para la accesibilidad integral de

la Fundación ONCE, actuarán como órganos técnicos especializados en

materia de accesibilidad arquitectónica, urbanística y de ayudas técnicas

para la autonomía personal.

Segunda.-La Corporación Local contratará la ejecución del proyecto

de obras de accesibilidad, objeto del presente Convenio, informando a

la Comisión de Seguimiento del presente Convenio sobre la empresa que

resulte adjudicataria de las mismas.

El asesoramiento, seguimiento y control de la ejecución de estas obras

será llevado a cabo por el Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas

Técnicas del IMSERSO (CEAPAT), la empresa especializada en

accesibilidad del grupo empresarial Fundación ONCE, Desarrollos Vía Libre, o

por cualquier otra firma, profesional o equipo de profesionales que, a

juicio de la Comisión de Seguimiento de este Convenio, a propuesta de

la Corporación Local, resulte aconsejable por su experiencia y

conocimientos en materia de arquitectura accesible. En todo caso, estas

actuaciones se llevarán a cabo en contacto con los técnicos del Ayuntamiento

titular de los bienes.

Tercera.-El coste total del proyecto objeto del presente Convenio

asciende a la cantidad de 1.000.000 de pesetas.

Se consideran incluidos en este importe las remuneraciones del

personal que realice los trabajos, los impuestos o tasas que lo graven y demás

gastos que, en su caso, fueran consecuencia del trabajo, aunque tuvieran

el carácter de repercutibles, así como el importe correspondiente a los

honorarios por los trabajos de seguimiento de las obras, en sintonía a

lo indicado en la cláusula segunda de este Convenio.

Cuarta.-La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha abonará la

cantidad de 1.000.000 de pesetas, financiando su cuota y la de las demás

instituciones participantes en este Convenio, quienes compensarán sus

aportaciones, de acuerdo con lo establecido por la Comisión de Seguimiento

en sus reuniones de los días 19 y 21 de abril de 1999.

Quinta.-La Comunidad Autónoma hará efectiva su aportación a la

Corporación Local cuando esta entidad justifique la realización del proyecto

de accesibilidad, en los términos establecidos en la cláusula sexta del

presente Convenio de colaboración.

Sexta.-La justificación de la ejecución de las obras se efectuará

mediante la presentación de las correspondientes certificaciones de obra, suscritas

por el facultativo director de las mismas, y conformadas por el titular

del órgano competente de la Corporación Local.

Asimismo, se deberá aportar factura expedida por el adjudicatario de

las obras, en la que deberá constar, al menos, los siguientes datos o

requisitos:

Número y, en su caso, serie.

Nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal o,

en su caso, código de identificación y domicilio del expedidor y del

destinatario.

Descripción de la operación y su contraprestación total y, en su caso,

los demás datos necesarios para la determinación de la base imponible.

Tipo tributario y cuota.

Lugar y fecha de emisión.

La factura debe estar conformada por el facultativo correspondiente.

Igualmente, el Ayuntamiento presentará ante las entidades

cofinanciadoras de este Convenio, copia de la factura de honorarios presentada

por la empresa que lleve a cabo los trabajos de seguimiento y supervisión

del proyecto.

Séptima.-La Corporación Local llevará a cabo la formalización de los

contratos precisos con la empresa que resulte adjudicataria, informando

seguidamente a la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Octava.-La Comisión de Seguimiento del Convenio, a la que se refieren

las cláusulas segunda y séptima, estará integrada por dos representantes

de cada Institución participante en este Convenio, designados,

respectivamente, por los titulares de los órganos directivos del IMSERSO, de la

Fundación ONCE, de la Comunidad Autónoma y de la Corporación Local.

Corresponde a esta Comisión decidir sobre las cuestiones que se

planteen en relación con el desarrollo y ejecución del Convenio,

fundamentalmente en lo relativo al seguimiento de la ejecución de las obras que

constituye el objeto del presente Convenio.

Presidirá la Comisión de Seguimiento, en forma rotativa, uno de los

representantes del IMSERSO, la Comunidad Autónoma, la Corporación

Local y la Fundación ONCE asistentes a la reunión de que se trate.

Novena.-El presente Convenio extenderá su vigencia desde la fecha

de su suscripción hasta el día 31 de diciembre de 1999. No obstante, la

Corporación Local tendrá un plazo para presentar la justificación de la

ejecución de las obras a que se refiere la cláusula sexta, ante los

responsables de las restantes instituciones participantes, hasta el día 31 de

octubre del año 2000.

Décima.-A la firma del Convenio, o una vez ejecutadas las obras, se

procederá a la celebración de un acto público de carácter interinstitucional,

al que serán invitados representantes de los medios de comunicación y

del movimiento asociativo de discapacitados existente en la localidad.

Undécima.-Con carácter previo a la suscripción del presente Convenio,

la Corporación Local deberá acreditar ante el IMSERSO el cumplimiento

de las exigencias de reserva de puesto de trabajo para personas con

discapacidad, tal y como se refleja en la normativa vigente.

Duodécima.-Los Técnicos del IMSERSO, de la Comunidad Autónoma

y de la Fundación ONCE podrán supervisar la ejecución de los proyectos

objeto de este Convenio, acompañados del profesional que designe el

Ayuntamiento, quien facilitará cuanta información se le solicite sobre el

desarrollo de los mismos.

Decimotercera.-Serán causas de resolución del presente Convenio,

además del incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo, las

modificaciones del proyecto aprobado introducidas por el Ayuntamiento, sin

el previo consentimiento de las otras Partes intervinientes.

En tal caso, el Instituto, la Comunidad Autónoma y la Fundación ONCE

suspenderán la cooperación con el Ayuntamiento y la entrega de las

cantidades pendientes, sin perjuicio de exigir el reintegro de las abonadas

hasta ese momento.

Decimocuarta.-La parte, o partes, podrán proponer la modificación

o denunciar el presente Convenio, comunicándolo por escrito a la otra

parte, o partes, al menos con dos meses de antelación a la fecha término

de su vigencia.

Decimoquinta.-El presente Convenio de colaboración se halla

excluido del ámbito de aplicación de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de

Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en

el artículo 3.1.c) de la misma.

Decimosexta.-La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la

competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse

entre las partes en el desarrollo del presente Convenio, dada su naturaleza

administrativa.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente

Convenio, por cuadruplicado ejemplar, y a un sólo efecto, en el lugar y

fecha reseñado en su encabezamiento.-Por el IMSERSO, Héctor Maravall

Gómez-Allende.-Por la Comunidad Autónoma, Santiago Moreno

González.-Por la Fundación ONCE, Rafael de Lorenzo García.-Por el

Ayuntamiento, Esteban Ríos Martín.

El presente texto, que se publica íntegramente, ha sido suscrito entre la Dirección General del IMSERSO, Fundación ONCE, la Consejería de Bienestar

Social de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y los representantes de las entidades que a continuación se relacionan, especificando las

aportaciones y fecha de firma de cada uno de ellos:

Aportaciones

Total

-Pesetas

CC.AA.

-Pesetas

Ent. Local

-Pesetas

IMSERSO

-Pesetas

F. ONCE

-Pesetas

Fecha de firmaEntidad

Ayuntamiento de Almansa (Albacete) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.000.000 0 750.000 1.125.000 1.125.000 19- 7-1999

Ayuntamiento de Fuenteálamo (Albacete) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.000.000 0 0 2.000.000 2.000.000 19- 7-1999

Ayuntamiento de Jorquera (Albacete) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.200.000 1.200.000 0 0 0 19- 7-1999

Ayuntamiento de Motilleja (Albacete) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.000.000 0 0 3.500.000 3.500.000 19- 7-1999

Ayuntamiento de Ontur (Albacete) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.000.000 3.000.000 0 0 0 19- 7-1999

Ayuntamiento de Ossa de Montiel (Albacete) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.000.000 1.000.000 0 0 0 19- 7-1999

Ayuntamiento de Valdeganga (Albacete) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.000.000 0 0 2.500.000 2.500.000 19- 7-1999

Ayuntamiento de Villatoya (Albacete) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.000.000 0 0 2.500.000 2.500.000 19- 7-1999

Ayuntamiento de Campo de Criptana (Ciudad Real) . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.500.000 0 875.000 1.312.500 1.312.500 19- 7-1999

Ayuntamiento de Puertollano (Ciudad Real) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14.947.872 0 5.697.872 4.625.000 4.625.000 19- 7-1999

Ayuntamiento de San Carlos del Valle (Ciudad Real) . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.500.000 3.500.000 0 0 0 19- 7-1999

Ayuntamiento de Tomelloso (Ciudad Real) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.500.000 0 625.000 937.500 937.500 19- 7-1999

Ayuntamiento de Barajas de Melo (Cuenca) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 800.000 800.000 0 0 0 19- 7-1999

Ayuntamiento de Casas de Fernando Alonso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.000.000 0 0 2.500.000 2.500.000 19- 7-1999

Ayuntamiento de Cuenca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.000.000 0 3.750.000 5.625.000 5.625.000 19- 7-1999

Ayuntamiento de El Provencio (Cuenca) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.500.000 0 0 2.250.000 2.250.000 19- 7-1999

Ayuntamiento de Enguidanos (Cuenca) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.500.000 1.500.000 0 0 0 19- 7-1999

Ayuntamiento de Las Pedroñeras (Cuenca) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.000.000 0 2.500.000 3.750.000 3.750.000 19- 7-1999

Ayuntamiento de Moya (Cuenca) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.000.000 1.000.000 0 0 0 19- 7-1999

Ayuntamiento de Pajarón (Cuenca) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 700.000 700.000 0 0 0 19- 7-1999

Ayuntamiento de Pozorrubielos de la Mancha (Cuenca) . . . . . . . . . . . . . . 4.500.000 0 0 2.250.000 2.250.000 19- 7-1999

Ayuntamiento de San Clemente (Cuenca) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.000.000 0 750.000 1.125.000 1.125.000 19- 7-1999

Ayuntamiento de Sisante (Cuenca) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.000.000 3.000.000 0 0 0 19- 7-1999

Tribaldos (Cuenca) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.200.000 1.200.000 0 0 0 19- 7-1999

Ayuntamiento de Valverde del Júcar (Cuenca) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.000.000 0 0 2.500.000 2.250.000 19- 7-1999

Ayuntamiento de Villaescusa de Haro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.500.000 3.500.000 0 0 0 19- 7-1999

Ayuntamiento de Villamayor de Santiago (Cuenca) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.000.000 1.000.000 0 0 0 19- 7-1999

Ayuntamiento de Villarta (Cuenca) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.300.000 2.300.000 0 0 0 19- 7-1999

Ayuntamiento de Alcoroches (Guadalajara) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.000.000 2.000.000 0 0 0 19- 7-1999

Ayuntamiento de Castilforte (Guadalajara) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 800.000 800.000 0 0 0 19- 7-1999

Ayuntamiento de El Casar (Guadalajara) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.200.000 1.200.000 0 0 0 19- 7-1999

Ayuntamiento de Fontanar (Guadalajara) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.500.000 1.500.000 0 0 0 19- 7-1999

Ayuntamiento de Guadalajara . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17.700.559 0 6.700.559 5.500.000 5.500.000 19- 7-1999

Ayuntamiento de Hontoba (Guadalajara) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.000.000 1.000.000 0 0 0 19- 7-1999

Ayuntamiento de Jadraque (Guadalajara) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.500.000 1.500.000 0 0 0 19- 7-1999

Ayuntamiento de Marchamalo (Guadalajara) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.500.000 2.500.000 0 0 0 19- 7-1999

Ayuntamiento de Taravilla (Guadalajara) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 500.000 500.000 0 0 0 19- 7-1999

Ayuntamiento de Torremochuela (Guadalajara) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 500.000 500.000 0 0 0 19- 7-1999

Ayuntamiento de Trillo (Guadalajara) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.500.000 1.500.000 0 0 0 19- 7-1999

Ayuntamiento de Uceda (Guadalajara) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.000.000 2.000.000 0 0 0 19- 7-1999

Ayuntamiento de Alcolea del Tajo (Toledo) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.000.000 3.000.000 0 0 0 19- 7-1999

Ayuntamiento de Calzada de Oropesa (Toledo) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.188.890 3.188.890 0 0 0 19- 7-1999

Ayuntamiento de Casarrubios del Monte (Toledo) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.000.000 2.000.000 0 0 0 19- 7-1999

Ayuntamiento de Fuensalida (Toledo) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 350.000 350.000 0 0 0 19- 7-1999

Ayuntamiento de Guadamur (Toledo) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.000.000 0 0 6.000.000 6.000.000 19- 7-1999

Ayuntamiento de Lillo (Toledo) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.000.000 2.000.000 0 0 0 19- 7-1999

Ayuntamiento de Montearagón (Toledo) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.000.000 1.000.000 0 0 0 19- 7-1999

Ayuntamiento de Novés (Toledo) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.500.000 1.500.000 0 0 0 19- 7-1999

Ayuntamiento de Ontígola (Toledo) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.000.000 3.000.000 0 0 0 19- 7-1999

Ayuntamiento de Ventas de San Julián (Toledo) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 414.000 414.000 0 0 0 19- 7-1999

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