Vacantes los puestos de trabajo de personal de Administración
y Servicios que se relacionan en el anexo I, dotados
presupuestariamente, y cuya provisión se estima conveniente en atención
a las necesidades del servicio,
Este Rectorado, en virtud de las atribuciones conferidas por
el artículo 18, en relación con el 3.e) de la Ley de Reforma
Universitaria, y por el artículo 35 de los Estatutos de la Universidad,
aprobados por Real Decreto 1287/1985, de 26 de junio ("Boletín
Oficial del Estado" de 31 de julio) ; de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, según la redacción dada
por la Ley 23/1988, de 28 de julio, en la relación de puestos
de trabajo de la Universidad, y en el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, ha resuelto convocar concurso específico para
cubrir los citados puestos vacantes, con arreglo a las siguientes
Bases de la convocatoria
Primera. 1. Podrán tomar parte en el presente concurso los
funcionarios de carrera de la Administración del Estado, Seguridad
Social, Comunidades Autónomas y Universidades de los Cuerpos
y Escalas clasificados en los grupos B y C comprendidos en el
artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, con excepción
del personal docente e investigador, sanitario, de Correos y
Telecomunicaciones, de Instituciones Penitenciarias y Transporte
Aéreo y Meteorología.
2. Podrán participar en la convocatoria los funcionarios que
se encuentren en servicio activo, servicios especiales, servicios
en Comunidades Autónomas, excedencia forzosa, procedentes de
la situación de suspenso que hayan cumplido el período de
suspensión, excedencia voluntaria y excedencia por cuidado de hijo.
3. Los funcionarios en activo con destino definitivo podrán
participar siempre que hayan transcurrido dos años desde la toma
de posesión del último destino obtenido, salvo las excepciones
a las que se refiere el apartado f) del artículo 20 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, en la redacción dada por la Ley 23/1988, de
28 de julio.
4. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades
Autónomas sólo podrán tomar parte en el presente concurso si
han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.
5. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular [artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984] sólo podrán participar
si han transcurrido dos años desde que fueron declarados en dicha
situación.
6. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos que tengan reservado su puesto de trabajo sólo podrán
participar en el concurso si han transcurridos dos años desde la
toma de posesión de dicho puesto.
7. Todos los requisitos y plazos establecidos se referirán a
la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Segunda.-Los funcionarios con alguna discapacidad podrán
instar en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto
o puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación
exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de
Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal,
la información que estime necesaria en orden a la adaptación
aducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la
Administración laboral, sanitaria o de los competentes del Ministerio
de Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y
de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones
del puesto en concreto.
Tercera.-Los puestos de trabajo que pueden solicitarse se
detallan en el anexo I. Los concursantes habrán de reunir los requisitos
del grupo que se señalan en el anexo I y Cuerpo o Escala de
los establecidos en la relación de puestos de trabajo de esta
Universidad.
Cuarta.-Los méritos a valorar serán los que se indican, de
acuerdo con el baremo de puntuación que a continuación se
detalla:
Primera fase
4.1 Grado personal consolidado:
4.1.1 Por grado personal igual al del puesto solicitado: Tres
puntos.
4.1.2 Por grado personal inferior o superior en dos niveles
al del puesto solicitado: Dos puntos.
4.1.3 Por grado personal inferior o superior en cuatro o más
niveles al del puesto solicitado: Un punto y medio.
4.2 Valoración del trabajo desarrollado: La valoración del
trabajo desarrollado en la Universidad Nacional de Educación a
Distancia se hará considerando las unidades y niveles administrativos
de los puestos de trabajo donde se hayan prestado servicios
durante los últimos seis años, siempre que dicha plaza se hubiera
obtenido por concurso.
En caso de estar desempeñando un puesto que no se hubiera
obtenido mediante concurso (en comisión de servicios, adscripción
provisional, etc.), la valoración provisional del trabajo se efectuará
siempre en el puesto de origen.
Todo ello según la siguiente tabla:
Númerodeañosenelpuesto
1 2 3 4 5 6
Puestodetrabajo
En la misma unidad administrativa. 3,2 3,4 3,6 3,8 4,0 4,2
En la misma área y mismo nivel
administrativo ........................ 2,7 2,9 3,1 3,3 3,5 3,7
En la misma área e inferior nivel .... 2,2 2,4 2,6 2,8 3,0 3,2
En diferente área y mismo nivel ..... 1,7 1,9 2,1 2,3 2,5 2,7
En diferente área e inferior nivel .... 1,2 1,4 1,6 1,8 2,0 2,2
En el supuesto de que de la aplicación de la tabla resultase
más de una puntuación, se tendrá en cuenta la más alta, añadiendo
a la misma:
Por año trabajado en el área de la plaza objeto de concurso:
a) En un puesto del mismo nivel que ésta: 0,100 puntos.
b) En un puesto de distinto nivel que ésta: 0,075 puntos.
Por año trabajado en un área diferente a la de la plaza objeto
de concurso:
a) En un puesto del mismo nivel que ésta: 0,075 puntos.
b) En un puesto de distinto nivel que ésta: 0,050 puntos.
A los efectos de valoración de estos méritos, se considerará
la unidad administrativa como la sección objeto del concurso.
La valoración máxima por este apartado será de 4,2 puntos.
4.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente
se valorarán los cursos que versen sobre materias directamente
relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo objeto
del presente concurso y se acrediten con el certificado o título
correspondiente.
En este apartado sólo se tendrán en cuenta los impartidos con
el Plan de Formación de la Gerencia de la Universidad Nacional
de Educación a Distancia, Instituto Nacional de Administración
Pública u organismos oficiales.
La valoración máxima por este apartado será de 1,4.
4.4 Antigüedad en la Administración:
4.4.1 Por cada año de servicios reconocidos en la
Administración o fracción superior a seis meses: 0,05 puntos, hasta un
máximo de dos.
4.4.2 Por cada año de servicios prestados en la Universidad
Nacional de Educación a Distancia (UNED) o fracción superior
a seis meses: 0,10 puntos, hasta un máximo de dos.
A los efectos de valoración no se computarán los años de
servicio que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente
alegados.
La valoración máxima por este apartado será de dos puntos.
4.5 Cuerpo o Escala:
4.5.1 Por pertenecer a Cuerpo o Escala del grupo B: 1,25
puntos.
4.5.2 Por pertenecer a Cuerpo o Escala del grupo C: 1 punto.
Segunda fase
Para acceder a esta fase, y por lo tanto para obtener puesto
a través de esta convocatoria, el aspirante deberá conseguir en
la primera fase, al menos, 5,9 puntos.
4.6 Méritos específicos: En concepto de méritos específicos
adecuados a las características del puesto de trabajo, se valorarán
los reseñados en el anexo I de esta convocatoria como
determinantes de la idoneidad de quien aspire a desempeñar el puesto.
Para la valoración de estos méritos, los aspirantes deberán
presentar su currículum vitae con las certificaciones, títulos o
justificantes que estimen pertinentes y una Memoria en la que, con
carácter general, analice las tareas, requisitos, condiciones y
medios necesarios para el desempeño de la plaza solicitada.
La Comisión de Valoración, una vez examinada la
documentación aportada por los concursantes, convocará, para la
celebración de una entrevista, a los candidatos que, según la
cuantificación de sus méritos por baremo, tengan opción efectiva a
la plaza ; la entrevista versará sobre aspectos de la Memoria y
del currículum.
La valoración de esta fase se efectuará mediante puntuación
obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno
de los miembros de la Comisión de Valoración, desechándose
la máxima y mínima concedidas o, en su caso, una de las que
aparezca repetidas.
En el proceso de valoración de estos méritos específicos, la
Comisión de Valoración podrá reclamar del concursante cuantas
aclaraciones sobre los méritos alegados crea conveniente, a fin
de realizar una valoración adecuada de los mismos.
La puntuación máxima para esta fase será de 2,1 puntos.
Quinta.-La propuesta de resolución para cada una de las plazas
convocadas deberá recaer sobre la persona candidata que haya
obtenido la mayor puntuación, sumados los resultados finales de
las distintas fases.
En caso de empate en la puntuación final, se estará a lo
dispuesto en el Real Decreto 364/1995, Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado, en su artículo 44.4. Si se produjera un nuevo empate,
una vez atendido este criterio, se adjudicará la plaza al concursante
cuyos apellidos sean los primeros en prelación, a partir de la
letra B, de conformidad con lo establecido en la Resolución de
la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 23 de
febrero de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de marzo), por
la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 16 de
febrero.
Sexta. 1. Los méritos, así como los requisitos y datos
imprescindibles, deberán ser acreditados por certificado, en copia del
modelo que figura como anexo IV de esta Resolución. Dicho
certificado deberá ser expedido por el órgano competente en materia
de personal de cada organismo, o por la Sección de Personal
de Administración y Servicios de la Universidad, cuando se
trate de funcionarios en servicio activo o en excedencia para cuidado
de hijos.
En el caso de los excedentes voluntarios, los certificados serán
expedidos por la unidad de personal del Departamento a que figura
adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la
Función Pública si pertenece a las Escalas a extinguir de la AISS
o a los Cuerpos dependientes de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública. En el caso de las restantes Escalas,
asimismo dependientes de la citada Secretaría de Estado, tales
certificaciones serán expedidas por la unidad de personal del
Ministerio u organismo donde tuvieran su último destino definitivo.
Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso
acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la
terminación de su período de suspensión.
3. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
4. Los expectantes de destino por supresión del puesto
aportarán certificado al respecto, expedida por la Dirección General
de la Función Pública.
Séptima. 1. Las solicitudes para tomar parte en este
concurso, dirigidas al excelentísimo señor Rector magnífico de la
Universidad Nacional de Educación a Distancia, se ajustarán al modelo
publicado como anexo II de esta Resolución, y se presentarán
en el plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente al de
la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado", bien directamente en las Unidades de Atención al
Público de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, sitas
en la calle Bravo Murillo, 38, 28015 Madrid ; Edificio de
Humanidades, calle Senda del Rey, sin número, y Pabellón de Gobierno,
Ciudad Universitaria, sin número, 28040 Madrid ; bien en las
formas establecidas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El concursante deberá unir a la solicitud la documentación
que hubiera de acompañar, con su correspondiente índice,
adaptándose al efecto a los modelos que figuran en los anexos
respectivos, así como el currículum vitae, certificaciones, títulos o
justificantes a que hace referencia el baremo correspondiente.
Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo II: Solicitud de participación.
Anexo III: Puestos solicitados, por orden de preferencia.
Anexo IV: Certificación de la unidad de personal.
Anexo V: Currículum vitae profesional.
3. En el supuesto de estar interesados en las vacantes que
se anuncian en este concurso dos funcionarios, aunque
pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su petición,
por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos
obtengan destino en este concurso, entendiéndose, en caso contrario,
anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los concursantes
que se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a
su instancia una fotocopia de la petición del otro, y expresarlo
en el recuadro correspondiente de la solicitud.
Octava.-Los méritos serán valorados por la siguiente
Comisión:
Titulares:
Presidenta: Doña María Antonia González Díez, Escala de
Técnicos de Gestión de la UNED.
Vocales: Doña María Roca Bernal, Escala de Gestión
Universitaria de la UNED, y doña Paloma Isla Álvarez de Tejera, Escala
de Técnicos de Gestión de la UNED.
Secretario: Don José A. Merino Lobo, Escala de Gestión
Universitaria de la UNED.
Suplentes:
Presidenta: Doña Paz San Segundo Manuel, Escala de Técnicos
de Gestión de la UNED.
Vocales: Doña Mercedes Hernández Morales, Escala de Gestión
Universitaria de la UNED, y don Aurelio Pascual Cuesta, Escala
de Gestión Universitaria de la UNED.
Secretario: Don Alfonso del Triunfo López, Escala de Gestión
Universitaria de la UNED.
La Junta de Personal designará un representante para que
asista a la Comisión de Valoración, con voz pero sin voto, no formando
parte de la misma.
Novena. 1. Una vez transcurrido el período de presentación
de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para
el peticionario, y el destino adjudicado será irrenunciable, excepto
si hubiera obtenido otro en distinto concurso antes de finalizar
el plazo de toma de posesión, en cuyo caso podrá optar entre
ambos puestos de trabajo, viniendo obligado a comunicar la opción
realizada al Rectorado de la Universidad por escrito, dentro del
plazo de tres días desde la notificación de la adjudicación del
otro puesto.
2. Los traslados a que puedan dar lugar las adjudicaciones
de los puestos de trabajo tendrán, a todos los efectos,
consideración de voluntarios.
Décima.-El plazo para la resolución del concurso será de tres
meses, contados desde el día siguiente al de la finalización de
la presentación de solicitudes.
Undécima. 1. El concurso se decidirá por Resolución del
Rectorado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", determinándose
el puesto de trabajo que se adjudica y el funcionario que se destina
al mismo.
2. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días, si radica en la misma localidad, o de un mes,
si radica en distinta localidad o comporta el reingreso al servicio
activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes al de la publicación de la Resolución que
resuelve el concurso. Si la Resolución comporta el reingreso al
servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse
desde el día siguiente a dicha publicación.
3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará una vez
finalizados los permisos y licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados.
4. A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará como
de servicio activo.
Duodécima.-Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de
reposición ante el excelentísimo y magnífico señor Rector de esta
Universidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
a su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su
publicación.
Madrid, 11 de mayo de 2000.-El Rector, Jaime Montalvo
Correa.
ANEXOS (Ver imágenes páginas 20162 a 20169).
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