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Documento BOE-A-2000-10763

Resolución de 11 de mayo de 2000, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en esta Universidad, correspondientes a los grupos B y C.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 7 de junio de 2000, páginas 20159 a 20169 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2000-10763

TEXTO ORIGINAL

Vacantes los puestos de trabajo de personal de Administración

y Servicios que se relacionan en el anexo I, dotados

presupuestariamente, y cuya provisión se estima conveniente en atención

a las necesidades del servicio,

Este Rectorado, en virtud de las atribuciones conferidas por

el artículo 18, en relación con el 3.e) de la Ley de Reforma

Universitaria, y por el artículo 35 de los Estatutos de la Universidad,

aprobados por Real Decreto 1287/1985, de 26 de junio ("Boletín

Oficial del Estado" de 31 de julio) ; de acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, según la redacción dada

por la Ley 23/1988, de 28 de julio, en la relación de puestos

de trabajo de la Universidad, y en el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General

del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración

General del Estado, ha resuelto convocar concurso específico para

cubrir los citados puestos vacantes, con arreglo a las siguientes

Bases de la convocatoria

Primera. 1. Podrán tomar parte en el presente concurso los

funcionarios de carrera de la Administración del Estado, Seguridad

Social, Comunidades Autónomas y Universidades de los Cuerpos

y Escalas clasificados en los grupos B y C comprendidos en el

artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, con excepción

del personal docente e investigador, sanitario, de Correos y

Telecomunicaciones, de Instituciones Penitenciarias y Transporte

Aéreo y Meteorología.

2. Podrán participar en la convocatoria los funcionarios que

se encuentren en servicio activo, servicios especiales, servicios

en Comunidades Autónomas, excedencia forzosa, procedentes de

la situación de suspenso que hayan cumplido el período de

suspensión, excedencia voluntaria y excedencia por cuidado de hijo.

3. Los funcionarios en activo con destino definitivo podrán

participar siempre que hayan transcurrido dos años desde la toma

de posesión del último destino obtenido, salvo las excepciones

a las que se refiere el apartado f) del artículo 20 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, en la redacción dada por la Ley 23/1988, de

28 de julio.

4. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades

Autónomas sólo podrán tomar parte en el presente concurso si

han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.

5. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular [artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984] sólo podrán participar

si han transcurrido dos años desde que fueron declarados en dicha

situación.

6. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos que tengan reservado su puesto de trabajo sólo podrán

participar en el concurso si han transcurridos dos años desde la

toma de posesión de dicho puesto.

7. Todos los requisitos y plazos establecidos se referirán a

la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Segunda.-Los funcionarios con alguna discapacidad podrán

instar en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto

o puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación

exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de

Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal,

la información que estime necesaria en orden a la adaptación

aducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la

Administración laboral, sanitaria o de los competentes del Ministerio

de Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y

de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones

del puesto en concreto.

Tercera.-Los puestos de trabajo que pueden solicitarse se

detallan en el anexo I. Los concursantes habrán de reunir los requisitos

del grupo que se señalan en el anexo I y Cuerpo o Escala de

los establecidos en la relación de puestos de trabajo de esta

Universidad.

Cuarta.-Los méritos a valorar serán los que se indican, de

acuerdo con el baremo de puntuación que a continuación se

detalla:

Primera fase

4.1 Grado personal consolidado:

4.1.1 Por grado personal igual al del puesto solicitado: Tres

puntos.

4.1.2 Por grado personal inferior o superior en dos niveles

al del puesto solicitado: Dos puntos.

4.1.3 Por grado personal inferior o superior en cuatro o más

niveles al del puesto solicitado: Un punto y medio.

4.2 Valoración del trabajo desarrollado: La valoración del

trabajo desarrollado en la Universidad Nacional de Educación a

Distancia se hará considerando las unidades y niveles administrativos

de los puestos de trabajo donde se hayan prestado servicios

durante los últimos seis años, siempre que dicha plaza se hubiera

obtenido por concurso.

En caso de estar desempeñando un puesto que no se hubiera

obtenido mediante concurso (en comisión de servicios, adscripción

provisional, etc.), la valoración provisional del trabajo se efectuará

siempre en el puesto de origen.

Todo ello según la siguiente tabla:

Númerodeañosenelpuesto

1 2 3 4 5 6

Puestodetrabajo

En la misma unidad administrativa. 3,2 3,4 3,6 3,8 4,0 4,2

En la misma área y mismo nivel

administrativo ........................ 2,7 2,9 3,1 3,3 3,5 3,7

En la misma área e inferior nivel .... 2,2 2,4 2,6 2,8 3,0 3,2

En diferente área y mismo nivel ..... 1,7 1,9 2,1 2,3 2,5 2,7

En diferente área e inferior nivel .... 1,2 1,4 1,6 1,8 2,0 2,2

En el supuesto de que de la aplicación de la tabla resultase

más de una puntuación, se tendrá en cuenta la más alta, añadiendo

a la misma:

Por año trabajado en el área de la plaza objeto de concurso:

a) En un puesto del mismo nivel que ésta: 0,100 puntos.

b) En un puesto de distinto nivel que ésta: 0,075 puntos.

Por año trabajado en un área diferente a la de la plaza objeto

de concurso:

a) En un puesto del mismo nivel que ésta: 0,075 puntos.

b) En un puesto de distinto nivel que ésta: 0,050 puntos.

A los efectos de valoración de estos méritos, se considerará

la unidad administrativa como la sección objeto del concurso.

La valoración máxima por este apartado será de 4,2 puntos.

4.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente

se valorarán los cursos que versen sobre materias directamente

relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo objeto

del presente concurso y se acrediten con el certificado o título

correspondiente.

En este apartado sólo se tendrán en cuenta los impartidos con

el Plan de Formación de la Gerencia de la Universidad Nacional

de Educación a Distancia, Instituto Nacional de Administración

Pública u organismos oficiales.

La valoración máxima por este apartado será de 1,4.

4.4 Antigüedad en la Administración:

4.4.1 Por cada año de servicios reconocidos en la

Administración o fracción superior a seis meses: 0,05 puntos, hasta un

máximo de dos.

4.4.2 Por cada año de servicios prestados en la Universidad

Nacional de Educación a Distancia (UNED) o fracción superior

a seis meses: 0,10 puntos, hasta un máximo de dos.

A los efectos de valoración no se computarán los años de

servicio que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente

alegados.

La valoración máxima por este apartado será de dos puntos.

4.5 Cuerpo o Escala:

4.5.1 Por pertenecer a Cuerpo o Escala del grupo B: 1,25

puntos.

4.5.2 Por pertenecer a Cuerpo o Escala del grupo C: 1 punto.

Segunda fase

Para acceder a esta fase, y por lo tanto para obtener puesto

a través de esta convocatoria, el aspirante deberá conseguir en

la primera fase, al menos, 5,9 puntos.

4.6 Méritos específicos: En concepto de méritos específicos

adecuados a las características del puesto de trabajo, se valorarán

los reseñados en el anexo I de esta convocatoria como

determinantes de la idoneidad de quien aspire a desempeñar el puesto.

Para la valoración de estos méritos, los aspirantes deberán

presentar su currículum vitae con las certificaciones, títulos o

justificantes que estimen pertinentes y una Memoria en la que, con

carácter general, analice las tareas, requisitos, condiciones y

medios necesarios para el desempeño de la plaza solicitada.

La Comisión de Valoración, una vez examinada la

documentación aportada por los concursantes, convocará, para la

celebración de una entrevista, a los candidatos que, según la

cuantificación de sus méritos por baremo, tengan opción efectiva a

la plaza ; la entrevista versará sobre aspectos de la Memoria y

del currículum.

La valoración de esta fase se efectuará mediante puntuación

obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno

de los miembros de la Comisión de Valoración, desechándose

la máxima y mínima concedidas o, en su caso, una de las que

aparezca repetidas.

En el proceso de valoración de estos méritos específicos, la

Comisión de Valoración podrá reclamar del concursante cuantas

aclaraciones sobre los méritos alegados crea conveniente, a fin

de realizar una valoración adecuada de los mismos.

La puntuación máxima para esta fase será de 2,1 puntos.

Quinta.-La propuesta de resolución para cada una de las plazas

convocadas deberá recaer sobre la persona candidata que haya

obtenido la mayor puntuación, sumados los resultados finales de

las distintas fases.

En caso de empate en la puntuación final, se estará a lo

dispuesto en el Real Decreto 364/1995, Reglamento General de

Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del

Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General

del Estado, en su artículo 44.4. Si se produjera un nuevo empate,

una vez atendido este criterio, se adjudicará la plaza al concursante

cuyos apellidos sean los primeros en prelación, a partir de la

letra B, de conformidad con lo establecido en la Resolución de

la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 23 de

febrero de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de marzo), por

la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 16 de

febrero.

Sexta. 1. Los méritos, así como los requisitos y datos

imprescindibles, deberán ser acreditados por certificado, en copia del

modelo que figura como anexo IV de esta Resolución. Dicho

certificado deberá ser expedido por el órgano competente en materia

de personal de cada organismo, o por la Sección de Personal

de Administración y Servicios de la Universidad, cuando se

trate de funcionarios en servicio activo o en excedencia para cuidado

de hijos.

En el caso de los excedentes voluntarios, los certificados serán

expedidos por la unidad de personal del Departamento a que figura

adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la

Función Pública si pertenece a las Escalas a extinguir de la AISS

o a los Cuerpos dependientes de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública. En el caso de las restantes Escalas,

asimismo dependientes de la citada Secretaría de Estado, tales

certificaciones serán expedidas por la unidad de personal del

Ministerio u organismo donde tuvieran su último destino definitivo.

Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso

acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la

terminación de su período de suspensión.

3. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

4. Los expectantes de destino por supresión del puesto

aportarán certificado al respecto, expedida por la Dirección General

de la Función Pública.

Séptima. 1. Las solicitudes para tomar parte en este

concurso, dirigidas al excelentísimo señor Rector magnífico de la

Universidad Nacional de Educación a Distancia, se ajustarán al modelo

publicado como anexo II de esta Resolución, y se presentarán

en el plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente al de

la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado", bien directamente en las Unidades de Atención al

Público de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, sitas

en la calle Bravo Murillo, 38, 28015 Madrid ; Edificio de

Humanidades, calle Senda del Rey, sin número, y Pabellón de Gobierno,

Ciudad Universitaria, sin número, 28040 Madrid ; bien en las

formas establecidas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El concursante deberá unir a la solicitud la documentación

que hubiera de acompañar, con su correspondiente índice,

adaptándose al efecto a los modelos que figuran en los anexos

respectivos, así como el currículum vitae, certificaciones, títulos o

justificantes a que hace referencia el baremo correspondiente.

Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo II: Solicitud de participación.

Anexo III: Puestos solicitados, por orden de preferencia.

Anexo IV: Certificación de la unidad de personal.

Anexo V: Currículum vitae profesional.

3. En el supuesto de estar interesados en las vacantes que

se anuncian en este concurso dos funcionarios, aunque

pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su petición,

por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos

obtengan destino en este concurso, entendiéndose, en caso contrario,

anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los concursantes

que se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a

su instancia una fotocopia de la petición del otro, y expresarlo

en el recuadro correspondiente de la solicitud.

Octava.-Los méritos serán valorados por la siguiente

Comisión:

Titulares:

Presidenta: Doña María Antonia González Díez, Escala de

Técnicos de Gestión de la UNED.

Vocales: Doña María Roca Bernal, Escala de Gestión

Universitaria de la UNED, y doña Paloma Isla Álvarez de Tejera, Escala

de Técnicos de Gestión de la UNED.

Secretario: Don José A. Merino Lobo, Escala de Gestión

Universitaria de la UNED.

Suplentes:

Presidenta: Doña Paz San Segundo Manuel, Escala de Técnicos

de Gestión de la UNED.

Vocales: Doña Mercedes Hernández Morales, Escala de Gestión

Universitaria de la UNED, y don Aurelio Pascual Cuesta, Escala

de Gestión Universitaria de la UNED.

Secretario: Don Alfonso del Triunfo López, Escala de Gestión

Universitaria de la UNED.

La Junta de Personal designará un representante para que

asista a la Comisión de Valoración, con voz pero sin voto, no formando

parte de la misma.

Novena. 1. Una vez transcurrido el período de presentación

de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para

el peticionario, y el destino adjudicado será irrenunciable, excepto

si hubiera obtenido otro en distinto concurso antes de finalizar

el plazo de toma de posesión, en cuyo caso podrá optar entre

ambos puestos de trabajo, viniendo obligado a comunicar la opción

realizada al Rectorado de la Universidad por escrito, dentro del

plazo de tres días desde la notificación de la adjudicación del

otro puesto.

2. Los traslados a que puedan dar lugar las adjudicaciones

de los puestos de trabajo tendrán, a todos los efectos,

consideración de voluntarios.

Décima.-El plazo para la resolución del concurso será de tres

meses, contados desde el día siguiente al de la finalización de

la presentación de solicitudes.

Undécima. 1. El concurso se decidirá por Resolución del

Rectorado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia,

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", determinándose

el puesto de trabajo que se adjudica y el funcionario que se destina

al mismo.

2. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días, si radica en la misma localidad, o de un mes,

si radica en distinta localidad o comporta el reingreso al servicio

activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes al de la publicación de la Resolución que

resuelve el concurso. Si la Resolución comporta el reingreso al

servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse

desde el día siguiente a dicha publicación.

3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará una vez

finalizados los permisos y licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados.

4. A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará como

de servicio activo.

Duodécima.-Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de

reposición ante el excelentísimo y magnífico señor Rector de esta

Universidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente

a su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante los

Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid,

en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su

publicación.

Madrid, 11 de mayo de 2000.-El Rector, Jaime Montalvo

Correa.

ANEXOS (Ver imágenes páginas 20162 a 20169).

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